REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“RAFAEL MARÍA BARALT”

PROGRAMA ADMINISTRACIÓN

PROYECTO TRIBUTOS

 

 

 

 

CAPACITACIÓN TRIBUTARIA PARA PYMES DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ

 

 

 

 

 

Autores:

Davielys Marte

C.I. 27. 528.093

Julio Hernández

C.I. 27.528.092

Dailyn Villa

C.I. 30.123.644

Enyerlin Díaz

C.I. 525.699

Tutora:

Emily Parras

 

 

 

 

 

Bachaquero, mayo de 2025

DEDICATORIA

 

 

Al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo, dadores de vida, sabiduría, fortaleza; por ser la luz, guía en todo momento, gracias por darme la oportunidad de ver y sentir la vida como el más bello de los regalos.

A mi madre, por ser el pilar más importante en mi vida y por demostrarme siempre su cariño y apoyo incondicional sin importar las circunstancias siempre cuento contigo.

A mis familiares, que de una u otra forma me apoyaron a lo largo de mi carrera.

Agradezco profundamente el privilegio de la educación, que ha abierto puertas y ha expandido mis horizontes, como es esta casa de estudios.

A mis compañeros, que hemos compartido experiencias significativas durante esta carrera.

A mis profesores, por haberme orientado y motivado a cumplir el propósito trazado en mi vida.

Llena de regocijo, amor y esperanza, dedico este proyecto a cada uno de mis seres queridos, quienes han sido mis pilares para seguir adelante. Como también a cada uno de mis compañeros por siempre trabajar en equipo junto a mí y estar presente en todo lo relacionado a trabajos de estudios.

Es para mí una gran satisfacción poder dedicarles a todos ellos (padres, profesores, compañeros, familia en general) que con mucho esfuerzo, esmero y trabajo me lo he ganado.

 

 

 

 

 

 

 

 

AGRADECIMIENTO

 

Al Dios Padre, Todopoderoso, creador del universo. Quien nos ha regalado el don de la vida. A ti, padre nuestro, ser divino y bondadoso que nos has permitido superar tantos obstáculos para alcanzar este logro. Guía espiritual de nuestros anhelos desde lo más profundo de nuestro ser, infinitas gracias.

A nuestras familias en general, siempre incondicionales.

A nuestros compañeros y amigos en curso.

Y a toda persona que haya proporcionado una herramienta para la constitución de este trabajo investigativo.

Gracias por su apoyo, Dios les bendiga.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÍNDICE GENERAL

 

 

Pág.

DEDICATORIA

ii

AGRADECIMIENTO

iii

ÍNDICE GENERAL

iv

ÍNDICE DE CUADROS

vi

RESUMEN

vii

 

 

INTRODUCCIÓN

1

 

 

I PARTE

 

DIAGNÓSTICO SITUACIONAL

3

Descripción del contexto

3

Comunidad objeto de estudio

3

Localización geográfica

3

Historia de vida de la comunidad

3

Nombre de las organizaciones vinculadas al proyecto

3

Naturaleza de la organización

4

Producto o servicio que genera la empresa

4

Reseña histórica de la organización

4

Problemas, necesidades o intereses de la organización

5

Jerarquización e identificación de las necesidades

6

Selección de las necesidades

6

Vinculación con las Líneas Estratégicas de Desarrollo de la Nación e impacto social

 

6

Razones que conllevan a realizar el proyecto

7

Población beneficiada

11

Intención del proyecto

18

Propósito general

18

Propósitos específicos

19

 

 

II PARTE

 

PLANIFICACIÓN DEL PROYECTO

20

Plan de acción

20

Cronograma de actividades

21

 

 

III PARTE

 

RESULTADOS Y LOGROS DEL PROYECTO

22

Resultados

22

Conclusiones

22

Recomendaciones

23

 

 

IV PARTE

 

PRODUCTO O SERVICIO DEL PROYECTO

24

Estudio de factibilidad

24

Justificación

24

Fundamentación teórica

25

Propósitos de la propuesta

31

Metodología

31

Plan de acción

33

Descripción del producto o servicio

34

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

35

ANEXOS

37

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÍNDICE DE CUADROS

 

Cuadro

Pág.

 

 

1  Plan de acción

20

2  Cronograma de actividades

21

3   Plan de acción

33

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Marte, D., Hernández J., Villa, D. y Díaz, E. CAPACITACIÓN TRIBUTARIA PARA PYMES DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ. Proyecto Sociointegrador. Programa Administración. Proyecto Tributos. Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt. Bachaquero (2025)

 

 

RESUMEN

 

 

La presente investigación tiene como objetivo general brindar capacitación tributaria a las PYMES del municipio Valmore Rodríguez. La población beneficiada estuvo conformada por el total de PYMES del municipio Valmore Rodríguez. La metodología fue investigación acción participativa. Los resultados indicaron que la información ofrecida a los miembros de las PYMES del municipio Valmore Rodríguez fue muy útil, por cuanto despertó su interés por seguir buscando información sobre todo los relacionado con la Administración Aduanera y sus deberes y derechos como contribuyentes. Además, la información suministrada fue valiosa, porque, aun cuando estaba resumida mostraba lo más relevante del tema, demostrando los investigadores que poseen los conocimientos necesarios para incluir en los trípticos lo verdaderamente importante de cada uno de los temas tratados referidos a la capacitación tributaria. Se concluyó que la mayoría de las PYMES desconocía la verdadera finalidad de la Administración Tributaria, el porqué del pago de tributos y cuáles eran sus deberes y derechos, se recomendó a quienes elaboran los programas de estudio de Tributos, incluir trabajos de campo desde el inicio de la carrera para brindar información sobre la obligatoriedad del pago de impuestos a los sectores comerciales e industriales de la comunidad.

 

 

 

Palabras Claves: Administración Tributaria, Capacitación tributaria, PYMES del municipio Valmore Rodríguez, Proyecto Tributos


INTRODUCCIÓN

 

Dentro de un contexto de modernización y adaptación a un entorno cada vez más globalizado de la economía, en el cual se encuentra inmersa la República Bolivariana de Venezuela, las reformas hechas sobre varios instrumentos impositivos que rigen la actividad comercial de los/as venezolanos/as, tanto por la evolución de las teorías hacendísticas en los países del entorno como por la enorme dispersión que tradicionalmente caracterizaba la normativa fiscal, especialmente en lo relativo a los regímenes especiales, hace más difícil la estabilización de las empresas, las cuales deben soportar fuertes cargas fiscales de un Estado que busca obtener de los ingresos rentistas la estabilización económica del país.

