REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS

PROGRAMA: TRIBUTACIÓN

NIVEL: MAESTRÍA

 

 

 

 

 

IMPACTO TRIBUTARIO QUE GENERA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN EN LAS PYMES

DEL MUNICIPIO MARACAIBO

 

Proyecto de investigación presentado para optar al  grado de Magister Scientiarum en Gerencia Tributaria

 

 

Autora:

 

Tutor:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Maracaibo, mayo de 2022

INDICE GENERAL

 

 

 

Pág.

ÍNDICE GENERAL

2

LISTA DE CUADROS Y FIGURAS

3

INTRODUCCIÓN

4

 

 

MOMENTOS

 

I CONTEXTO ACTUAL

6

Descripción de la Situación Actual

6

Propósitos de la investigación

12

Justificación de la Investigación

13

Contexto de la Investigación

14

 

 

II REVISIÓN DE LA LITERATURA

15

Antecedentes de la Investigación

15

Marco Teórico Conceptual

17

    La Administración Tributaria y sus principios

17

    Principios Constitucionales de la Tributación

19

    Principales funciones de la Administración Tributaria

31

    Facultades, atribuciones y deberes de la Administración Tributaria

33

    Tributos

35

    Los/as Contribuyentes

41

    Derechos de los/as contribuyentes

42

    Deberes formales de los/as contribuyentes, responsables y terceros

42

    Hecho Imponible

45

    Proceso de verificación

46

    Objetivos de la verificación

48

    Las pequeñas y medianas empresas (pymes)

55

 

 

III RECORRIDO METODOLÓGICO

58

Paradigma de Investigación

58

Dimensión Metodológica

61

Métodos de investigación

62

Técnica de Recolección de Datos

69

Selección de los Informantes

71

Procedimiento utilizado para realizar las entrevistas

72

Proceso de transcripción de las entrevistas realizadas

73

Credibilidad y consistencia

54

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

79

ANEXOS

84

 

LISTA DE CUADROS Y FIGURAS

 

 

Cuadro y figura

Pág.

 

 

Cuadro 1. Matriz categorial

57

Figura 1.  Triangulación de datos

69

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

 

Dentro de un contexto de modernización y adaptación a un entorno cada vez más globalizado de la economía, en el cual se encuentra inmersa la República Bolivariana de Venezuela, las reformas hechas sobre varios instrumentos impositivos que rigen la actividad comercial de los/as venezolanos/as, tanto por la evolución de las teorías hacendísticas en los países del entorno como por la enorme dispersión que tradicionalmente caracterizaba la normativa fiscal, especialmente en lo relativo a los regímenes especiales, hace más difícil la estabilización de las empresas, las cuales deben soportar fuertes cargas fiscales de un Estado que busca obtener de los ingresos rentistas la estabilización económica del país.

En ese sentido, se evidencia cómo el sector empresarial se ve afectado en proporción a los cambios ocurridos dentro de las legislaciones fiscales del país, quedando una de las fuerzas motoras del sector representadas por el pequeño y mediano empresario que son el verdadero motor de la economía, expuestas a su influencia.

Cabe señalar que el Sistema Tributario venezolano a través del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ha desplegado una serie de operativos en el marco del Plan Evasión Cero, los cuales resultaron efectivos para el Estado, por cuanto se cumplieron las metas de recaudación trazadas, pero ocasionaron en la mayoría de las empresas un impacto que las obligó a capacitarse en materia tributaria, como una vía para minimizar las sanciones previstas en la normativa legal.

Asimismo, diversos negocios a nivel nacional se vieron afectados por la realización de estos operativos, por cuanto fueron objeto de cierres temporales y multas representativos, las cuales afectaron su economía; de allí que la verificación de los deberes formales se convirtió en una premisa, no solo para la Administración Tributaria, sino también para un gran número de empresas venezolanas, entre las cuales se encuentran las Pequeñas y Medianas Empresas del municipio Maracaibo, estado Zulia, en donde se evidencia por conversaciones con sus gerentes, la aplicación de sanciones por incumplimiento de dichos deberes formales.

En concordancia con lo expuesto, esta investigación tiene como propósito generar una aproximación teórica al impacto tributario que genera la aplicación de procedimientos de verificación en las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia. De acuerdo con ello, el informe está estructurado parcialmente en tres momentos:

Momento I. Contexto actual, conformado por una descripción de la situación actual, las interrogantes y propósitos, justificación de la investigación, así como el contexto de la investigación; Momento II, corresponde a la Revisión de la literatura, comprende los antecedentes y el marco teórico conceptual; Momento III. Recorrido Metodológico, comprende, paradigma de investigación, fundamento onto-epistemológico, dimensión metodológica, métodos de investigación, técnicas de recolección de datos, selección de los informantes, procedimiento utilizado para realizar las entrevistas, proceso de transcripción de las entrevistas realizadas. Además, contiene las referencias bibliográficas y los anexos a utilizar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOMENTO I

 

 CONTEXTO ACTUAL

 

 

Descripción de la Situación Actual

 

La legislación venezolana impone el deber a los ciudadanos de cumplir con las obligaciones tributarias establecidas en sus leyes especiales. Las obligaciones tributarias surgen entre el Estado y los sujetos pasivos, constituyendo un vínculo de carácter personal, y de obligatorio cumplimiento. Los ingresos fiscales provienen de los impuestos, las tasas y contribuciones que pagan los contribuyentes en cumplimiento de las disposiciones legales.

