REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
NACIONAL EXPERIMENTAL
“RAFAEL
MARÍA BARALT”
PROGRAMA
ADMINISTRACIÓN
PROYECTO
TRIBUTOS

CAPACITACIÓN
TRIBUTARIA PARA PYMES DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ
Autores:
Davielys Marte
C.I. 27. 528.093
Julio Hernández
C.I. 27.528.092
Dailyn Villa
C.I. 30.123.644
Enyerlin
Díaz
C.I.
525.699
Tutora:
Emily
Parras
Bachaquero, mayo de
2025
DEDICATORIA
Al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo, dadores de vida,
sabiduría, fortaleza; por ser la luz, guía en todo momento, gracias por darme
la oportunidad de ver y sentir la vida como el más bello de los regalos.
A mi madre, por ser el pilar más importante en mi vida y
por demostrarme siempre su cariño y apoyo incondicional sin importar las
circunstancias siempre cuento contigo.
A mis familiares, que de una u otra forma me apoyaron a lo
largo de mi carrera.
Agradezco profundamente el privilegio de la educación, que
ha abierto puertas y ha expandido mis horizontes, como es esta casa de
estudios.
A mis compañeros, que hemos compartido experiencias
significativas durante esta carrera.
A mis profesores, por haberme orientado y motivado a
cumplir el propósito trazado en mi vida.
Llena de regocijo, amor y esperanza, dedico este proyecto a
cada uno de mis seres queridos, quienes han sido mis pilares para seguir
adelante. Como también a cada uno de mis compañeros por siempre trabajar en
equipo junto a mí y estar presente en todo lo relacionado a trabajos de
estudios.
Es para mí una gran satisfacción poder dedicarles a todos
ellos (padres, profesores, compañeros, familia en general) que con mucho
esfuerzo, esmero y trabajo me lo he ganado.
AGRADECIMIENTO
Al Dios Padre, Todopoderoso, creador del universo. Quien
nos ha regalado el don de la vida. A ti, padre nuestro, ser divino y bondadoso
que nos has permitido superar tantos obstáculos para alcanzar este logro. Guía
espiritual de nuestros anhelos desde lo más profundo de nuestro ser, infinitas
gracias.
A nuestras familias en general, siempre incondicionales.
A nuestros compañeros y amigos en curso.
Y a toda persona que haya proporcionado una herramienta
para la constitución de este trabajo investigativo.
Gracias por su apoyo, Dios les bendiga.
ÍNDICE
GENERAL
|
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Pág. |
|
DEDICATORIA |
ii |
|
AGRADECIMIENTO |
iii |
|
ÍNDICE
GENERAL |
iv |
|
ÍNDICE
DE CUADROS |
vi |
|
RESUMEN |
vii |
|
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|
INTRODUCCIÓN |
1 |
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I
PARTE |
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|
DIAGNÓSTICO
SITUACIONAL |
3 |
|
Descripción
del contexto |
3 |
|
Comunidad
objeto de estudio |
3 |
|
Localización
geográfica |
3 |
|
Historia
de vida de la comunidad |
3 |
|
Nombre de
las organizaciones vinculadas al proyecto |
3 |
|
Naturaleza
de la organización |
4 |
|
Producto o
servicio que genera la empresa |
4 |
|
Reseña
histórica de la organización |
4 |
|
Problemas,
necesidades o intereses de la organización |
5 |
|
Jerarquización
e identificación de las necesidades |
6 |
|
Selección
de las necesidades |
6 |
|
Vinculación
con las Líneas Estratégicas de Desarrollo de la Nación e impacto social |
6 |
|
Razones
que conllevan a realizar el proyecto |
7 |
|
Población beneficiada |
11 |
|
Intención
del proyecto |
18 |
|
Propósito
general |
18 |
|
Propósitos
específicos |
19 |
|
|
|
|
II
PARTE |
|
|
PLANIFICACIÓN
DEL PROYECTO |
20 |
|
Plan de
acción |
20 |
|
Cronograma
de actividades |
21 |
|
|
|
|
III
PARTE |
|
|
RESULTADOS
Y LOGROS DEL PROYECTO |
22 |
|
Resultados
|
22 |
|
Conclusiones |
22 |
|
Recomendaciones
|
23 |
|
|
|
|
IV
PARTE |
|
|
PRODUCTO
O SERVICIO DEL PROYECTO |
24 |
|
Estudio de
factibilidad |
24 |
|
Justificación |
24 |
|
Fundamentación
teórica |
25 |
|
Propósitos
de la propuesta |
31 |
|
Metodología |
31 |
|
Plan de
acción |
33 |
|
Descripción
del producto o servicio |
34 |
|
|
|
|
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS |
35 |
|
ANEXOS |
37 |
ÍNDICE
DE CUADROS
|
Cuadro |
Pág. |
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|
1 Plan de acción |
20 |
|
2 Cronograma de actividades |
21 |
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3 Plan de acción |
33 |
Marte, D., Hernández
J., Villa, D. y Díaz, E. CAPACITACIÓN
TRIBUTARIA PARA PYMES DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ. Proyecto
Sociointegrador. Programa Administración. Proyecto Tributos. Universidad
Nacional Experimental Rafael María Baralt. Bachaquero (2025)
RESUMEN
La presente
investigación tiene como objetivo general brindar capacitación tributaria a las
PYMES del municipio Valmore Rodríguez. La población beneficiada estuvo conformada
por el total de PYMES del municipio Valmore Rodríguez. La metodología fue investigación
acción participativa. Los resultados indicaron que la información ofrecida a
los miembros de las PYMES del municipio Valmore Rodríguez fue muy útil, por
cuanto despertó su interés por seguir buscando información sobre todo los
relacionado con la Administración Aduanera y sus deberes y derechos como
contribuyentes. Además, la información suministrada fue valiosa, porque, aun
cuando estaba resumida mostraba lo más relevante del tema, demostrando los
investigadores que poseen los conocimientos necesarios para incluir en los
trípticos lo verdaderamente importante de cada uno de los temas tratados
referidos a la capacitación tributaria. Se concluyó que la mayoría de las PYMES
desconocía la verdadera finalidad de la Administración Tributaria, el porqué
del pago de tributos y cuáles eran sus deberes y derechos, se recomendó a
quienes elaboran los programas de estudio de Tributos, incluir trabajos de
campo desde el inicio de la carrera para brindar información sobre la
obligatoriedad del pago de impuestos a los sectores comerciales e industriales
de la comunidad.
Palabras Claves:
Administración Tributaria, Capacitación tributaria, PYMES del municipio Valmore
Rodríguez, Proyecto Tributos
INTRODUCCIÓN
Dentro de un contexto de modernización y adaptación a un
entorno cada vez más globalizado de la economía, en el cual se encuentra
inmersa la República Bolivariana de Venezuela, las reformas hechas sobre varios
instrumentos impositivos que rigen la actividad comercial de los/as
venezolanos/as, tanto por la evolución de las teorías hacendísticas en los
países del entorno como por la enorme dispersión que tradicionalmente
caracterizaba la normativa fiscal, especialmente en lo relativo a los regímenes
especiales, hace más difícil la estabilización de las empresas, las cuales
deben soportar fuertes cargas fiscales de un Estado que busca obtener de los
ingresos rentistas la estabilización económica del país.