En ese sentido, se evidencia cómo el sector empresarial se ve afectado en proporción a los cambios ocurridos dentro de las legislaciones fiscales del país por cuanto desconocen sus deberes y derechos en materia tributaria, quedando una de las fuerzas motoras del sector representadas por el pequeño y mediano empresario que son el verdadero motor de la economía, expuestas a su influencia.

Cabe señalar que el Sistema Tributario venezolano a través del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ha desplegado una serie de operativos en el marco del Plan Evasión Cero, los cuales resultaron efectivos para el Estado, por cuanto se cumplieron las metas de recaudación trazadas, pero ocasionaron en la mayoría de las empresas un impacto que las obligó a capacitarse en materia tributaria, como una vía para minimizar las sanciones previstas en la normativa legal.

Asimismo, diversos negocios a nivel nacional se vieron afectados por la realización de estos operativos, por cuanto fueron objeto de cierres temporales y multas representativos, las cuales afectaron su economía; de allí que la capacitación en materia tributaria se convirtió en una premisa, no solo para la Administración Tributaria, sino también para un gran número de empresas venezolanas, entre las cuales se encuentran las Pequeñas y Medianas Empresas del municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia, en donde se evidencia por conversaciones con sus gerentes, la aplicación de sanciones por incumplimiento de sus deberes como contribuyentes.

En concordancia con lo expuesto, esta investigación tiene como propósito brindar capacitación tributaria a las PYMES del municipio Valmore Rodríguez. El presente proyecto está estructurado en un informe conformado por cuatro partes:

I Parte, denominada Diagnóstico situacional, donde se describe el contexto: comunidad objeto de estudio, localización geográfica, historia de vida, nombre de las organizaciones vinculadas, naturaleza de la organización, problemas, necesidades o intereses, jerarquización, identificación y selección de las necesidades, vinculación con las Líneas Estratégicas de Desarrollo de la Nación e impacto social, razones que conllevan a realizar el proyecto, población beneficiada, intención del proyecto, propósitos. II Parte, titulada Planificación del proyecto, comprende el plan de acción y el cronograma de actividades

III Parte, comprende los Resultados y logros del proyecto, exponiendo los resultados, conclusiones y recomendaciones. IV Parte, muestra el producto o servicio del proyecto, conformado por estudio de factibilidad: técnica, económica, social legal y financiera, justificación, fundamentación Teórica, propósitos de la propuesta, metodología, plan de acción, descripción del Producto o servicio. Además se muestran las referencias bibliográficas y los anexos.

 

 

 

 

I PARTE

 

DIAGNÓSTICO SITUACIONAL

 

Descripción del contexto

 

Comunidad objeto de estudio

 

La comunidad objeto de estudio es el municipio Valmore Rodríguez

 

Localización geográfica

 

El municipio Valmore Rodríguez se encuentra ubicado en la zona sur de la Costa Oriental del Lago de Maracaibo, entre los municipios Lagunillas al norte (río Pueblo Viejo) y Baralt al sur (Río Machango) y entre el lago de Maracaibo al oeste y los estados Falcón y Lara al este (serranía de Ziruma).

 

Historia de vida de la comunidad

 

En 1965 se crea la parroquia Valmore Rodríguez como división del Distrito Bolívar. En 1989 con la reforma de la organización político territorial de Venezuela es elevada a municipio, conservando su nombre. Esta nueva entidad fue conformada inicialmente por dos parroquias: Doctor Raúl Cuenca, que abarca la zona rural y La Victoria la zona urbana. Luego, surge la parroquia Rafael Urdaneta. Su capital es Bachaquero, un pueblo ganadero y pesquero que se desarrolló durante la actividad petrolera.

 

Nombre de las organizaciones vinculadas al contexto

 

Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”

 

Naturaleza de la organización

 

Razón social

 

ROF. G.-20000069-4

 

Producto o servicio que genera la empresa

 

La Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt, es una institución educativa, pública de carácter socialista que ofrece carreras universitarias de gran demanda en el mercado laboral a través de sus diferentes programas y proyectos, entre ellas: Programa Educación con sus proyectos Educación Integral, Educación Ciencias Sociales, Educación Biología y Química, Educación Física y Matemática; Programa Ingeniería y Tecnología con sus proyectos Ingeniería de Gas e Ingeniería de Mantenimiento mención Mecánica; Programa Administración con los proyectos Gerencia Industrial, Aduana, Tributos, además de ofrecer las carreras contempladas en los PNF como Contaduría, Ingeniería Agroalimentaria, entre otras.

Además, ofrece en sus sedes de Cabimas, Valera, Trujillo, Mene Grande, Bobures, Los Puertos de Altagracia, Ciudad Ojeda, Dabajuro, Maracaibo, posgrados en Administración de la Educación Básica, Gerencia Financiera, Gerencia en Recursos Humanos, Docencia para la Educación Superior y Doctorado en Educación, Doctorado en Gerencia, Doctorado en Ciencias Sociales y varios postdoctorados.

 

Reseña histórica de la organización

 

La Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt nace el 15 de marzo de 1982, por Decreto Presidencial Nº 1435, asignándosele personalidad y patrimonio propio, con su Sede principal en Cabimas, sin embargo, es el 20 de Julio de 1982 cuando se juramentan las primeras autoridades rectorales. Su nombre hace honor al escritor, poeta e historiador zuliano, soldado de la independencia de Venezuela, Rafael María Baralt.

Pero, es el 24 de octubre de 1983, cuando la UNERMB inicia sus actividades académico-administrativas, con una clase magistral dictada por el Presidente de la República Dr. Luis Herrera Campins. Inicialmente se abren las puertas del Programa Administración-Proyecto de Gerencia Industrial con 120 alumnos y 15 docentes. Luego, el 15 de abril de 1984 se da paso al Programa Educación-Proyecto Matemática y Física y Educación Integral con 150 estudiantes; más tarde el 04 de octubre de 1988 se inicia el Programa de Ingeniería y Tecnología-Proyecto Ingeniería de Mantenimiento Mecánico, ofertada en la sede del Municipio Lagunillas con 100 estudiantes.

La Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt” tiene como misión impulsar el desarrollo de la subregión a través de la preparación de profesionales para la industria, asimismo colabora con las comunidades en su crecimiento cultural y social. En cuanto a la visión de la UNERMB, es garantizar una mejor atención al estudiante, brindando confiabilidad y calidad en los servicios que presta para que se sientan parte integral del sistema de estudios superiores. Actualmente la UNERMB cuenta con sedes de pregrado en Cabimas, Ciudad Ojeda, Puertos de Altagracia, Valmore Rodríguez, Mene Grande, Valera, Trujillo, Bobures, Dabajuro.