En ese sentido, la importancia de los impuestos, desde el punto de vista financiero, está relacionada con la cantidad de recursos que se producen anualmente, por medio de una presión fiscal ejercida a los contribuyentes; por consiguiente, el Estado aplica y planifica una política fiscal, cuyas medidas influyen en el nivel de precios, producción, inversión y empleos generados en el país.

Todas estas medidas son creadas para cumplir con el régimen presupuestario y para satisfacer las necesidades de la población, lo cual, desde el punto de vista económico traería efectos sobre el trabajo, el ahorro, el crecimiento de la economía, la inflación y la elevación en el nivel general de precios; por lo que, se requiere de un nivel estructural en el Estado que asegure la determinación, recaudación, administración y control de los impuestos recaudados, de manera tal que el/la contribuyente pueda dar respuesta oportuna a la declaración, pago y cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria a los que está sometido.

Dentro de ese contexto, el Estado como encargado de atender esos requerimientos, recauda los recursos necesarios invirtiéndolos de forma adecuada, reflejándose en la prestación de servicios públicos eficiente, valiéndose de una estructura y política tributaria, compuesta por diferentes leyes de carácter nacional, regional, local.

Cabe señalar que las medidas impositivas aplicadas por el Gobierno, afectan directamente a los entes corporativos, pero de igual manera, a sus gerentes y directivos, además de influir en sus propios accionistas. Por tanto, las empresas deben estar al tanto en la observancia de sus obligaciones tributarias de diversa naturaleza, así como con el cumplimiento de las mismas y velar por ejecutar o hacer cumplir las acciones legales para proteger sus derechos; además, de establecer las reservas que considere apropiadas.

Es importante, entonces para el/la contribuyente estar bien informado acerca de las obligaciones tributarias a las cuales está sometido con el fin de poder cumplirlas y, de esta forma, poder evitar sanciones y enfrentar fiscalizaciones. En ese orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en el artículo 133 expresa que “…toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el  pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.

Lo anterior implica que existe una obligación tácita sustentada en el marco legal, que señala al/la contribuyente, como principal responsable del cumplimiento de los deberes formales, por tanto, genera obligaciones que el/la mismo/a debe cumplir ante la Administración Tributaria. En pro del cumplimiento del marco legal, comienza a desarrollarse en Venezuela a partir de 1994, un concepto innovador conocido como gestión fiscal, la cual sería ejercida según la Gaceta Oficial Nº 35.427, por el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT).

Esta gestión, se hizo aún más notoria en 1999, cuando se inició el proceso de reestructuración del SENIAT, transformándose en Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria con la publicación del Decreto Nº 594 de fecha 21 de diciembre de 1999, al cual el Ejecutivo Nacional, le atribuyó características de servicio autónomo sin personalidad jurídica, de carácter técnico, cuyo objetivo principal era la administración eficaz de los ingresos nacionales bajo los principios innovadores de equidad, eficiencia y justicia tributaria.

La gestión fiscal emprendida por el SENIAT, contempla como parte de sus parámetros la presencia fiscal permanente de funcionarios que mediante procesos de verificación y fiscalización establecidos en el Código Orgánico Tributario (2020) logren la recaudación eficiente y efectiva de recursos económicos que complementen los ingresos de la Nación; todo ello, dentro del marco del cumplimiento de los principios de legalidad, honestidad, equidad y respeto hacia los/as contribuyentes.

Esto genera una nueva dimensión a las funciones de la administración tributaria, donde la vigilancia y control de los sujetos pasivos contribuyentes o responsables toma un lugar preponderante, pues dependiendo de la eficacia y eficiencia con la que se lleve a cabo la gestión fiscalizadora, se puede cumplir con el objetivo básico de incrementar la recaudación tributaria, a fin de satisfacer los requerimientos económico-financieros del Estado y disminuir a largo plazo la evasión fiscal.

Respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, Toro (2005)  señala que la administración tributaria en aras de cumplir con los objetivos de minimizar la evasión fiscal, cumplir con las metas de recaudación y fomentar la cultura tributaria, aboca sus procesos de verificación hacia la implementación de estrategias de acción.