En ese sentido, se evidencia cómo el sector empresarial se
ve afectado en proporción a los cambios ocurridos dentro de las legislaciones
fiscales del país por cuanto desconocen sus deberes y derechos en materia
tributaria, quedando una de las fuerzas motoras del sector representadas por el
pequeño y mediano empresario que son el verdadero motor de la economía,
expuestas a su influencia.
Cabe señalar que el Sistema Tributario venezolano a través
del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ha desplegado
una serie de operativos en el marco del Plan Evasión Cero, los cuales
resultaron efectivos para el Estado, por cuanto se cumplieron las metas de
recaudación trazadas, pero ocasionaron en la mayoría de las empresas un impacto
que las obligó a capacitarse en materia tributaria, como una vía para minimizar
las sanciones previstas en la normativa legal.
Asimismo, diversos negocios a nivel nacional se vieron
afectados por la realización de estos operativos, por cuanto fueron objeto de
cierres temporales y multas representativos, las cuales afectaron su economía;
de allí que la capacitación en materia tributaria se convirtió en una premisa,
no solo para la Administración Tributaria, sino también para un gran número de
empresas venezolanas, entre las cuales se encuentran las Pequeñas y Medianas Empresas
del municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia, en donde se evidencia por
conversaciones con sus gerentes, la aplicación de sanciones por incumplimiento
de sus deberes como contribuyentes.
En concordancia con lo expuesto, esta investigación tiene
como propósito brindar capacitación tributaria a las PYMES del municipio
Valmore Rodríguez. El presente proyecto está estructurado en un informe
conformado por cuatro partes:
I Parte, denominada Diagnóstico situacional, donde se
describe el contexto: comunidad objeto de estudio, localización geográfica,
historia de vida, nombre de las organizaciones vinculadas, naturaleza de la
organización, problemas, necesidades o intereses, jerarquización,
identificación y selección de las necesidades, vinculación con las Líneas
Estratégicas de Desarrollo de la Nación e impacto social, razones que conllevan
a realizar el proyecto, población beneficiada, intención del proyecto,
propósitos. II Parte, titulada Planificación del proyecto, comprende el plan de
acción y el cronograma de actividades
III Parte, comprende los Resultados y logros del proyecto,
exponiendo los resultados, conclusiones y recomendaciones. IV Parte, muestra el
producto o servicio del proyecto, conformado por estudio de factibilidad:
técnica, económica, social legal y financiera, justificación, fundamentación
Teórica, propósitos de la propuesta, metodología, plan de acción, descripción
del Producto o servicio. Además se muestran las referencias bibliográficas y
los anexos.
I PARTE
DIAGNÓSTICO SITUACIONAL
Descripción del contexto
Comunidad objeto de estudio
La comunidad objeto de estudio es el municipio Valmore
Rodríguez
Localización geográfica
El municipio Valmore Rodríguez se encuentra ubicado en la
zona sur de la Costa Oriental del Lago de Maracaibo, entre los municipios
Lagunillas al norte (río Pueblo Viejo) y Baralt al sur (Río Machango) y entre
el lago de Maracaibo al oeste y los estados Falcón y Lara al este (serranía de
Ziruma).
Historia de vida de la comunidad
En 1965 se crea la parroquia Valmore Rodríguez como
división del Distrito Bolívar. En 1989 con la reforma de la organización
político territorial de Venezuela es elevada a municipio, conservando su
nombre. Esta nueva entidad fue conformada inicialmente por dos parroquias:
Doctor Raúl Cuenca, que abarca la zona rural y La Victoria la zona urbana.
Luego, surge la parroquia Rafael Urdaneta. Su capital es Bachaquero, un pueblo
ganadero y pesquero que se desarrolló durante la actividad petrolera.
Nombre de las organizaciones
vinculadas al contexto
Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”
Naturaleza de la organización
Razón social
ROF. G.-20000069-4
Producto o servicio que genera
la empresa
La Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt,
es una institución educativa, pública de carácter socialista que ofrece
carreras universitarias de gran demanda en el mercado laboral a través de sus
diferentes programas y proyectos, entre ellas: Programa Educación con sus
proyectos Educación Integral, Educación Ciencias Sociales, Educación Biología y
Química, Educación Física y Matemática; Programa Ingeniería y Tecnología con sus
proyectos Ingeniería de Gas e Ingeniería de Mantenimiento mención Mecánica;
Programa Administración con los proyectos Gerencia Industrial, Aduana,
Tributos, además de ofrecer las carreras contempladas en los PNF como
Contaduría, Ingeniería Agroalimentaria, entre otras.
Además, ofrece en sus sedes de Cabimas, Valera, Trujillo,
Mene Grande, Bobures, Los Puertos de Altagracia, Ciudad Ojeda, Dabajuro,
Maracaibo, posgrados en Administración de la Educación Básica, Gerencia
Financiera, Gerencia en Recursos Humanos, Docencia para la Educación Superior y
Doctorado en Educación, Doctorado en Gerencia, Doctorado en Ciencias Sociales y
varios postdoctorados.
Reseña histórica de la
organización
La Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt
nace el 15 de marzo de 1982, por Decreto Presidencial Nº 1435, asignándosele
personalidad y patrimonio propio, con su Sede principal en Cabimas, sin
embargo, es el 20 de Julio de 1982 cuando se juramentan las primeras
autoridades rectorales. Su nombre hace honor al escritor, poeta e historiador
zuliano, soldado de la independencia de Venezuela, Rafael María Baralt.
Pero, es el 24 de octubre de 1983, cuando la UNERMB inicia
sus actividades académico-administrativas, con una clase magistral dictada por
el Presidente de la República Dr. Luis Herrera Campins. Inicialmente se abren
las puertas del Programa Administración-Proyecto de Gerencia Industrial con 120
alumnos y 15 docentes. Luego, el 15 de abril de 1984 se da paso al Programa
Educación-Proyecto Matemática y Física y Educación Integral con 150
estudiantes; más tarde el 04 de octubre de 1988 se inicia el Programa de
Ingeniería y Tecnología-Proyecto Ingeniería de Mantenimiento Mecánico, ofertada
en la sede del Municipio Lagunillas con 100 estudiantes.
La Universidad Nacional Experimental “Rafael María Baralt”
tiene como misión impulsar el desarrollo de la subregión a través de la
preparación de profesionales para la industria, asimismo colabora con las
comunidades en su crecimiento cultural y social. En cuanto a la visión de la
UNERMB, es garantizar una mejor atención al estudiante, brindando confiabilidad
y calidad en los servicios que presta para que se sientan parte integral del
sistema de estudios superiores. Actualmente la UNERMB cuenta con sedes de
pregrado en Cabimas, Ciudad Ojeda, Puertos de Altagracia, Valmore Rodríguez,
Mene Grande, Valera, Trujillo, Bobures, Dabajuro.