 

Problemas, necesidades o intereses de la organización

 

De acuerdo con la percepción del investigador, existe la necesidad de proyectar aún más la universidad hacia la comunidad, por esa razón, los investigadores se dirigieron a las PYMES del municipio Valmore Rodríguez como estudianteS del Proyecto Tributos de la UNERMB y en conversaciones informales con algunos de ellos, pudo constatar que estos carecían de información sobre Administración Tributaria. Cabe señalar que es importante, para quienes trabajan en este sector estar bien informados acerca de las obligaciones tributarias a las cuales puede o no está sometido con el fin de poder cumplirlas y, de esta forma, poder evitar sanciones y enfrentar fiscalizaciones.

 

Jerarquización e identificación de las necesidades

 

La necesidad antes planteada condujo al investigador a realizar una reunión con los miembros de las PYMES del Municipio Valmore Rodríguez, para identificar las necesidades que presentaban, arrojando los siguientes resultados: capacitación tributaria 72%, información sobre tarifas de impuestos municipales 10%, creación de una página informativa para el pago de impuestos municipales 8%.

 

Selección de las necesidades

 

Con base en la identificación y jerarquización realizadas, se evidencia que la problemática con mayor porcentaje, por lo tanto, la que tiene mayor prioridad para su solución es ofrecer capacitación, debido al desconocimiento de los miembros de las PYMES del municipio Valmore Rodríguez sobre este importante tema.

 

Vinculación con las Líneas Estratégicas de Desarrollo de la Nación e Impacto social

 

El presente proyecto se vincula directamente con el Plan de la Patria 2019 – 2025 desde sus Dimensiones de la Democracia en lo Económico y lo Social, específicamente desde el Objetivo Histórico Nº 2 el cual propone:

 

“Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo, y con ello asegurar la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad para nuestro pueblo”. Plan de la Patria (2019 – 2025).

 

Asimismo, los Objetivos Nacionales 2.1 y 2.5 establecen una relación vinculante entre esta investigación y las estrategias para la independencia económica y productiva cuando proponen respectivamente: “Generar las bases económicas y materiales para la transición humanamente gratificante hacia el socialismo, transformando la cultura rentista petrolera en un modelo económico productivo incluyente, eficiente y justo, liberando las fuerzas productivas, a efectos de satisfacer las necesidades de nuestra población y el país potencia”.

Se  enmarca en las líneas de investigación del Proyecto Nacional de Formación de Educación Superior (PNF), orientadas a la ejecución de la investigación acción donde cada participante se introduce de forma directa al campo laboral, brindándoles las herramientas metodológicas, técnicas necesarias para el desempeño del mismo. A lo largo de su trayectoria universitaria, les brinda herramientas innovadoras y estrategias necesarias para la aplicación de nuevos conocimientos en el área administrativas tributaria basa en normas, reglamentos y leyes vigente que rige el área contable del país y necesaria para el futuro profesional tributario.

 

Razones que conllevan a realizar el proyecto

 

Razones teóricas

 

Administración Tributaria: según Slemrod y Yitzhaki (2022:101) su fin es conseguir la aplicación efectiva de todas las figuras que integran el sistema tributario. Por ello, es una actividad gubernamental que encierra una función de producción compleja, en la cual el objetivo principal debe ser alcanzando de forma compatible con los principios impositivos clásicos. Se infiere que el grado de éxito de la Administración Tributaria viene condicionado por el propio diseño de los impuestos gestionados. La complejidad de estos condiciona la efectividad de su aplicación.

Según Moya (2019:81) la Administración Tributaria se encarga de la recolección y control de los principales tributos (impuestos, tasas y contribuciones) de un país. Es una administración basada en el principio de Reserva Legal. En ella se encuentran las funciones, facultades y deberes. El Código Orgánico Tributario (2020) establece en su Artículo 131, lo siguiente: “La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos…”.

Al respecto, Moreno (2017:121) señala que en el sistema fiscal venezolano la administración de tributos constituye una actividad netamente administrativa que se realiza en ejecución de las leyes tributarias con el fin de satisfacer los requerimientos financieros del Estado y, las actividades básicas que actúan en función del objetivo principal del sistema son la fiscalización y recaudación, las cuales requieren del apoyo de los sistemas modernos de informática, deben ser ejecutados sobre los lineamientos fijados en las regulaciones, procedimientos legales establecidos para la actuación de los funcionarios, sobre la base de las competencias y atribuciones que rigen los actos de administración, conforme a los procedimientos legalmente establecidos para su producción.

Se infiere que la administración tributaria es el eje ejecutor de las leyes tributarias derivadas que integran el ordenamiento jurídico tributario. En ese marco de ideas, D’Ascoli (2019:182) señala que la fiscalización, determinación, liquidación y recaudación de los tributos, así como la imposición de sanciones frene a los ilícitos tributarios, constituyen la expresión de las potestades que el ordenamiento jurídico atribuyó a la Administración Tributaria. Cabe mencionar que en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pone de relieve que la administración está sometida a sus propias normas generales, propios reglamentos, decisiones aun no reglamentarias, dado que de esta surge algún derecho subjetivo.

De igual forma, la competencia de la administración, en el área tributaria, implica necesariamente que se ejecuten leyes impositivas para la recaudación, fiscalización y control de los tributos respectivos, la aplicación de procedimientos de naturaleza legal para la determinación de la obligación tributaria, así como también la imposición de sanciones y la aplicación de procedimientos internos de control de legalidad de los propios actos de la Administración Tributaria.

Principios de la Administración Tributaria: para desarrollar una buena Administración Tributaria es necesario cumplir con los principios tributarios que están consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) relacionados con la organización de la Hacienda Pública Nacional ya que el sistema tributario venezolano es uno solo, dirigidos primordialmente a sus elementos más importantes: los impuestos, entendiendo estos en su acepción general, lo cual abarca contribuciones especiales y tasas. 

Cabe señalar que los principios y criterios constitucionales deben tomarse en serio al configurar el sistema tributario, bien porque la jerarquía normativa de su posición en el ordenamiento (supremacía constitucional) así lo impone, para garantizar la racionalidad del sistema, evitar el caos normativo y las antinomias o contradicciones entre normas, y porque, a su vez, por previsión constitucional, el Estado justifica su existencia en la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, como se desprende del artículo 3 de la Carta Magna.