Es importante acotar que, para lograr establecer cierto grado de efectividad en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones, la Administración Tributaria, además de los procesos de verificación, también se ha abocado a establecer diferentes programas de educación y acercamiento a los contribuyentes, de forma tal de incentivar el crecimiento de determinados sectores, otorgar exoneraciones e incentivos, entre otros aspectos relacionados con la efectividad en el cumplimiento de las metas.

De igual forma, es importante destacar que en la actualidad existen numerosos impuestos vigentes en Venezuela, los cuales poseen diversos significados, ya que los mismos fueron creados para responder a diferentes necesidades del Estado, tales como: recaudar recursos financieros, ejercer presión fiscal, implementar medidas que influyan en el nivel de precios, producción, inversión y empleo, generar fondos que respondan a las demandas del colectivo, entre otros.

De ahí que los tributos sean considerados como una de las más importantes fuentes de ingresos públicos que posee el Estado, adicionales a otras actividades financieras que estén relacionadas directamente con las ventajas naturales, tecnológicas o culturales que le son propias. Los/as contribuyentes obligados/as al cumplimiento de los deberes formales son aquellos/as denominados/as como sujetos pasivos de la obligación tributaria, los/as cuales se dividen en contribuyentes y responsables, ambos/as con iguales responsabilidades y obligaciones ante los servicios de administración tributaria.

Si bien es un riesgo para el/la contribuyente, estar al margen de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario (2020), además de otras de obligatorio cumplimiento; es preocupante que, ante la advertencia de una posible fiscalización y de las posibles sanciones que acarrea el incumplimiento de los deberes formales, se mantenga una alta frecuencia de situaciones irregulares.

Ahora bien, los mencionados procesos de verificación están básicamente diseñados para ser aplicados a nivel nacional hacia los/as contribuyentes con el fin de que los/as mismos/as acaten sus deberes formales, independientemente de la actividad que estos/as realicen y del tamaño de sus organizaciones; por esta razón, los/as contribuyentes que coexisten en el estado Zulia, no son ajenos a esta realidad.

Sobre este aspectos, mediante entrevistas informales se sabe que las empresas zulianas durante los operativos de verificación realizados por el SENIAT, han sido foco de sanciones ante el incumplimiento de los deberes formales. A este respecto, se tiene que en la región zuliana, según información obtenida informalmente, existe un alto grado de evasión, donde solamente un pequeño porcentaje está al día con el pago de impuestos, siendo uno de los sectores mayormente sancionados el de las pequeñas y medianas empresas (Pymes).

De igual forma, es importante mencionar que dada la relevancia de esas empresas en el quehacer diario de la región, estas son sometidas constantemente a procesos de verificación y fiscalización tributaria, especialmente en cuanto al cumplimiento de los deberes formales, en donde se obtuvo mediante un sondeo realizado, se logró percibir una situación que presentan las pymes que se puede clasificar como vulnerable, producto de la crisis económica y política que las afecta en la actualidad.

A pesar de ello, este tipo de empresas luchan por sostenerse, aun cuando se les predispone a cumplir con una serie de obligaciones fiscales, que requieren, entre otras cosas, del conocimiento de la naturaleza de sus operaciones no sólo comerciales, sino también financieras y contables, en función de mantenerse actualizadas con la rendición oportuna de sus obligaciones fiscales y evitar así la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales.

Igualmente, algunas de estas empresas zulianas llevan registros en sistemas automatizados con softwares diferentes, por lo tanto, la información no se registra mediante un sistema uniforme, situación que puede ocasionar, retrasos al momento que la Administración Tributaria solicite la información. Además, algunas pymes, llevan sus registros en forma manual, así como también presentan debilidades relacionadas con la ausencia de los libros contables en sus instalaciones, ocasionando sanción inmediata durante el proceso de verificación.

Cabe destacar que la técnica de verificación implementada por el SENIAT ha cambiado pues como lo describe su Superintendente (2008, p.16) “…el proceso de verificación se da de forma más exhaustiva; es decir, por un lado la Administración Tributaria verifica los soportes del contribuyente y en forma paralela, coteja dicha información con los terceros relacionados”. En ese sentido, la administración tributaria debe cumplir con algunas etapas o procedimientos según lo establece el Código Orgánico Tributario (2014), que pueden estar ocasionando incomodidad.

Esta situación fue descrita por algunos de los propietarios de estas empresas durante entrevistas previas realizadas, pues la mayoría de los/as fiscales ejercen medidas de presión ante el desconocimiento de las obligaciones tributarias por parte del/la contribuyente e incluso cuando este/a último/a mantiene criterios bien fundamentados pero que no son compartidos por el/la fiscal actuante o con los lineamientos emanados de la Administración Tributaria.