Problemas, necesidades o
intereses de la organización
De acuerdo con la percepción del investigador, existe la
necesidad de proyectar aún más la universidad hacia la comunidad, por esa
razón, los investigadores se dirigieron a las PYMES del municipio Valmore
Rodríguez como estudianteS del Proyecto Tributos de la UNERMB y en conversaciones
informales con algunos de ellos, pudo constatar que estos carecían de
información sobre Administración Tributaria. Cabe señalar que es importante,
para quienes trabajan en este sector estar bien informados acerca de las
obligaciones tributarias a las cuales puede o no está sometido con el fin de
poder cumplirlas y, de esta forma, poder evitar sanciones y enfrentar
fiscalizaciones.
Jerarquización e
identificación de las necesidades
La necesidad antes planteada condujo al investigador a
realizar una reunión con los miembros de las PYMES del Municipio Valmore
Rodríguez, para identificar las necesidades que presentaban, arrojando los siguientes
resultados: capacitación tributaria 72%, información sobre tarifas de impuestos
municipales 10%, creación de una página informativa para el pago de impuestos
municipales 8%.
Selección de las necesidades
Con base en la identificación y jerarquización realizadas,
se evidencia que la problemática con mayor porcentaje, por lo tanto, la que
tiene mayor prioridad para su solución es ofrecer capacitación, debido al
desconocimiento de los miembros de las PYMES del municipio Valmore Rodríguez sobre
este importante tema.
Vinculación con las Líneas
Estratégicas de Desarrollo de la Nación e Impacto social
El presente proyecto se vincula directamente con el Plan de
la Patria 2019 – 2025 desde sus Dimensiones de la Democracia en lo Económico y
lo Social, específicamente desde el Objetivo Histórico Nº 2 el cual propone:
“Continuar construyendo
el socialismo bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al
modelo salvaje del capitalismo, y con ello asegurar la mayor suma de seguridad
social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad para
nuestro pueblo”. Plan de la Patria (2019 – 2025).
Asimismo, los Objetivos Nacionales 2.1 y 2.5 establecen una
relación vinculante entre esta investigación y las estrategias para la
independencia económica y productiva cuando proponen respectivamente: “Generar
las bases económicas y materiales para la transición humanamente gratificante
hacia el socialismo, transformando la cultura rentista petrolera en un modelo
económico productivo incluyente, eficiente y justo, liberando las fuerzas
productivas, a efectos de satisfacer las necesidades de nuestra población y el
país potencia”.
Se enmarca en las
líneas de investigación del Proyecto Nacional de Formación de Educación
Superior (PNF), orientadas a la ejecución de la investigación acción donde cada
participante se introduce de forma directa al campo laboral, brindándoles las
herramientas metodológicas, técnicas necesarias para el desempeño del mismo. A
lo largo de su trayectoria universitaria, les brinda herramientas innovadoras y
estrategias necesarias para la aplicación de nuevos conocimientos en el área
administrativas tributaria basa en normas, reglamentos y leyes vigente que rige
el área contable del país y necesaria para el futuro profesional tributario.
Razones que conllevan a
realizar el proyecto
Razones teóricas
Administración
Tributaria: según Slemrod y Yitzhaki (2022:101) su fin es
conseguir la aplicación efectiva de todas las figuras que integran el sistema
tributario. Por ello, es una actividad gubernamental que encierra una función
de producción compleja, en la cual el objetivo principal debe ser alcanzando de
forma compatible con los principios impositivos clásicos. Se infiere que el
grado de éxito de la Administración Tributaria viene condicionado por el propio
diseño de los impuestos gestionados. La complejidad de estos condiciona la
efectividad de su aplicación.
Según Moya (2019:81) la Administración Tributaria se
encarga de la recolección y control de los principales tributos (impuestos,
tasas y contribuciones) de un país. Es una administración basada en el
principio de Reserva Legal. En ella se encuentran las funciones, facultades y
deberes. El Código Orgánico Tributario (2020) establece en su Artículo 131, lo
siguiente: “La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y
funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes
y reglamentos…”.
Al respecto, Moreno (2017:121) señala que en el sistema
fiscal venezolano la administración de tributos constituye una actividad
netamente administrativa que se realiza en ejecución de las leyes tributarias
con el fin de satisfacer los requerimientos financieros del Estado y, las
actividades básicas que actúan en función del objetivo principal del sistema
son la fiscalización y recaudación, las cuales requieren del apoyo de los
sistemas modernos de informática, deben ser ejecutados sobre los lineamientos
fijados en las regulaciones, procedimientos legales establecidos para la
actuación de los funcionarios, sobre la base de las competencias y atribuciones
que rigen los actos de administración, conforme a los procedimientos legalmente
establecidos para su producción.
Se infiere que la administración tributaria es el eje
ejecutor de las leyes tributarias derivadas que integran el ordenamiento
jurídico tributario. En ese marco de ideas, D’Ascoli (2019:182) señala que la
fiscalización, determinación, liquidación y recaudación de los tributos, así
como la imposición de sanciones frene a los ilícitos tributarios, constituyen
la expresión de las potestades que el ordenamiento jurídico atribuyó a la
Administración Tributaria. Cabe mencionar que en el artículo 317 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pone de relieve que
la administración está sometida a sus propias normas generales, propios
reglamentos, decisiones aun no reglamentarias, dado que de esta surge algún
derecho subjetivo.
De igual forma, la competencia de la administración, en el
área tributaria, implica necesariamente que se ejecuten leyes impositivas para
la recaudación, fiscalización y control de los tributos respectivos, la
aplicación de procedimientos de naturaleza legal para la determinación de la
obligación tributaria, así como también la imposición de sanciones y la
aplicación de procedimientos internos de control de legalidad de los propios
actos de la Administración Tributaria.
Principios de la
Administración Tributaria: para desarrollar una buena
Administración Tributaria es necesario cumplir con los principios tributarios
que están consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) relacionados con la organización de la Hacienda Pública
Nacional ya que el sistema tributario venezolano es uno solo, dirigidos
primordialmente a sus elementos más importantes: los impuestos, entendiendo
estos en su acepción general, lo cual abarca contribuciones especiales y tasas.
Cabe señalar que los principios y criterios
constitucionales deben tomarse en serio al configurar el sistema tributario,
bien porque la jerarquía normativa de su posición en el ordenamiento
(supremacía constitucional) así lo impone, para garantizar la racionalidad del
sistema, evitar el caos normativo y las antinomias o contradicciones entre
normas, y porque, a su vez, por previsión constitucional, el Estado justifica
su existencia en la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y
deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, como se desprende del
artículo 3 de la Carta Magna.
De esa manera, los principios constitucionales de la
tributación y los criterios o moldes que la disciplinen, sirven de guías
(obligatorias y correctivas) a los operadores jurídicos, enseñándoles el camino
adecuado para la producción, interpretación y aplicación de esta rama del
Derecho. Estos son: legalidad y reserva legal, generalidad, capacidad
contributiva, no confiscatoriedad, justicia tributaria, recaudación eficiente,
igualdad, progresividad.