De esa manera, los principios constitucionales de la tributación y los criterios o moldes que la disciplinen, sirven de guías (obligatorias y correctivas) a los operadores jurídicos, enseñándoles el camino adecuado para la producción, interpretación y aplicación de esta rama del Derecho. Estos son: legalidad y reserva legal, generalidad, capacidad contributiva, no confiscatoriedad, justicia tributaria, recaudación eficiente, igualdad, progresividad.

Principio de legalidad y reserva legal:  es aquél en virtud del cual la Administración sólo puede hacer lo que la ley expresamente le permite, y no puede extenderse a más, aunque la ley no lo prohíba. Se determina jurídicamente, por la concurrencia de cuatro condiciones cuyo conjunto forma la contextura del mismo, las cuales operan produciendo, según Caubet (2019) cuatro efectos correlativos:

 

Uno delimitando el espacio donde tan sólo puede intervenir la ley; otro, asegurando el orden prelativo de las normas subordinadas a la ley; un tercero, haciendo la selección de la norma o normas precisas que hayan de aplicarse al caso concreto, y últimamente, midiendo los poderes que la norma confiere a la administración (p.11)

 

De estos cuatro efectos, el citado en primer término, es calificado también como reserva legal y es el que tiene mayor relevancia en materia tributaria, pues no puede haber tributo sin ley que lo establezca. Su origen se atribuye a la Carta Magna Inglesa de 1215, en la cual tuvo lugar la reivindicación del Poder del Parlamento en relación a consentir tributos.

Posteriormente, este principio fue reconocido en las constituciones de los estados europeos modernos, siendo hoy en día uno de los pilares de la materia impositiva. Según parte de la doctrina, el fundamento o base histórico constitucional del principio de legalidad tributaria, es que los tributos representan invasiones del poder público en las riquezas particulares, constituyendo una limitación de la libertad y de la propiedad privada, razón por la cual, en un Estado de Derecho, estas invasiones y limitaciones deben hacerse únicamente a través de la ley.

En Venezuela actualmente el principio de legalidad tributaria se encuentra consagrado constitucionalmente en el artículo 317, según el cual: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley (…)”. De acuerdo con el principio de reserva legal, previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sólo podrán cobrarse impuestos, tasas y contribuciones que estén establecidos en la ley. Dicho principio, señala Octavio (2021:83-84), que aparece en la Carta Fundamental desde que se creó la República de Venezuela, constituye la base jurídica fundamental del Derecho Tributario.

Principio de la Generalidad: está relacionado con el carácter obligatorio que tienen los asociados o contribuyentes de un Estado a contribuir, atendiendo los supuestos que para el efecto establezca la ley como fuente de legalidad. Según Arango y Plazas (2022:129) este principio tiene sus antecedentes históricos en el artículo 13 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789 que prescribe: “Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración, es indispensable una contribución común; esta debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos en razón de sus posibilidades”.

Asimismo, Vázquez (2022) señala que el principio de generalidad implica que los tributos se aplican abarcando íntegramente las categorías de personas y bienes previstas por la ley y no a una parte de ellas; en otras palabras, si una persona se encuentra en las condiciones que según la ley lo obliga a pagar el impuesto, ello debe ser cumplido cualquiera sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura económica, no admitiéndose que se grave a una parte de la población en beneficio de otra.

Principio de Capacidad Contributiva: es uno de los principios fundamentales de la tributación es el principio de capacidad contributiva o capacidad de pago a efectos fiscales, el cual tiene en nuestro ordenamiento jurídico rango constitucional, a tenor de lo establecido en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, el cual establece que:

 

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o de la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

 

 

De acuerdo con lo establecido en la doctrina y jurisprudencia tributarias, la capacidad contributiva constituye la fuente o causa de la imposición, ya que, por una parte, actúa como factor legitimador de la distribución del gasto público, y por la otra, opera como un límite material al ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado, garantizando la justicia y razonabilidad del tributo.

Principio de No Confiscatoriedad: este principio guarda estrecha relación y vinculación con el derecho de propiedad, reconocido por los ordenamientos jurídicos, legales y constitucionales de los estados de derecho. Por él no es admisible que el Estado a través de su poder de imperio pretenda privar o coartar el derecho de propiedad de los ciudadanos, pues sería violar un derecho reconocido inclusive con rango de constitucional.

Este principio está establecido en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual reza textualmente que: “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. Este principio está inclinado a proteger el derecho de propiedad, estableciendo un límite a la progresividad.

En otras palabras, dado que la tributación implica que el/la ciudadano/a entregue al Estado una parte de su patrimonio, en su cumplimiento al principio de legalidad, se ha establecido el criterio de efecto no confiscatorio de los tributos, bajo el cual se limita el poder del imperio del Estado y, por tanto, su potestad tributaria para afectar significativamente la capacidad contributiva del/la ciudadano/a.

Principio de Justicia Tributaria: tiene como base principal, la búsqueda de la justicia por medio de la igualdad y la equidad. La igualdad tributaria está relacionada con la riqueza de los potenciales contribuyentes, entendiendo por riqueza las distintas manifestaciones de capacidad contributiva. La equidad complementa este principio al fijarle límites al poder tributario, más allá de los cuales el tributo deviene en ser inequitativo. Está tipificado en la Constitución Nacional en el artículo 316, el cual establece:

 

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

 

Según el artículo antes mencionado, el sistema tributario debe procurar que todos los individuos (contribuyentes, o sujetos pasivos del impuesto) sean tratados por igual y sin distinción alguna por su condición, por tanto, todos/as deben soportar las cargas económicas en igualdad de condiciones, sin distinciones especiales para unos/as contribuyentes, siempre y cuando se refieran a contribuyentes de la misma categoría.

Principio de recaudación eficiente: la Constitución vigente, incorpora como una novedad el principio de la recaudación eficiente, como faro fundamental para la orientación del sistema tributario venezolano; pues según el artículo 316, dicho sistema se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación. En consecuencia, para lograr dicho sistema, la Constitución postula como principio rector de la tributación, a dicho sistema, aunque en opinión de Pittaluga (2019):

 

(…) es necesario, en primer lugar, potenciar la determinación tributaria sobre base cierta, permitiendo la participación activa del sujeto pasivo de la obligación tributaria en el procedimiento administrativo correspondiente, ofreciéndole todas las facilidades y garantías necesarias que lo estimulen a evitar conflictos ulteriores, sobre la cuantía de la cuota tributaria liquidada, que retardarán innecesariamente la recaudación (p.91)

 

Esbozados los principios constitucionales tributarios que sustentan la actuación del sistema tributario venezolano, se puede entender, que los mismos contribuyen a delimitar la actuación tanto del Sistema de Administración Tributaria, como de los contribuyentes. También, se presentan como principios orientadores que delinean los parámetros legales bajo los cuales el sistema tributario interactúa con los sujetos pasivos.