Además, se evidenció a través de la entrevista previa, que la práctica de inspecciones o fiscalizaciones a los sistemas de contabilidad, sean manuales o automatizados, le otorgan potestad tributaria a los/as fiscales para adoptar medidas administrativas, cuando esta información no es suministrada en el momento oportuno, generando descontento en los/as empresarios/as de las Pymes, quienes señalan que en ocasiones el manejo contable interno de estas empresas choca con los procesos de verificación del SENIAT.

De igual forma, el cambio producido en el procedimiento de verificación, ha generado discrepancias entre los/as empresarios/as y los/as fiscales, pues los/as se sienten agredidos/as cuando la Administración Tributaria recurre a otras fuentes para confirmar la emisión de soportes contables. De continuar esta situación, los objetivos perseguidos por el Estado con la aplicación de los procesos de verificación quizás se vean afectados, pues en relación a las metas de recaudación estás se cumplirán como resultado de las sanciones aplicadas, manteniéndose los márgenes de evasión, al sentirse el/la contribuyente afectado/a por los procesos de verificación.

 Por lo antes expuesto, se desarrolla un estudio de carácter interpretativo para analizar el impacto tributario que genera la aplicación de procedimientos de verificación en las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia, interpretando las opiniones de los empleados sobre el tema. En tal sentido se formulan las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los objetivos que persigue la Administración Tributaria de acuerdo con la percepción de los informantes?, ¿qué aspectos condicionan el cumplimiento de los deberes formales en las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia?,  ¿cuál es la posición de los informantes sobre el impacto que generan los procesos de verificación en el cumplimiento de los deberes formales en las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia?

 

Propósitos  de la Investigación

 

        Propósito General

 

Generar una aproximación teórica al impacto tributario que genera la aplicación de procedimientos de verificación en las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia.

 

 

 

 

 

 

      Propósitos Específicos

 

Develar la posición de los informantes sobre los objetivos que persigue la Administración Tributaria al implementar procedimientos de verificación en las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia.

Conocer los aspectos que condicionan el cumplimiento de los deberes formales en las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia

Presentar un constructo teórico sobre el impacto de los procesos de verificación en el cumplimiento de los deberes formales en las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia.

 

Justificación de la Investigación

 

La presente investigación aborda temas y definiciones relacionadas con el impacto tributario que genera la aplicación de procedimientos de verificación, lo cual requirió la realización de una investigación detallada, precisa sobre todos los aspectos relacionados con el sistema tributario, particularmente con el proceso de verificación.

En ese sentido, el estudio se justifica por cuanto se analizan fundamentos teóricos provenientes de autores calificados, los cuales serán citados de forma clara y precisa permitiendo tener una aproximación sobre el impacto tributario que genera la aplicación de procedimientos de verificación especificamenteen las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia.

Dado  que los aportes, conclusiones y recomendaciones a generarse proporcionarán una manera eficaz para el mejoramiento progresivo del proceso de recaudación en las Pymes, ofreciendo una nueva visión de estas. Además, al examinar la gestión de la Administración tributaria se identifican sus objetivos, coadyuvando a una mejor comprensión de sus funciones.

Asimismo, el empleo de una metodología científica permitirá obtener resultados confiables, haciendo posible formular recomendaciones acordes a la realidad existente. De igual modo, su importancia desde el punto de vista práctico radica principalmente en determinar el impacto que producen los procesos de verificación en el cumplimiento de los deberes formales en las pymes para ofrecer alternativas que permitan su minimización.

Desde el punto de vista metodológico, se ofrece la oportunidad de aplicar un conjunto de procedimientos para recopilar datos e informaciones indispensables, con el desarrollo de la investigación se estará aportando información que servirá de base para otras investigaciones y pueda ser usada para nuevos conocimientos, facilitando así de esta manera el estudio y análisis de la importancia que tiene la Administración Tributaria.

 

Contexto de la Investigación

 

La presente investigación se desarrollará en el municipio Maracaibo teniendo como ámbito las Pymes del mencionado municipio, durante el período comprendido entre los años 2021 y 2022, considerando los aportes de Crespo (2010), Fraga (2006), Moya (2006) entre otros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


MOMENTO II

 

REVISIÓN DE LA LITERATURA

 

Para cualquier proceso investigativo, el marco teórico significa el sustento de donde parte el estudio y orienta sus objetivos con el fin de encontrar respuestas a las interrogantes planteadas, así como también generar conocimientos sobre la variable objeto de estudio. En el presente estudio está conformado por dos aspectos relevantes: antecedentes, marco teórico referencial. Cada elemento será explicado en secciones independientes pero a la vez interrelacionadas

 

Antecedentes de la Investigación

 

La revisión bibliográfica realizada por la investigadora, permitió encontrar un cúmulo de trabajos previos que conforman los antecedentes de esta investigación, entre ellos: el estudio realizado por García (2021) titulado “Análisis de los procedimientos aplicados a la recaudación del impuesto a las Pymes ubicadas en el municipio Ejido, estado Mérida”.