Principio de legalidad y reserva
legal: es aquél en virtud del cual la
Administración sólo puede hacer lo que la ley expresamente le permite, y no
puede extenderse a más, aunque la ley no lo prohíba. Se determina jurídicamente,
por la concurrencia de cuatro condiciones cuyo conjunto forma la contextura del
mismo, las cuales operan produciendo, según Caubet (2019) cuatro efectos
correlativos:
Uno
delimitando el espacio donde tan sólo puede intervenir la ley; otro, asegurando
el orden prelativo de las normas subordinadas a la ley; un tercero, haciendo la
selección de la norma o normas precisas que hayan de aplicarse al caso
concreto, y últimamente, midiendo los poderes que la norma confiere a la
administración (p.11)
De estos cuatro efectos, el citado en
primer término, es calificado también como reserva legal y es el que tiene
mayor relevancia en materia tributaria, pues no puede haber tributo sin ley que
lo establezca. Su origen se atribuye a la Carta Magna Inglesa de 1215, en la
cual tuvo lugar la reivindicación del Poder del Parlamento en relación a
consentir tributos.
Posteriormente, este principio fue
reconocido en las constituciones de los estados europeos modernos, siendo hoy
en día uno de los pilares de la materia impositiva. Según parte de la doctrina,
el fundamento o base histórico constitucional del principio de legalidad
tributaria, es que los tributos representan invasiones del poder público en las
riquezas particulares, constituyendo una limitación de la libertad y de la
propiedad privada, razón por la cual, en un Estado de Derecho, estas invasiones
y limitaciones deben hacerse únicamente a través de la ley.
En Venezuela actualmente el principio de legalidad
tributaria se encuentra consagrado constitucionalmente en el artículo 317,
según el cual: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no
estén establecidos en la Ley (…)”. De acuerdo con el principio de reserva
legal, previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela sólo podrán cobrarse impuestos, tasas y contribuciones que estén
establecidos en la ley. Dicho principio, señala Octavio (2021:83-84), que
aparece en la Carta Fundamental desde que se creó la República de Venezuela,
constituye la base jurídica fundamental del Derecho Tributario.
Principio de la Generalidad: está relacionado con el
carácter obligatorio que tienen los asociados o contribuyentes de un Estado a
contribuir, atendiendo los supuestos que para el efecto establezca la ley como
fuente de legalidad. Según Arango y Plazas (2022:129) este principio tiene sus
antecedentes históricos en el artículo 13 de la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789 que prescribe: “Para el mantenimiento
de la fuerza pública y para los gastos de la administración, es indispensable
una contribución común; esta debe ser repartida por igual entre todos los
ciudadanos en razón de sus posibilidades”.
Asimismo, Vázquez (2022) señala que el principio de
generalidad implica que los tributos se aplican abarcando íntegramente las
categorías de personas y bienes previstas por la ley y no a una parte de ellas;
en otras palabras, si una persona se encuentra en las condiciones que según la
ley lo obliga a pagar el impuesto, ello debe ser cumplido cualquiera sea el
carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura
económica, no admitiéndose que se grave a una parte de la población en
beneficio de otra.
Principio de Capacidad Contributiva: es
uno de los principios fundamentales de la tributación es el principio de
capacidad contributiva o capacidad de pago a efectos fiscales, el cual tiene en
nuestro ordenamiento jurídico rango constitucional, a tenor de lo establecido
en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
de 1999, el cual establece que:
El sistema
tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del o de la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación
del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema
eficiente para la recaudación de los tributos.
De acuerdo con lo establecido en la
doctrina y jurisprudencia tributarias, la capacidad contributiva constituye la
fuente o causa de la imposición, ya que, por una parte, actúa como factor
legitimador de la distribución del gasto público, y por la otra, opera como un
límite material al ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado,
garantizando la justicia y razonabilidad del tributo.
Principio de No Confiscatoriedad: este principio
guarda estrecha relación y vinculación con el derecho de propiedad, reconocido
por los ordenamientos jurídicos, legales y constitucionales de los estados de
derecho. Por él no es admisible que el Estado a través de su poder de imperio
pretenda privar o coartar el derecho de propiedad de los ciudadanos, pues sería
violar un derecho reconocido inclusive con rango de constitucional.
Este principio está establecido en el artículo 317 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual reza
textualmente que: “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. Este
principio está inclinado a proteger el derecho de propiedad, estableciendo un
límite a la progresividad.
En otras palabras, dado que la tributación implica que
el/la ciudadano/a entregue al Estado una parte de su patrimonio, en su
cumplimiento al principio de legalidad, se ha establecido el criterio de efecto
no confiscatorio de los tributos, bajo el cual se limita el poder del imperio
del Estado y, por tanto, su potestad tributaria para afectar significativamente
la capacidad contributiva del/la ciudadano/a.
Principio de Justicia Tributaria: tiene como base
principal, la búsqueda de la justicia por medio de la igualdad y la equidad. La
igualdad tributaria está relacionada con la riqueza de los potenciales
contribuyentes, entendiendo por riqueza las distintas manifestaciones de
capacidad contributiva. La equidad complementa este principio al fijarle
límites al poder tributario, más allá de los cuales el tributo deviene en ser
inequitativo. Está tipificado en la Constitución Nacional en el artículo 316,
el cual establece:
El sistema tributario
procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad
económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así
como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de
la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos.
Según el artículo antes mencionado, el sistema tributario
debe procurar que todos los individuos (contribuyentes, o sujetos pasivos del
impuesto) sean tratados por igual y sin distinción alguna por su condición, por
tanto, todos/as deben soportar las cargas económicas en igualdad de
condiciones, sin distinciones especiales para unos/as contribuyentes, siempre y
cuando se refieran a contribuyentes de la misma categoría.
Principio de recaudación eficiente: la
Constitución vigente, incorpora como una novedad el principio de la recaudación
eficiente, como faro fundamental para la orientación del sistema tributario
venezolano; pues según el artículo 316, dicho sistema se sustentará en un
sistema eficiente para la recaudación. En consecuencia, para lograr dicho
sistema, la Constitución postula como principio rector de la tributación, a
dicho sistema, aunque en opinión de Pittaluga (2019):
(…) es
necesario, en primer lugar, potenciar la determinación tributaria sobre base
cierta, permitiendo la participación activa del sujeto pasivo de la obligación
tributaria en el procedimiento administrativo correspondiente, ofreciéndole
todas las facilidades y garantías necesarias que lo estimulen a evitar
conflictos ulteriores, sobre la cuantía de la cuota tributaria liquidada, que
retardarán innecesariamente la recaudación (p.91)
Esbozados los principios constitucionales
tributarios que sustentan la actuación del sistema tributario venezolano, se
puede entender, que los mismos contribuyen a delimitar la actuación tanto del
Sistema de Administración Tributaria, como de los contribuyentes. También, se
presentan como principios orientadores que delinean los parámetros legales bajo
los cuales el sistema tributario interactúa con los sujetos pasivos.