Principio de igualdad: de acuerdo a este principio, señala Neumark (2021) las personas, en tanto están sujetas a cualquier impuesto si se encuentran en iguales o parecidas condiciones relevantes a efectos fiscales, deben recibir el mismo trato en lo que se refiere al impuesto respectivo. Se infiere que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, vinculan de manera directa a la igualdad, con la generalidad del tributo.

En ese sentido, todos los/as ciudadanos/as, según su capacidad contributiva y en los términos que indica la ley, quedan sujetos/as al mismo deber de concurrir al levantamiento de las cargas públicas, tal como lo establece el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), excluyendo a todo aquel que, por su nivel económico precario, no pueda contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas. Al respecto, Jarach (2021) señala que la ley:

 

(…) debe dar tratamiento igual y tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias, o sea, que los legisladores son quienes deben cuidar que se les dé un tratamiento igualitario a los contribuyentes. No es que los jueces o la Administración deben tratar a todos con igualdad frente a la ley, sino que ella debe ser pareja. Por consiguiente, el principio de igualdad es un límite para el poder legislativo (…) (p.9)

 

Se infiere que la igualdad no significa que todos/as deben ser tratados/as con aplicación de los mismos principios legales establecidos, es decir no se debe limitar a la igualdad ante la ley, sino en el respeto por la capacidad contributiva.

Principio de Progresividad: es igualmente conocido como el Principio de Proporcionalidad, el cual exige que cuando se fije un monto a pagar por tributo por parte del/la contribuyente se tome en cuenta la capacidad económica del sujeto, es decir, que sea en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva de manera que, la carga tributaria aumente en forma proporcional, en la medida en que el contribuyente vaya acumulando más riqueza.

Este es un principio que va unido con principio de Capacidad Contributiva, es decir, que el impuesto que una persona pagará se establecerá progresivamente de acuerdo a su capacidad contributiva; por ejemplo, este es el caso de las tarifas para el pago de impuesto sobre la renta de personas naturales y sucesiones indivisas.

Al respecto, Solarte (2021:44) señala que “la proporcionalidad y la progresividad, más que principios propiamente dichos, son técnicas mediante las cuales se satisface el Principio de Igualdad como inspirador del sistema tributario, al servicio de una efectiva igualdad de hecho”.

Tomando en cuenta lo mencionado por Solarte se entiende que tanto la proporcionalidad como la progresividad no son principios y van unidos al Principio de Igualdad, pero no se concuerda con el hecho de que la proporcionalidad y la progresividad no sean principios, estos lo son ya que del Principio de Progresividad y del Principio de Proporcionalidad depende el Principio de Igualdad.

En Venezuela se estableció que el sistema tributario fijará la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del/la contribuyente, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional, sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. Este consiste en que la fijación de contribuciones concretas de los habitantes de la Nación sea acorde con sus manifestaciones de capacidad contributiva, pues lo que se desea es que el aporte no sea desproporcionado en relación a ella.

 

Razones técnicas

 

Las razones técnicas que conllevan a realizar la investigación es la necesidad existente en las PYMES del municipio Valmore Rodríguez en relación al conocimiento de cuáles son los deberes tributarios que deben cumplir como contribuyentes al Estado, por cuanto existe un desconocimiento de cómo y por qué deben hacerlo

 

Razones legales

 

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en el artículo 133 señala que todos los ciudadanos están obligados a contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. Asimismo, en el artículo 316 establece que:

 

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o de la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

 

De acuerdo con lo establecido en la doctrina y jurisprudencia tributarias, la capacidad contributiva constituye la fuente o causa de la imposición, ya que, por una parte, actúa como factor legitimador de la distribución del gasto público, y por la otra, opera como un límite material al ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado, garantizando la justicia y razonabilidad del tributo.

De igual modo, consagra en el artículo 317, según el cual: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley (…)”. De acuerdo con el principio de reserva legal, previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sólo podrán cobrarse impuestos, tasas y contribuciones que estén establecidos en la ley. Además, señala que “ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

En otras palabras, dado que la tributación implica que el ciudadano entregue al Estado una parte de su patrimonio, en su cumplimiento al principio de legalidad, se ha establecido el criterio de efecto no confiscatorio de los tributos, bajo el cual se limita el poder del imperio del Estado y, por tanto, su potestad tributaria para afectar significativamente la capacidad contributiva del ciudadano.

El Código Orgánico Tributario (2020) señala en el artículo 3.1, que sólo a las leyes corresponde “crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo”. Asimismo, en el artículo 22 señala que “son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible”.

Por lo tanto, puede ser considerado como contribuyente cualquier persona física o jurídica, tanto si es capaz como incapaz. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el país, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro o fuera del país. Igualmente, quienes no residan en la república, están sujetas al impuesto sobre la renta siempre que la fuente o la causa de su enriquecimiento, esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tenga establecimiento permanente dentro del territorio.

Asimismo, en el artículo 25 del Código Orgánico Tributario (2020) expresa que el contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación

 

Población del proyecto

 

La población está conformada por las PYMES del municipio Valmore Rodríguez

 

Intención del proyecto

 

Propósito general

 

Brindar capacitación tributaria a las PYMES del municipio Valmore Rodríguez

 

 

 

Propósitos específicos

 

Brindar a las PYMES del municipio Valmore Rodríguez información general sobre la Administración Tributaria

Ofrecer a las PYMES del municipio Valmore Rodríguez, información teórica sobre las obligaciones  tributarias

Entregar información digital acerca de los deberes y derechos de los contribuyentes.

 

.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II PARTE

 

PLANIFICACIÓN DEL PROYECTO

Cuadro 1. Plan de Acción

Propósitos

Actividades

Lugar y fecha

Responsable

Recursos

Visita a las PYMES del municipio Valmore Rodríguez

Brindar a las PYMES del municipio Valmore Rodríguez información general sobre la Administración Tributaria

Ofrecer a las PYMES del municipio Valmore Rodríguez, información teórica sobre las obligaciones  tributarias

Entregar información digital acerca de los deberes y derechos de los contribuyentes.