El objetivo de la investigación fue analizar los procedimientos aplicados a la recaudación del impuesto a las Pymes ubicadas en el municipio Ejido, estado Mérida. La metodología utilizada fue un diseño de campo de tipo descriptivo, utilizando como instrumentos una encuesta y una entrevista para recolectar la información requerida, aplicados a una población de trece (13) contribuyentes y un (1) funcionario del SENIAT.

Los resultados de la investigación permitieron concluir que la realización del proceso de recaudación no se ha visto respaldada por una gestión local realmente autónoma, destacándose la excesiva dependencia del nivel central en materia financiera y la deficiencia en las gestiones relacionadas con la recaudación del tributo. Esta investigación sirve como sustento y marco de referencia para el perfeccionamiento de la investigación, pues coinciden con el análisis del proceso de recaudación del impuesto a las Pymes.

Asimismo, se seleccionó la investigación de Orellana (2021) denominada “El comercio electrónico y su impacto tributario en las pymes del municipio Valera, estado Trujillo”, la cual tuvo como objetivo general analizar el comercio electrónico y su impacto tributario en las pymes del municipio Valera, estado Trujillo, utilizando una metodología de tipo descriptivo, con diseño no experimental aplicando el enfoque cuantitativo a través del método documental, la técnica de la encuesta y la revisión bibliográfica. Las conclusiones señalan que el comercio electrónico actualmente se ha incrementado como resultado de la pandemia, sin embargo, los controles tributarios para este tipo de transacciones aun es limitado, convirtiéndose en una necesidad incrementar el proceso de fiscalización para prevenir los ilícitos fiscales.

De igual modo, Suárez (2021) realizó un trabajo titulado “Efectos del proceso de recaudación del impuesto en las Pymes del municipio Valera, estado Trujillo”. El objetivo fue determinar los efectos del proceso de recaudación del impuesto en las Pymes del municipio Valera, estado Trujillo. La metodología utilizada fue de tipo analítico y documental, con una población de  (once) 11 contribuyentes y dos (2) funcionarios del SENIAT. Se utilizó como instrumento una encuesta de 20 ítems y los resultados obtenidos indicaron que la mayoría de los encuestados considera el proceso lento, engorroso, que ocasiona pérdidas por el tiempo transcurrido durante su ejecución.

La investigación mencionada aporta a la presente, estrategias de cobro, y así analizar los procedimientos administrativos, la determinación del nivel de cultura tributaria que posee el/la contribuyente, la calidad del servicio prestado y las razones que conllevan al/la contribuyente al estado de insolvencia respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

De igual modo, se consideró la investigación de Solarte (2021) titulado “Impacto financiero del proceso de recaudación de impuesto en las Pymes del municipio Sucre, estado Zulia”. El propósito de la investigación fue evaluar el proceso de recaudación de impuesto en las Pymes del municipio Sucre, estado Zulia. El tipo de investigación fue descriptiva, documental, evaluativa, de campo, con un diseño de investigación no experimental.

Se utilizaron como instrumentos de recolección de datos una guía de observación aplicada a cada Pyme, un cuestionario a cinco (5) administradores de las pymes. Los resultados arrojaron que el proceso de recaudación al ser tan lento, provoca pérdida de tiempo, bajo nivel de ventas, pues en ocasiones, deben cerrar los locales para realizar los trámites.

La investigación referida guarda relación con el presente estudio, pues plantea la necesidad de aportar desde la propia administración tributaria las herramientas a través de las cuales las Pymes manejen de forma correcta las informaciones correspondientes a los procesos relacionados con sus deberes formales en materia tributaria, minimizando su impacto en los contribuyentes.

También se seleccionó la investigación de Jiménez (2020) titulada “Factores que influyen en la recaudación tributaria de las pymes del municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo”, cuyo objetivo fue conocer de qué manera los factores influyen en la recaudación tributaria de las pymes del municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo.

Para su desarrollo se utilizó el método descriptivo explicativo, considerando una población de 08 pymes, a quienes se les aplicó una encuesta mediante un cuestionario. Las conclusiones señalan que los factores económicos como el nivel de ingresos mensuales o anuales, las actividades a las que se dedica influyen en la recaudación tributaria, entendiendo que la decisión de cumplir con sus obligaciones tributarias está en relación directa con el riesgo de ser descubiertos.

 

Marco  Teórico Conceptual

 

Dentro de cualquier estudio es necesario tomar en cuenta algunos contextos literarios que permitan afianzar los elementos relacionados con el tema, con el fin de profundizar sobre los casos o investigaciones similares con el objeto de no evadir el tema que se desea tomar. Al respecto, se exponen los principales enfoques conceptuales que permiten la realización de esta investigación.