Principio de igualdad: de acuerdo a este
principio, señala Neumark (2021) las personas, en tanto están sujetas a
cualquier impuesto si se encuentran en iguales o parecidas condiciones
relevantes a efectos fiscales, deben recibir el mismo trato en lo que se
refiere al impuesto respectivo. Se infiere que, tanto la doctrina como la
jurisprudencia, vinculan de manera directa a la igualdad, con la generalidad
del tributo.
En ese sentido, todos los/as
ciudadanos/as, según su capacidad contributiva y en los términos que indica la
ley, quedan sujetos/as al mismo deber de concurrir al levantamiento de las
cargas públicas, tal como lo establece el artículo 133 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), excluyendo a todo aquel que, por su
nivel económico precario, no pueda contribuir con el sostenimiento de las
cargas públicas. Al respecto, Jarach (2021) señala que la ley:
(…) debe dar
tratamiento igual y tiene que respetar las igualdades en materia de cargas
tributarias, o sea, que los legisladores son quienes deben cuidar que se les dé
un tratamiento igualitario a los contribuyentes. No es que los jueces o la
Administración deben tratar a todos con igualdad frente a la ley, sino que ella
debe ser pareja. Por consiguiente, el principio de igualdad es un límite para
el poder legislativo (…) (p.9)
Se infiere que la igualdad no significa
que todos/as deben ser tratados/as con aplicación de los mismos principios
legales establecidos, es decir no se debe limitar a la igualdad ante la ley,
sino en el respeto por la capacidad contributiva.
Principio de Progresividad: es igualmente
conocido como el Principio de Proporcionalidad, el cual exige que cuando se
fije un monto a pagar por tributo por parte del/la contribuyente se tome en
cuenta la capacidad económica del sujeto, es decir, que sea en proporción a sus
ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva de manera que, la carga
tributaria aumente en forma proporcional, en la medida en que el contribuyente
vaya acumulando más riqueza.
Este es un principio que va unido con
principio de Capacidad Contributiva, es decir, que el impuesto que una persona
pagará se establecerá progresivamente de acuerdo a su capacidad contributiva;
por ejemplo, este es el caso de las tarifas para el pago de impuesto sobre la
renta de personas naturales y sucesiones indivisas.
Al respecto, Solarte (2021:44) señala que
“la proporcionalidad y la progresividad, más que principios propiamente dichos,
son técnicas mediante las cuales se satisface el Principio de Igualdad como
inspirador del sistema tributario, al servicio de una efectiva igualdad de
hecho”.
Tomando en cuenta lo mencionado por
Solarte se entiende que tanto la proporcionalidad como la progresividad no son
principios y van unidos al Principio de Igualdad, pero no se concuerda con el
hecho de que la proporcionalidad y la progresividad no sean principios, estos
lo son ya que del Principio de Progresividad y del Principio de
Proporcionalidad depende el Principio de Igualdad.
En Venezuela se estableció que el sistema
tributario fijará la obligación de contribuir en atención a la capacidad
económica del/la contribuyente, por lo que los tributos no pueden ser
calculados sobre una base proporcional, sino atendiendo al principio de
progresividad, el cual debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la
obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida
para el pueblo. Este consiste en que la fijación de contribuciones concretas de
los habitantes de la Nación sea acorde con sus manifestaciones de capacidad
contributiva, pues lo que se desea es que el aporte no sea desproporcionado en
relación a ella.
Razones técnicas
Las razones técnicas que conllevan a
realizar la investigación es la necesidad existente en las PYMES del municipio
Valmore Rodríguez en relación al conocimiento de cuáles son los deberes
tributarios que deben cumplir como contribuyentes al Estado, por cuanto existe
un desconocimiento de cómo y por qué deben hacerlo
Razones legales
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999) en el artículo 133 señala que todos los ciudadanos están obligados a
contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. Asimismo, en el artículo
316 establece que:
El sistema
tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del o de la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación
del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema
eficiente para la recaudación de los tributos.
De acuerdo con lo establecido en la doctrina y
jurisprudencia tributarias, la capacidad contributiva constituye la fuente o
causa de la imposición, ya que, por una parte, actúa como factor legitimador de
la distribución del gasto público, y por la otra, opera como un límite material
al ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado, garantizando la
justicia y razonabilidad del tributo.
De igual modo, consagra en el artículo 317, según el cual:
“No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén
establecidos en la Ley (…)”. De acuerdo con el principio de reserva legal,
previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela sólo podrán cobrarse impuestos, tasas y contribuciones que estén
establecidos en la ley. Además, señala que “ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio.
En otras palabras, dado que la tributación implica que el
ciudadano entregue al Estado una parte de su patrimonio, en su cumplimiento al
principio de legalidad, se ha establecido el criterio de efecto no
confiscatorio de los tributos, bajo el cual se limita el poder del imperio del
Estado y, por tanto, su potestad tributaria para afectar significativamente la
capacidad contributiva del ciudadano.
El Código Orgánico Tributario (2020) señala en el artículo
3.1, que sólo a las leyes corresponde “crear, modificar o suprimir tributos;
definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su
cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo”. Asimismo, en el artículo 22
señala que “son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se
verifica el hecho imponible”.
Por lo tanto, puede ser considerado como contribuyente
cualquier persona física o jurídica, tanto si es capaz como incapaz. Toda
persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el país, pagará impuesto
sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos
esté situada dentro o fuera del país. Igualmente, quienes no residan en la
república, están sujetas al impuesto sobre la renta siempre que la fuente o la
causa de su enriquecimiento, esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tenga
establecimiento permanente dentro del territorio.
Asimismo, en el artículo 25 del Código
Orgánico Tributario (2020) expresa que el contribuyente es la persona natural o
jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del
hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la
ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación
Población del proyecto
La población está conformada por las PYMES
del municipio Valmore Rodríguez
Intención del proyecto
Propósito general
Brindar capacitación tributaria a las
PYMES del municipio Valmore Rodríguez
Propósitos específicos
Brindar a las PYMES del municipio Valmore Rodríguez
información general sobre la Administración Tributaria
Ofrecer a las PYMES del municipio Valmore
Rodríguez, información teórica sobre las obligaciones tributarias
Entregar información digital acerca de los
deberes y derechos de los contribuyentes.
.