Plantear el propósito de la investigación

Identificar las necesidades

 

Entrega de trípticos y charla sobre todo lo relacionado con la Administración Tributaria

 

 

 

Entrega de trípticos y charla sobre las obligaciones tributarias

 

 

 

 

 

 

Entrega de CD con información digital sobre deberes y derechos de los contribuyentes

PYMES del municipio

7/3/25

 

 

PYMES del municipio

11/3/25

12/3/25

 

 

 

 

 

 

PYMES del municipio

18/3/25 y 19/3/25

 

 

 

 

 

 

 

PYMES del municipio

25/4/25

Grupo investigador

 

 

 

Grupo investigador

 

 

 

 

 

 

 

 

Grupo investigador

 

 

 

 

 

 

 

 

Grupo investigador

 

Cuadernos

Lápices

Grabadora

Teléfono celular

Computadora

Impresora

Hojas blancas

 

 

 

 

 

 

 

Computadora

Impresora

Hojas blancas

 

 

 

 

 

 

 

Computadora

CD

 

Fuente: Grupo Investigador (2025)

Cuadro 2. Cronograma de actividades

Actividad

Fecha

Responsable

Plantear el propósito de la investigación. Identificar las necesidades

7-3-25

Grupo investigador

Entrega de trípticos y charla sobre todo lo relacionado con la Administración Tributaria

11-3-25

12-3-25

Grupo investigador

Entrega de trípticos y charla sobre las obligaciones tributarias

18-3-25

19-3-25

Grupo investigador

Entrega de CD con información digital sobre deberes y derechos de los contribuyentes

25-3-25

Grupo investigador

Fuente: Grupo Investigador (2025)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV PARTE

 

RESULTADOS Y LOGROS DEL PROYECTO

 

Resultados

 

Los resultados obtenidos indicaron que la información ofrecida a los miembros de las PYMES del municipio Valmore Rodríguez fue muy útil, por cuanto despertó su interés por seguir buscando información sobre todo los relacionado con la Administración Aduanera y sus deberes y derechos como contribuyentes.

Además, los participantes señalaron que la información suministrada fue valiosa, porque, aun cuando estaba resumida mostraba lo más relevante del tema, demostrando los investigadores que poseen los conocimientos necesarios para incluir en los trípticos lo verdaderamente importante de cada uno de los temas tratados referidos a la capacitación tributaria.

 

Conclusiones

 

En esta investigación se planteó como propósito general brindar capacitación tributaria a las PYMES del municipio Valmore Rodríguez, ofreciéndoles información, acerca de todo los relacionado con la Administración Tributaria, lo cual incluye obligaciones tributarias, deberes y derechos de los contribuyentes.

Esto emergió del diagnóstico realizado en el sector industrial del municipio, con relación a las funciones que cumple la Administración Tributaria, incluyendo sus principios, además de los deberes y derechos de los contribuyentes, cuyos resultados indicaron que la mayoría de ellos desconocía, cuál era la verdadera finalidad de la Administración Tributaria, el porqué del pago de tributos y cuáles eran sus deberes y derechos como contribuyentes

Por esa razón, se decidió realizar una visita a cada una de las sedes de las Pymes para que colaboraran en la investigación y conocer cuáles eran sus necesidades desde el punto de vista de la Administración Tributaria, acordando nuevas fechas para realizar próximas visitas en la cual se les entregaría un tríptico a cada una de ellas de forma individual, ofreciendo también una charla para aclarar dudas, así como un CD en el cual se ofrece información detallada sobre sus deberes y derechos como contribuyente, así como un link en donde pueden descargar las leyes correspondientes.

 

Recomendaciones

 

Al concluir la investigación, se ofrecen una serie de recomendaciones dirigidas a quienes elaboran los programas de estudio de Tributos:

v Incluir dentro de los mismos, trabajo de campo desde el inicio de la carrera, en donde los participantes tengan la oportunidad de dar a conocer no solo el proyecto sino brindar información sobre la obligatoriedad del pago de impuestos a los sectores comerciales e industriales de la comunidad.

v Ofrecer a otros sectores de la comunidad, que requieran ampliar sus conocimientos, información actualizada sobre las funciones de la Administración Tributaria y el papel fundamental que cumple el SENIAT.

v Ofrecer charlas sobre la forma cómo se deben llevar los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el establecimiento de la PYMES

IV PARTE

 

PRODUCTO O SERVICIO DEL PROYECTO

 

Estudio de factibilidad

 

El proyecto es factible de aplicar, por cuanto no se requiere una erogación excesiva de dinero para su realización, solamente la impresión y copias de los trípticos y la adquisición de los CD; además, la socialización solo amerita conocimiento sobre el tema, el cual es del dominio del grupo investigador. De igual modo, es factible socialmente, por cuanto es bien conocida la necesidad que tiene el sector de las pequeñas y medianas industrias del municipio de conocer cuáles son sus deberes y derechos como contribuyentes, de manera adecuada.

 

Justificación

 

Este proyecto se justifica porque existe la necesidad de ofrecer a las PYMES información veraz sobre la Administración Tributaria que les permita conocer cuál es la finalidad de ese organismo, así como los deberes y derechos que tienen como contribuyentes, pues carecen de los conocimientos necesarios acerca de esa temática

Además, los resultados obtenidos beneficiarán a la población en su totalidad, pues la mayoría de estas empresas ofrece puestos de trabajo a los habitantes del municipio y, en caso de ser sancionadas o incluso clausuradas, por incumplimiento de sus deberes tributarios, dejando cesante a un gran número de empleados y trabajadores. De igual modo, estará a la disposición de otros investigadores con estudios relacionados con esas temáticas. Además el grupo investigador, le brinda la oportunidad de profundizar sus conocimientos sobre la legislación tributaria.

 

Fundamentación teórica

 

Los contribuyentes: son los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria, es decir, es el responsable del pago del impuesto, en calidad de industrial o comerciante, siempre y cuando realiza una actividad lucrativa comercial, industrial, de servicios o de índole similar con fines de lucro de manera habitual en una industria, comercio, local u oficina.

Según Cabanellas (2022:88) la palabra contribuyente es “acción o efecto de contribuir, participación con una cantidad u otra cosa, especialmente dinero. Aportación”. Al respecto, el Código Orgánico Tributario (2020) en su artículo 22 señala que “son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible”.

Por lo tanto, puede ser considerado/a como contribuyente cualquier persona física o jurídica, tanto si es capaz como incapaz. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el país, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro o fuera del país. Igualmente, quienes no residan en la república, están sujetas al impuesto sobre la renta siempre que la fuente o la causa de su enriquecimiento, esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tenga establecimiento permanente dentro del territorio.