 

La Administración Tributaria y sus principios

 

 

Según Moya (2012) la Administración Tributaria se encarga de la recolección y control de los principales tributos (impuestos, tasas y contribuciones) de un país. Es una administración basada en el principio de Reserva Legal. En ella se encuentran las funciones, facultades y deberes. El Código Orgánico Tributario (2020) establece en su Artículo 131, lo siguiente: “La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos…”.

Al respecto, Moreno (1997) señala que en el sistema fiscal venezolano la administración de tributos constituye una actividad netamente administrativa que se realiza en ejecución de las leyes tributarias con el fin de satisfacer los requerimientos financieros del Estado y, las actividades básicas que actúan en función del objetivo principal del sistema son la fiscalización y recaudación, las cuales requieren del apoyo de los sistemas modernos de informática, deben ser ejecutados sobre los lineamientos fijados en las regulaciones, procedimientos legales establecidos para la actuación de los funcionarios, sobre la base de las competencias y atribuciones que rigen los actos de administración, conforme a los procedimientos legalmente establecidos para su producción.

Se infiere que la administración tributaria es el eje ejecutor de las leyes tributarias derivadas que integran el ordenamiento jurídico tributario. En ese marco de ideas, D’Ascoli (1999) señala que la fiscalización, determinación, liquidación y recaudación de los tributos, así como la imposición de sanciones frene a los ilícitos tributarios, constituyen la expresión de las potestades que el ordenamiento jurídico atribuyó a la Administración Tributaria. Cabe mencionar que en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pone de relieve que la administración está sometida a sus propias normas generales, propios reglamentos, decisiones aun no reglamentarias, dado que de esta surge algún derecho subjetivo.

De igual forma, la competencia de la administración, en el área tributaria, implica necesariamente que se ejecuten leyes impositivas para la recaudación, fiscalización y control de los tributos respectivos, la aplicación de procedimientos de naturaleza legal para la determinación de la obligación tributaria, así como también la imposición de sanciones y la aplicación de procedimientos internos de control de legalidad de los propios actos de la Administración Tributaria.

Según Slemrod y Yitzhaki (2002) el fin de la Administración Tributaria es conseguir la aplicación efectiva de todas las figuras que integran el sistema tributario. Por ello, es una actividad gubernamental que encierra una función de producción compleja,  en la cual el objetivo principal debe ser alcanzando de forma compatible con los principios impositivos clásicos. Se infiere que el grado de éxito de la Administración Tributaria viene condicionado por el propio diseño de los impuestos gestionados. La complejidad de estos condiciona la efectividad de su aplicación.

 

Principios Constitucionales de la Tributación

 

 

Para desarrollar una buena Administración Tributaria es necesario cumplir con los principios tributarios que están consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) relacionados con la organización de la Hacienda Pública Nacional ya que el sistema tributario venezolano es uno solo, dirigidos primordialmente a sus elementos más importantes: los impuestos, entendiendo estos en su acepción general, lo cual abarca contribuciones especiales y tasas.  

Cabe señalar que los principios y criterios constitucionales deben tomarse en serio al configurar el sistema tributario, bien porque la jerarquía normativa de su posición en el ordenamiento (supremacía constitucional) así lo impone, para garantizar la racionalidad del sistema, evitar el caos normativo y las antinomias o contradicciones entre normas, y porque, a su vez, por previsión constitucional, el Estado justifica su existencia en la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, como se desprende del artículo 3 de la Carta Magna.

De esa manera, los principios constitucionales de la tributación y los criterios o moldes que la disciplinen, sirven de guías (obligatorias y correctivas) a los operadores jurídicos, enseñándoles el camino adecuado para la producción, interpretación y aplicación de esta rama del Derecho

 

Principio de legalidad y reserva legal

 

El Principio de Legalidad imperante en los Estados de régimen administrativo, es aquél en virtud del cual la Administración sólo puede hacer lo que la ley expresamente le permite, y no puede extenderse a más, aunque la ley no lo prohíba. Se determina jurídicamente, por la concurrencia de cuatro condiciones cuyo conjunto forma la contextura del mismo, las cuales operan produciendo, según Caubet (1974) cuatro efectos correlativos:

 

Uno delimitando el espacio donde tan sólo puede intervenir la ley; otro, asegurando el orden prelativo de las normas subordinadas a la ley; un tercero, haciendo la selección de la norma o normas precisas que hayan de aplicarse al caso concreto, y últimamente, midiendo los poderes que la norma confiere a la administración (p.11)

 

De estos cuatro efectos, el citado en primer término, es calificado también como reserva legal y es el que tiene mayor relevancia en materia tributaria, pues no puede haber tributo sin ley que lo establezca. Su origen se atribuye a la Carta Magna Inglesa de 1215, en la cual tuvo lugar la reivindicación del Poder del Parlamento en relación a consentir tributos.