II PARTE
PLANIFICACIÓN DEL PROYECTO
Cuadro 1. Plan de Acción
|
Propósitos |
Actividades |
Lugar y fecha |
Responsable |
Recursos |
|
Visita a las PYMES del
municipio Valmore Rodríguez Brindar a las PYMES del
municipio Valmore Rodríguez información general sobre la Administración
Tributaria Ofrecer a las PYMES del
municipio Valmore Rodríguez, información teórica sobre las obligaciones tributarias Entregar información
digital acerca de los deberes y derechos de los contribuyentes. |
Plantear el propósito de la
investigación Identificar
las necesidades Entrega de trípticos y charla sobre
todo lo relacionado con la Administración Tributaria Entrega de trípticos y charla sobre
las obligaciones tributarias Entrega de CD con información digital
sobre deberes y derechos de los contribuyentes |
PYMES del municipio 7/3/25 PYMES del municipio 11/3/25 12/3/25 PYMES del municipio 18/3/25 y 19/3/25 PYMES del municipio 25/4/25 |
Grupo investigador Grupo investigador Grupo investigador Grupo investigador |
Cuadernos Lápices Grabadora Teléfono celular Computadora Impresora Hojas blancas Computadora Impresora Hojas blancas Computadora CD |
Fuente:
Grupo Investigador (2025)
Cuadro 2. Cronograma de
actividades
|
Actividad |
Fecha |
Responsable |
|
Plantear el propósito de la investigación. Identificar las
necesidades |
7-3-25 |
Grupo investigador |
|
Entrega de
trípticos y charla sobre todo lo relacionado con la Administración Tributaria |
11-3-25 12-3-25 |
Grupo investigador |
|
Entrega de
trípticos y charla sobre las obligaciones tributarias |
18-3-25 19-3-25 |
Grupo investigador |
|
Entrega de CD con
información digital sobre deberes y derechos de los contribuyentes |
25-3-25 |
Grupo investigador |
Fuente: Grupo
Investigador (2025)
IV PARTE
RESULTADOS Y LOGROS DEL
PROYECTO
Resultados
Los resultados obtenidos indicaron que la información ofrecida
a los miembros de las PYMES del municipio Valmore Rodríguez fue muy útil, por
cuanto despertó su interés por seguir buscando información sobre todo los
relacionado con la Administración Aduanera y sus deberes y derechos como
contribuyentes.
Además, los participantes señalaron que la información
suministrada fue valiosa, porque, aun cuando estaba resumida mostraba lo más
relevante del tema, demostrando los investigadores que poseen los conocimientos
necesarios para incluir en los trípticos lo verdaderamente importante de cada
uno de los temas tratados referidos a la capacitación tributaria.
Conclusiones
En
esta investigación se planteó como propósito general brindar capacitación
tributaria a las PYMES del municipio Valmore Rodríguez, ofreciéndoles
información, acerca de todo los relacionado con la Administración Tributaria,
lo cual incluye obligaciones tributarias, deberes y derechos de los
contribuyentes.
Esto
emergió del diagnóstico realizado en el sector industrial del municipio, con
relación a las funciones que cumple la Administración Tributaria, incluyendo
sus principios, además de los deberes y derechos de los contribuyentes, cuyos
resultados indicaron que la mayoría de ellos desconocía, cuál era la verdadera
finalidad de la Administración Tributaria, el porqué del pago de tributos y
cuáles eran sus deberes y derechos como contribuyentes
Por
esa razón, se decidió realizar una visita a cada una de las sedes de las Pymes
para que colaboraran en la investigación y conocer cuáles eran sus necesidades
desde el punto de vista de la Administración Tributaria, acordando nuevas
fechas para realizar próximas visitas en la cual se les entregaría un tríptico
a cada una de ellas de forma individual, ofreciendo también una charla para
aclarar dudas, así como un CD en el cual se ofrece información detallada sobre
sus deberes y derechos como contribuyente, así como un link en donde pueden
descargar las leyes correspondientes.
Recomendaciones
Al concluir la investigación, se ofrecen una serie de
recomendaciones dirigidas a quienes elaboran los programas de estudio de
Tributos:
v Incluir
dentro de los mismos, trabajo de campo desde el inicio de la carrera, en donde
los participantes tengan la oportunidad de dar a conocer no solo el proyecto
sino brindar información sobre la obligatoriedad del pago de impuestos a los
sectores comerciales e industriales de la comunidad.
v Ofrecer
a otros sectores de la comunidad, que requieran ampliar sus conocimientos,
información actualizada sobre las funciones de la Administración Tributaria y
el papel fundamental que cumple el SENIAT.
v Ofrecer
charlas sobre la forma cómo se deben llevar los libros y registros especiales,
conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente
aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la
tributación y mantenerlos en el establecimiento de la PYMES
IV PARTE
PRODUCTO O SERVICIO DEL
PROYECTO
Estudio de factibilidad
El proyecto es factible de aplicar, por cuanto no se
requiere una erogación excesiva de dinero para su realización, solamente la
impresión y copias de los trípticos y la adquisición de los CD; además, la
socialización solo amerita conocimiento sobre el tema, el cual es del dominio
del grupo investigador. De igual modo, es factible socialmente, por cuanto es
bien conocida la necesidad que tiene el sector de las pequeñas y medianas
industrias del municipio de conocer cuáles son sus deberes y derechos como
contribuyentes, de manera adecuada.
Justificación
Este proyecto se justifica porque existe la necesidad de
ofrecer a las PYMES información veraz sobre la Administración Tributaria que
les permita conocer cuál es la finalidad de ese organismo, así como los deberes
y derechos que tienen como contribuyentes, pues carecen de los conocimientos
necesarios acerca de esa temática
Además, los resultados obtenidos beneficiarán a la
población en su totalidad, pues la mayoría de estas empresas ofrece puestos de
trabajo a los habitantes del municipio y, en caso de ser sancionadas o incluso
clausuradas, por incumplimiento de sus deberes tributarios, dejando cesante a
un gran número de empleados y trabajadores. De igual modo, estará a la
disposición de otros investigadores con estudios relacionados con esas
temáticas. Además el grupo investigador, le brinda la oportunidad de
profundizar sus conocimientos sobre la legislación tributaria.
Fundamentación teórica
Los contribuyentes:
son los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible
de la obligación tributaria, es decir, es el responsable del pago del impuesto,
en calidad de industrial o comerciante, siempre y cuando realiza una actividad
lucrativa comercial, industrial, de servicios o de índole similar con fines de
lucro de manera habitual en una industria, comercio, local u oficina.
Según Cabanellas (2022:88) la palabra contribuyente es
“acción o efecto de contribuir, participación con una cantidad u otra cosa,
especialmente dinero. Aportación”. Al respecto, el Código Orgánico Tributario
(2020) en su artículo 22 señala que “son contribuyentes los sujetos pasivos
respecto de los cuales se verifica el hecho imponible”.
Por lo tanto, puede ser considerado/a como contribuyente
cualquier persona física o jurídica, tanto si es capaz como incapaz. Toda
persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el país, pagará impuesto
sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos
esté situada dentro o fuera del país. Igualmente, quienes no residan en la
república, están sujetas al impuesto sobre la renta siempre que la fuente o la
causa de su enriquecimiento, esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tenga
establecimiento permanente dentro del territorio.
Asimismo, en el artículo 25 del Código Orgánico Tributario
(2020) expresa que el contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la
ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador.
Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar
la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.
Deberes formales de los
contribuyentes: los deberes que tienen los/as
contribuyentes de este régimen simplificado es el pago que debe ser ejecutado
mensualmente en el plazo, forma y condición que establezca la administración
tributaria (SENIAT), quien podrá designar como responsables en calidad de
agentes de retención o percepción, a quienes por sus funciones públicas o por
razones de sus actividades privadas, intervengan en operaciones realizadas con
los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado. El Ejecutivo Nacional,
podrá establecer descuentos por los pagos anticipados.