Asimismo, en el artículo 25 del Código Orgánico Tributario (2020) expresa que el contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.

Deberes formales de los contribuyentes: los deberes que tienen los/as contribuyentes de este régimen simplificado es el pago que debe ser ejecutado mensualmente en el plazo, forma y condición que establezca la administración tributaria (SENIAT), quien podrá designar como responsables en calidad de agentes de retención o percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razones de sus actividades privadas, intervengan en operaciones realizadas con los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado. El Ejecutivo Nacional, podrá establecer descuentos por los pagos anticipados.

Los contribuyentes, por otra parte, deben suministrar de forma eventual o periódicamente la información que, con carácter general, le requiere el ente Administrativo Tributario, la cual será utilizada única y exclusivamente para fines tributarios, debiendo suministrarse en la forma, condiciones y oportunidades que determina la Administración Tributaria.

El régimen especial de control es aplicable respecto de los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación que se hubieren iniciado antes de la inscripción en el régimen simplificado. Este control no se aplicará al régimen simplificado cuando los contribuyentes hubieren presentado declaraciones de los impuestos sobre la renta, activos empresariales y al valor agregado y ejecutado la totalidad del pago o autoliquidación.

De acuerdo con el artículo 23 del COT (2020) “Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales por este Código o por normas tributarias”. Asimismo, el artículo 25 señala que “El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él”.

En otras palabras, según el COT (2020), los contribuyentes, responsables y terceros/as están obligados/as a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:

a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente.

b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.

c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria en los demás casos en que se exija hacerlo.

d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.

e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

f) Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

g) Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, libros y registros especiales, documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

h) Contribuir con los/as funcionarios/as autorizados/as en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

i) Exhibir en las oficinas o ante los/as funcionarios/as autorizados/as, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

j) Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del/la contribuyente.

k) Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presenta sea requerida.

l) Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades  tributarias, debidamente modificadas.

En ese sentido, se considera que los deberes formales deben ser cumplidos en el caso de:

a) Personas naturales, por sí mismas o por representantes legales o mandatarios.

b) Personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales.

c) Entidades previstas en el COT, por la persona que administre los bienes, y en su defecto por cualquiera de los integrantes de la entidad.

d) Sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo o, en su defecto, por cualquiera de los interesados.

Derechos de los contribuyentes: a la par de las facultades amplísimas de que está dotado el ente tributario, existen derechos y garantías constitucionales que protegen a los sujetos pasivos de la obligación tributaria, particularmente a los/as contribuyentes. Estas normas se encuentran dispersas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en el Ordenamiento Jurídico en general. Pittaluga (2019) las resume de la siguiente manera:

a) Derecho a ser oído.

b) Derecho a la notificación.

c) Derecho a la formación del expediente administrativo y acceso al mismo.

d) Derecho a la determinación sobre base cierta.

e) Garantía a la presunción de la inocencia.

f) Derecho a la motivación de la decisión.

g) Derecho a la caducidad del procedimiento determinativo.

h) Derecho a invocar la prescripción.

9. Garantía de la irretroactividad.

Hecho imponible: es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. Al respecto, Jarach (2021:65) comenta: “el hecho jurídico o hecho imponible, …, es el conjunto de hechos o circunstancias señaladas por la Ley, cuyo acaecimiento da origen a la obligación tributaria, esto es, a la obligación de pagar el tributo” el COT (2020) en su artículo 36 establece: “El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. De igual manera, en el artículo 37 se establecen las condiciones en las cuales se considera ocurrido el hecho imponible:

 

1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.

2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

 

El fenómeno financiero de la tributación deriva del poder de imperio del ente político territorial, capaz de exigir de sus subordinados determinadas prestaciones destinadas a alcanzar fines colectivos. Este fenómeno financiero consiste en una relación, que, en los Estados modernos, tiene el carácter de ser una relación de derecho más no de poder.

Procedimientos de verificación: comprenden todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los/as contribuyentes, mediante un proceso que comprende la revisión y comprobación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones

Los fiscales de la Hacienda Pública Nacional son: el Procurador de la Nación, los Fiscales Generales de Hacienda que nombre el Ejecutivo Nacional, los Fiscales y Comisionados Especiales que para las distintas rentas determine la ley o designe el Ejecutivo Nacional, los Interventores de las aduanas, así como los demás funcionarios que por las Leyes y Reglamentos tengan dichas atribuciones.

En el COT (2020), artículos 182 al 186, se establecen las facultades de verificación que le otorga la norma a la Administración Tributaria, para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo:

a) Verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar. Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en el COT e imponer las sanciones a que haya lugar.

b) En los casos en que se verifique el cumplimiento de deberes formales o de deberes de los agentes de retención y percepción, la Administración Tributaria impondrá la sanción respectiva mediante resolución que se notificará al contribuyente o responsable conforme a las disposiciones del COT.

c) Las verificaciones a las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables se efectuarán con fundamento exclusivo en los datos en ellas contenidos, y en los documentos que se hubieren acompañado a la misma, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda utilizar sistemas de información automatizada para constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por los/as contribuyentes, o requeridos por dicha administración.

d) En los casos en que la Administración Tributaria, al momento de las verificaciones practicadas a las declaraciones, constate diferencias en los tributos autoliquidados o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo, realizará los ajustes respectivos mediante resolución que se notificará conforme a las normas previstas en el COT.

e) Las resoluciones que se dicten conforme al procedimiento previsto en el COT no limitan ni condicionan el ejercicio de las facultades de fiscalización y determinación atribuidas a la Administración Tributaria.

 

Propósito de la propuesta

 

Ofrecer capacitación tributaria a las PYMES del municipio Valmore Rodríguez.

 

Metodología

 

El método asumido en la presente investigación parte del crítico reflexivo porque busca superar el reduccionismo, el conservadurismo admitiendo la posibilidad de una ciencia social, la cual no sea ni puramente empírica ni sólo interpretativa, sobre todo, sino que ofrezca aportes para el cambio social desde el interior de las propias comunidades.

Este paradigma sobresale por cuanto pregona la ideología de forma explícita y porque promueve la autorreflexión crítica en los procesos del conocimiento. De acuerdo con Latorre y otros (2022:132), los principios ideológicos sobre los que descansa este paradigma “tienen como finalidad la transformación de la estructura de relaciones sociales y se apoyan se apoyan en la escuela de Frackfurt, en el neomarxismo, en la teoría crítica social de Habermas, en los trabajos de Freire y en los aportes de Carr y Kemmis”.