Posteriormente, este principio fue reconocido en las constituciones de los estados europeos modernos, siendo hoy en día uno de los pilares de la materia impositiva. Según parte de la doctrina, el fundamento o base histórico constitucional del principio de legalidad tributaria, es que los tributos representan invasiones del poder público en las riquezas particulares, constituyendo una limitación de la libertad y de la propiedad privada, razón por la cual, en un Estado de Derecho, estas invasiones y limitaciones deben hacerse únicamente a través de la ley.

En Venezuela actualmente el principio de legalidad tributaria se encuentra consagrado constitucionalmente en el artículo 317, según el cual: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley (…)”. De acuerdo con el principio de reserva legal, previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sólo podrán cobrarse impuestos, tasas y contribuciones que estén establecidos en la ley. Dicho principio, señala Octavio (1998:83-84), que aparece en la Carta Fundamental desde que se creó la República de Venezuela, constituye la base jurídica fundamental del Derecho Tributario.

El Código Orgánico Tributario desarrolla dicho principio en su artículo 3.1, según el cual sólo a las leyes corresponde “crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo”. En ese sentido, el Principio de Legalidad, en primer orden, implica que solo el legislador puede crear el tributo, establecer exenciones u otros beneficios fiscales, y autorizar al ejecutivo nacional a otorgar exoneraciones, así como de establecer todos los elementos estructurales de éste, sin poder delegar esa tarea en otros órganos del Poder Público.

Al principio de reserva legal comúnmente se le conoce también como principio de legalidad tributaria. Ahora bien, la jurisprudencia venezolana, señala Fraga (2006:107) ha distinguido que el postulado fundamental del principio de legalidad es que la Administración solo puede obrar cuando haya sido legalmente facultada, mientras que la reserva de ley es concebida como un medio de protección o de garantía para la preservación de la propiedad privada y la libertad de disposición de los derechos patrimoniales ante las restricciones impuestas y derivadas de los tributos, en virtud de la cual pueden cobrarse determinados tributos cuando estos hayan sido previstos en la ley 8, destacando que la primordial función del principio de reserva de ley es poner un límite a la potestad tributaria del Estado.

El principio de legalidad en su dimensión de reserva legal tributaria, surge entre otras cosas, para poner un freno al poder de imposición del Estado. La importancia de este principio radica, precisamente, en que no es un monarca, un dictador u otro tirano el que impone a los súbditos lo que deben pagar a título de tributo, sino que son los/as ciudadanos/as, a través de sus representantes constituidos en un cuerpo legislativo, quienes participan en la creación de las exacciones que se obligan a satisfacer, en el entendido de que las mismas se destinarán a coadyuvar en el sostenimiento de los gastos públicos.

 

 

 Principio de la Generalidad

 

 

El principio de la generalidad de los impuestos está relacionado con el carácter obligatorio que tienen los asociados o contribuyentes de un Estado a contribuir, atendiendo los supuestos que para el efecto establezca la ley como fuente de legalidad. Según Arango y Plazas (2015:129) este principio tiene sus antecedentes históricos en el artículo 13 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789 que prescribe: “Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración, es indispensable una contribución común; esta debe ser repartida por igual entre todos los ciudadanos en razón de sus posibilidades”.

Asimismo, Vázquez (2012) señala que el principio de generalidad implica que los tributos se aplican abarcando íntegramente las categorías de personas y bienes previstas por la ley y no a una parte de ellas; en otras palabras, si una persona se encuentra en las condiciones que según la ley lo obliga a pagar el impuesto, ello debe ser cumplido cualquiera sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura económica, no admitiéndose que se grave a una parte de la población en beneficio de otra. De igual modo, Villegas (2000:201) sostiene que:

 

 (…) este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber ser cumplido, cualquiera que sea el carácter el sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura (…) (p.201)

 

 

Se infiere que este principio se refiere más a un aspecto negativo que positivo, no se trata de que todos/as deban pagar tributos, según la generalidad, sino que nadie debe ser eximido/a por privilegios personales, de clase, linaje o casta, es decir, el gravamen se debe establecer en tal forma que cualquier persona, cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del tributo, debe quedar sujeta a él y, por ende, nacer en este su obligación y deber de pagar el tributo debido en beneficio del fisco.

Según Spisso (2007) la obligación de todos/as de contribuir con el sostenimiento de los gastos públicos debe ser entendido como condicionada a la existencia de capacidad contributiva y en la medida de dicha capacidad. Este concepto lleva a determinar que existen dos características importantes: por un lado se encuentra la obligación del sujeto pasivo de tributar y, por otro, está el derecho a que este tributo esté condicionado a la capacidad jurídica del/la contribuyente.