Los contribuyentes, por otra parte, deben suministrar de
forma eventual o periódicamente la información que, con carácter general, le
requiere el ente Administrativo Tributario, la cual será utilizada única y
exclusivamente para fines tributarios, debiendo suministrarse en la forma,
condiciones y oportunidades que determina la Administración Tributaria.
El régimen especial de control es aplicable respecto de los
procedimientos de verificación, fiscalización y determinación que se hubieren
iniciado antes de la inscripción en el régimen simplificado. Este control no se
aplicará al régimen simplificado cuando los contribuyentes hubieren presentado
declaraciones de los impuestos sobre la renta, activos empresariales y al valor
agregado y ejecutado la totalidad del pago o autoliquidación.
De acuerdo con el artículo 23 del COT (2020) “Los
contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los
deberes formales por este Código o por normas tributarias”. Asimismo, el
artículo 25 señala que “El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente
el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él”.
En otras palabras, según el COT (2020), los contribuyentes,
responsables y terceros/as están obligados/as a cumplir con los deberes
formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la
Administración Tributaria y, en especial, deberán:
a)
Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a
las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados,
referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y
mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente.
b)
Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y
comunicando oportunamente sus modificaciones.
c)
Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones
ante la Administración Tributaria en los demás casos en que se exija hacerlo.
d)
Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de
locales.
e)
Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
f)
Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo
con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
g)
Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito,
los libros de comercio, libros y registros especiales, documentos y
antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos
imponibles.
h)
Contribuir con los/as funcionarios/as autorizados/as en la realización de las
inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos
comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros
medios de transporte.
i)
Exhibir en las oficinas o ante los/as funcionarios/as autorizados/as, las
declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de
mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que
les fueren solicitadas.
j)
Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración
de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o
término de las actividades del/la contribuyente.
k)
Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presenta
sea requerida.
l)
Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones
dictadas por los órganos y autoridades
tributarias, debidamente modificadas.
En ese sentido, se considera que los deberes formales deben
ser cumplidos en el caso de:
a)
Personas naturales, por sí mismas o por representantes legales o mandatarios.
b)
Personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales.
c)
Entidades previstas en el COT, por la persona que administre los bienes, y en
su defecto por cualquiera de los integrantes de la entidad.
d)
Sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer,
sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas,
fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo o, en su defecto,
por cualquiera de los interesados.
Derechos de los contribuyentes: a la par de las facultades
amplísimas de que está dotado el ente tributario, existen derechos y garantías
constitucionales que protegen a los sujetos pasivos de la obligación
tributaria, particularmente a los/as contribuyentes. Estas normas se encuentran
dispersas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y
en el Ordenamiento Jurídico en general. Pittaluga (2019) las resume de la
siguiente manera:
a)
Derecho a ser oído.
b)
Derecho a la notificación.
c)
Derecho a la formación del expediente administrativo y acceso al mismo.
d)
Derecho a la determinación sobre base cierta.
e)
Garantía a la presunción de la inocencia.
f)
Derecho a la motivación de la decisión.
g)
Derecho a la caducidad del procedimiento determinativo.
h)
Derecho a invocar la prescripción.
9.
Garantía de la irretroactividad.
Hecho
imponible: es el presupuesto establecido por la ley para
tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.
Al respecto, Jarach (2021:65) comenta: “el hecho jurídico o hecho imponible, …,
es el conjunto de hechos o circunstancias señaladas por la Ley, cuyo
acaecimiento da origen a la obligación tributaria, esto es, a la obligación de
pagar el tributo” el COT (2020) en su artículo 36 establece: “El hecho
imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y
cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. De igual
manera, en el artículo 37 se establecen las condiciones en las cuales se
considera ocurrido el hecho imponible:
1. En las
situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las
circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que
normalmente les corresponden.
2. En las
situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente
constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
El fenómeno financiero de la tributación
deriva del poder de imperio del ente político territorial, capaz de exigir de
sus subordinados determinadas prestaciones destinadas a alcanzar fines
colectivos. Este fenómeno financiero consiste en una relación, que, en los
Estados modernos, tiene el carácter de ser una relación de derecho más no de
poder.
Procedimientos
de verificación: comprenden todas las medidas adoptadas
para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los/as
contribuyentes, mediante un proceso que comprende la revisión y comprobación
que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los
tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus
obligaciones
Los fiscales de la Hacienda Pública
Nacional son: el Procurador de la Nación, los Fiscales Generales de Hacienda
que nombre el Ejecutivo Nacional, los Fiscales y Comisionados Especiales que
para las distintas rentas determine la ley o designe el Ejecutivo Nacional, los
Interventores de las aduanas, así como los demás funcionarios que por las Leyes
y Reglamentos tengan dichas atribuciones.
En el COT (2020), artículos 182 al 186, se
establecen las facultades de verificación que le otorga la norma a la
Administración Tributaria, para comprobar y exigir el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, pudiendo:
a) Verificar las declaraciones presentadas por los
contribuyentes o responsables, a los fines de realizar los ajustes respectivos
y liquidar las diferencias a que hubiere lugar. Asimismo, la Administración
Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en
el COT e imponer las sanciones a que haya lugar.
b) En los casos en que se verifique el cumplimiento de
deberes formales o de deberes de los agentes de retención y percepción, la
Administración Tributaria impondrá la sanción respectiva mediante resolución
que se notificará al contribuyente o responsable conforme a las disposiciones
del COT.
c) Las verificaciones a las declaraciones presentadas por
los contribuyentes o responsables se efectuarán con fundamento exclusivo en los
datos en ellas contenidos, y en los documentos que se hubieren acompañado a la
misma, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda utilizar
sistemas de información automatizada para constatar la veracidad de las
informaciones y documentos suministrados por los/as contribuyentes, o
requeridos por dicha administración.
d) En los casos en que la Administración Tributaria, al momento
de las verificaciones practicadas a las declaraciones, constate diferencias en
los tributos autoliquidados o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo,
realizará los ajustes respectivos mediante resolución que se notificará
conforme a las normas previstas en el COT.
e) Las resoluciones que se dicten conforme al procedimiento
previsto en el COT no limitan ni condicionan el ejercicio de las facultades de
fiscalización y determinación atribuidas a la Administración Tributaria.
Propósito de la propuesta
Ofrecer capacitación tributaria a las PYMES del municipio
Valmore Rodríguez.
Metodología
El método asumido en la presente investigación parte del
crítico reflexivo porque busca superar el reduccionismo, el conservadurismo
admitiendo la posibilidad de una ciencia social, la cual no sea ni puramente empírica
ni sólo interpretativa, sobre todo, sino que ofrezca aportes para el cambio
social desde el interior de las propias comunidades.