Asimismo, la presente investigación se fundamenta metodológicamente en la investigación acción participativa transformadora, la cual ofrece contribuciones prácticas, el educador encuentra allí un espacio propicio para identificar temas, problemas inmediatos, comprenderlos, transformarlos. En consecuencia promueve el desarrollo de habilidades investigativas para identificar problemas, observar, registrar, interpretar información, reflexionar, experimentar, planear, evaluar y escribir.

Tal práctica reúne ciertas condiciones: el investigador permanece en el terreno, hace observación participante, registra observaciones en diarios de campo, interactúa con las personas, actúa en un contexto natural; en la construcción del objeto de estudio, categoriza información y da sentido a lugares, momentos y acciones en el proceso mismo de investigación.

Al respecto, Rojas (2022:82) señala que la IAPT es una forma de indagación colectiva emprendida por participantes en situaciones sociales con el propósito de mejorar la racionalidad y la justicia de sus prácticas sociales o educativas, así como la comprensión de estas prácticas y las situaciones donde ellas tienen lugar.

Además, siendo la investigación acción una metodología que se enmarca en el enfoque cualitativo se utilizan técnicas de recogida de información variada, procedente también de fuentes y perspectivas diversas y que ayuden a conocer mejor tanto la situación problema como los desplazamientos más significativos que están ocurriendo en las secuencias de acciones de modificación. Al respecto, se utilizó la observación participativa para obtener información; en este caso el grupo investigador vive con las personas o grupos, compartiendo costumbres, particularidades y estilo de vida; para ello debe ser aceptada por las personas que investiga.

De acuerdo con Kawulich (2021:191) la observación participante es un método aplicado  para desarrollar una comprensión holística de los fenómenos en estudio que sea tan objetiva y precisa como sea posible, teniendo en cuenta las limitaciones del método. En esta investigación, se utilizó como una forma de incrementar la validez del estudio, ayudando a la investigadora a tener una mejor comprensión del contexto, así como el fenómeno de estudio.

Notas de campo, son descripciones más o menos detalladas de los procesos sociales y del contexto en el cual suceden, constituyen, además, la materia prima para el análisis e interpretación de la realidad estudiada, es por ello que resulta obvio la importancia de este instrumento para plasmar información minuciosa en la investigación. Al respecto, Quintana (2021:78) las define como un registro anecdótico continuo y acumulativo de todo lo acontecido durante la investigación

En relación a los instrumentos a utilizar para registrar la información en cada una de las acciones se encuentran: videograbadora, cámara fotográfica, ya que se pretende reproducir cada una de ellas, registrar imágenes que aporten detalles para los análisis posteriores de la información recopilada.

Cuadro 3. Plan de acción

Acciones a emprender

Tareas a ejecutar

Responsables

Recursos

Fecha

Medio de verificación

Capacitación tributaria a las PYMES del municipio Valmore Rodríguez

Elaborar y entregar trípticos y charla a las PYMES del municipio con información general sobre Administración Tributaria

Elaborar y entregar trípticos y dar charla sobre las obligaciones tributarias

Grabación y entrega de CD con información digital sobre deberes y derechos de los contribuyentes

Grupo investigador

 

 

 

 

 

 

 

 

Grupo investigador

 

 

 

 

 

Grupo investigador

 

Computadora

Impresora

Hojas blancas

 

 

 

 

 

 

 

Computadora

Impresora

Hojas blancas

 

 

 

 

Computadora

CD

 

11-3-25

12-3-25

 

 

 

 

 

 

 

 

18-3-25

19-3-25

 

 

 

 

 

25-3-25

Fotografías

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fotografías

 

 

 

 

 

 

Fotografías 

Fuente: Grupo investigador (2025)

 

Descripción del producto o servicio

 

El producto consistió en la entrega de trípticos y realización de charlas sobre Administración Tributaria, obligaciones tributarias, así como entrega de un CD con información digital relacionada cobre deberes y derechos de los contribuyentes.

Por esa razón, el grupo investigador decidió realizar una visita a las PYMES del municipio Valmore Rodríguez para informarles el propósito de la investigación y solicitar su apoyo en la ejecución de la misma manifestando las necesidades que en materia de tributación presentaban, luego de recibir la información de todas las empresas, el grupo procedió a jerarquizar las necesidades, determinándose que la prioritaria era capacitación en materia tributaria, fijándose las fechas para próximas visitas.

En las fechas establecidas, se visitó nuevamente a las empresas haciendo entrega de trípticos y realización de charlas, tanto en relación con la Administración Tributaria como las obligaciones tributarias. Finalmente, se entregó un CD donde se brindó información digital sobre los deberes y derechos de los contribuyentes, así como un link para descargar la normativa legal que rige la Administración Tributaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REFERENCIAS BILIOGRÁFICAS

 

Arango, A. y Plazas, M. (2022) Derecho tributario. Editorial Norma. Bogotá

Cabanellas, G. (2022) Diccionario jurídico elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires

Código Orgánico Tributario (2020) Decreto N° 1.434. Universidad Central de Venezuela. Caracas

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas

D’ Ascoli, H. (2019) Potestades de la Administración Tributaria en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Editorial Legis. Bogotá

Jarach, D. (2021) Finanzas públicas y derecho tributario. Ediciones Cangallo. Buenos Aires

Kawulich, B. (2021) La observación participante como método de recolección de datos. Editorial Planeta. Madrid

La Torre, A. y otros (2022) Investigación educativa. Editorial La Muralla. Madrid

Moreno, A. (2017) La Administración Tributaria como función estatal. Universidad Central de Venezuela. Caracas

Moya, E. (2019) Elementos de finanzas públicas y derecho tributario. Mobil Libros. Caracas

Neumark, F. (2021) Principios de la imposición. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid

Octavio, J. (2021) Administración Tributaria. Universidad Central de Venezuela. Caracas

Quintana, E. (2021) Investigación de las ciencias sociales. Editorial Santillana. Madrid

Pittaluga, L. (2019) Principios constitucionales de la tributación. Fraga Sánchez y Asociados. Caracas

Rojas, B. (2022) Investigación cualitativa. Fundamentos y praxis. Fondo Editorial UPEL. Caracas

Slemrod, J. y Yitzhaki, S. (2022) Manual de Economía Pública. Editorial Planeta. Madrid

Solarte, N. (2021) Impacto financiero del proceso de recaudación de impuestos en las Pymes del municipio Sucre, estado Zulia. Trabajo de grado. Maestría Administración de Negocios. Universidad Nacional Abierta. Trujillo.

Vásquez, M. (2022) Régimen tributario. Ediciones FEDYE. Quito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A N E X O S

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