Este paradigma sobresale por cuanto pregona la ideología de
forma explícita y porque promueve la autorreflexión crítica en los procesos del
conocimiento. De acuerdo con Latorre y otros (2022:132), los principios
ideológicos sobre los que descansa este paradigma “tienen como finalidad la
transformación de la estructura de relaciones sociales y se apoyan se apoyan en
la escuela de Frackfurt, en el neomarxismo, en la teoría crítica social de
Habermas, en los trabajos de Freire y en los aportes de Carr y Kemmis”.
Asimismo, la presente investigación se fundamenta
metodológicamente en la investigación acción participativa transformadora, la
cual ofrece contribuciones prácticas, el educador encuentra allí un espacio
propicio para identificar temas, problemas inmediatos, comprenderlos,
transformarlos. En consecuencia promueve el desarrollo de habilidades
investigativas para identificar problemas, observar, registrar, interpretar
información, reflexionar, experimentar, planear, evaluar y escribir.
Tal práctica reúne ciertas condiciones: el investigador
permanece en el terreno, hace observación participante, registra observaciones
en diarios de campo, interactúa con las personas, actúa en un contexto natural;
en la construcción del objeto de estudio, categoriza información y da sentido a
lugares, momentos y acciones en el proceso mismo de investigación.
Al respecto, Rojas (2022:82) señala que la IAPT es una
forma de indagación colectiva emprendida por participantes en situaciones
sociales con el propósito de mejorar la racionalidad y la justicia de sus
prácticas sociales o educativas, así como la comprensión de estas prácticas y
las situaciones donde ellas tienen lugar.
Además, siendo la investigación acción una metodología que
se enmarca en el enfoque cualitativo se utilizan técnicas de recogida de
información variada, procedente también de fuentes y perspectivas diversas y
que ayuden a conocer mejor tanto la situación problema como los desplazamientos
más significativos que están ocurriendo en las secuencias de acciones de
modificación. Al respecto, se utilizó la observación participativa para obtener
información; en este caso el grupo investigador vive con las personas o grupos,
compartiendo costumbres, particularidades y estilo de vida; para ello debe ser
aceptada por las personas que investiga.
De acuerdo con Kawulich (2021:191) la observación
participante es un método aplicado para
desarrollar una comprensión holística de los fenómenos en estudio que sea tan
objetiva y precisa como sea posible, teniendo en cuenta las limitaciones del
método. En esta investigación, se utilizó como una forma de incrementar la
validez del estudio, ayudando a la investigadora a tener una mejor comprensión
del contexto, así como el fenómeno de estudio.
Notas de campo, son descripciones más o menos detalladas de
los procesos sociales y del contexto en el cual suceden, constituyen, además,
la materia prima para el análisis e interpretación de la realidad estudiada, es
por ello que resulta obvio la importancia de este instrumento para plasmar
información minuciosa en la investigación. Al respecto, Quintana (2021:78) las define
como un registro anecdótico continuo y acumulativo de todo lo acontecido
durante la investigación
En relación a los instrumentos a utilizar para registrar la
información en cada una de las acciones se encuentran: videograbadora, cámara fotográfica,
ya que se pretende reproducir cada una de ellas, registrar imágenes que aporten
detalles para los análisis posteriores de la información recopilada.
Cuadro 3. Plan de acción
|
Acciones a emprender |
Tareas a ejecutar |
Responsables |
Recursos |
Fecha |
Medio de verificación |
|
Capacitación
tributaria a las PYMES del municipio Valmore Rodríguez |
Elaborar y entregar
trípticos y charla a las PYMES del municipio con información general sobre
Administración Tributaria Elaborar y entregar
trípticos y dar charla sobre las obligaciones tributarias Grabación y entrega
de CD con información digital sobre deberes y derechos de los contribuyentes |
Grupo investigador Grupo investigador Grupo investigador |
Computadora Impresora Hojas blancas Computadora Impresora Hojas blancas Computadora CD |
11-3-25 12-3-25 18-3-25 19-3-25 25-3-25 |
Fotografías Fotografías Fotografías |
Fuente:
Grupo investigador (2025)
Descripción del producto o
servicio
El producto consistió en la entrega de trípticos y
realización de charlas sobre Administración Tributaria, obligaciones
tributarias, así como entrega de un CD con información digital relacionada
cobre deberes y derechos de los contribuyentes.
Por esa razón, el grupo investigador decidió realizar una
visita a las PYMES del municipio Valmore Rodríguez para informarles el
propósito de la investigación y solicitar su apoyo en la ejecución de la misma
manifestando las necesidades que en materia de tributación presentaban, luego
de recibir la información de todas las empresas, el grupo procedió a
jerarquizar las necesidades, determinándose que la prioritaria era capacitación
en materia tributaria, fijándose las fechas para próximas visitas.
En las fechas establecidas, se visitó nuevamente a las
empresas haciendo entrega de trípticos y realización de charlas, tanto en
relación con la Administración Tributaria como las obligaciones tributarias.
Finalmente, se entregó un CD donde se brindó información digital sobre los
deberes y derechos de los contribuyentes, así como un link para descargar la
normativa legal que rige la Administración Tributaria.
REFERENCIAS
BILIOGRÁFICAS
Arango, A. y Plazas, M.
(2022) Derecho tributario. Editorial Norma. Bogotá
Cabanellas, G. (2022)
Diccionario jurídico elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires
Código Orgánico
Tributario (2020) Decreto N° 1.434. Universidad Central de Venezuela. Caracas
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial Extraordinaria N°
5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas
D’ Ascoli, H. (2019)
Potestades de la Administración Tributaria en el Ordenamiento Jurídico
Venezolano. Editorial Legis. Bogotá
Jarach, D. (2021)
Finanzas públicas y derecho tributario. Ediciones Cangallo. Buenos Aires
Kawulich, B. (2021) La
observación participante como método de recolección de datos. Editorial
Planeta. Madrid
La Torre, A. y otros
(2022) Investigación educativa. Editorial La Muralla. Madrid
Moreno, A. (2017) La
Administración Tributaria como función estatal. Universidad Central de
Venezuela. Caracas
Moya, E. (2019)
Elementos de finanzas públicas y derecho tributario. Mobil Libros. Caracas
Neumark, F. (2021)
Principios de la imposición. Instituto de Estudios Fiscales. Madrid
Octavio, J. (2021)
Administración Tributaria. Universidad Central de Venezuela. Caracas
Quintana, E. (2021)
Investigación de las ciencias sociales. Editorial Santillana. Madrid
Pittaluga, L. (2019)
Principios constitucionales de la tributación. Fraga Sánchez y Asociados.
Caracas
Rojas, B. (2022)
Investigación cualitativa. Fundamentos y praxis. Fondo Editorial UPEL. Caracas
Slemrod, J. y Yitzhaki,
S. (2022) Manual de Economía Pública. Editorial Planeta. Madrid
Solarte, N. (2021)
Impacto financiero del proceso de recaudación de impuestos en las Pymes del
municipio Sucre, estado Zulia. Trabajo de grado. Maestría Administración de
Negocios. Universidad Nacional Abierta. Trujillo.
Vásquez, M. (2022)
Régimen tributario. Ediciones FEDYE. Quito
A N E X O S
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