Este principio está claramente consagrado en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), base fundamental de un sistema democrático y de solidaridad, ya que todos los/as ciudadanos/as están obligados/as a contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. Este precepto constitucional señala el poder que tiene el Estado en cualquiera de sus manifestaciones de crear tributos, generándose de esta manera, el  deber de todos los ciudadanos y ciudadanas de contribuir al sostenimiento del Estado

 

Principio de Capacidad Contributiva

 

Uno de los principios fundamentales de la tributación es el principio de capacidad contributiva o capacidad de pago a efectos fiscales, el cual tiene en nuestro ordenamiento jurídico rango constitucional, a tenor de lo establecido en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, el cual establece que:

 

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o de la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

 

 

De acuerdo con lo establecido en la doctrina y jurisprudencia tributarias, la capacidad contributiva constituye la fuente o causa de la imposición, ya que, por una parte, actúa como factor legitimador de la distribución del gasto público, y por la otra, opera como un límite material al ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado, garantizando la justicia y razonabilidad del tributo.

En su primera variante, la capacidad contributiva se traduce para los/as ciudadanos/as en el deber jurídico de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas, en proporción a su capacidad o aptitud económica concreta, mientras que en la segunda vertiente, obliga al legislador a estructurar un sistema tributario en el cual la participación de cada ciudadano/a en el sostenimiento del gasto público se realice de acuerdo con sus posibilidades económicas, concebidas como titularidad de un patrimonio, percepción de una renta o tráfico de bienes, quedando prohibido, por tanto el establecimiento de tributos cuyos hechos imponibles no reflejen o evidencien una determinada manifestación de riqueza o aptitud económica efectiva para hacer frente al pago del impuesto.

Para Vázquez (2012) este principio es considerado como uno de los principios innominados, implica precisamente esa aptitud o capacidad de riqueza que tienen las personas para pagar los tributos, capacidad contributiva que puede ser analizado desde dos puntos de vista: objetivamente y subjetivamente. Para medir objetivamente la capacidad contributiva, señala la autora, se requiere:

a) Que el tributo o gravamen se aplique a rendimientos netos, es decir, que para poder establecer la cuantía del tributo que cada contribuyente deba sufragar, se consideren las deducciones de gastos, estableciéndose recién allí la real riqueza o utilidad obtenida por un contribuyente.

 b) Que no exista una total separación de los diferentes períodos impositivos, reconociéndose con ello la posibilidad de realizar compensaciones entre las ganancias o créditos tributarios que se generaron en un período con posibles pérdidas generadas en el mismo contribuyente pero en distinto período impositivo.

c) Que no se someta a tributación rendimientos ficticios, pues los tributos deben gravar la riqueza obtenida efectivamente, excluyéndose con ello la posibilidad de aplicar presunciones “iure et de iure” o gravar rendimientos puramente nominales.

Para medir subjetivamente a la capacidad contributiva, la autora sostiene que la tributación debe garantizar un mínimo de utilidades o ganancias en el/la contribuyente que le permite o posibilite al individuo cubrir sus necesidades básicas y ello se logra, tomando en consideración la incidencia de determinados factores:

a) El costo de vida de un país y de distintas regiones dentro del país.

b) El grado de desarrollo de cada sociedad.

c) Los servicios asistenciales o básicas que brinde el Estado, pues a mayor deficiencia estatal en la prestación de dichos servicios, mayor será la necesidad de que se reconozcan deducciones tributarias, pues el/la ciudadano/a deberá realizar mayores erogaciones para satisfacer sus necesidades básicas para mantener una vida digna.

 

 

Principio de No Confiscatoriedad

 

 

Este principio guarda estrecha relación y vinculación con el derecho de propiedad, reconocido por los ordenamientos jurídicos, legales y constitucionales de los estados de derecho. Por él no es admisible que el Estado a través de su poder de imperio pretenda privar o coartar el derecho de propiedad de los ciudadanos, pues sería violar un derecho reconocido inclusive con rango de constitucional. Al respecto, Jarach (1995:327) sostiene que en materia impositiva los constituyentes han querido “…salvaguardar el derecho de propiedad con una garantía meramente formal…”. En otras palabras, la prohibición de confiscatoriedad de la norma tributaria está o se encuentra limitada por la garantía al derecho de propiedad que otorga la Carta Magna de cada Estado.

Este principio está establecido en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual reza textualmente que: “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. Este principio está inclinado a proteger el derecho de propiedad, estableciendo un límite a la progresividad.

En otras palabras, dado que la tributación implica que el/la ciudadano/a entregue al Estado una parte de su patrimonio, en su cumplimiento al principio de legalidad, se ha establecido el criterio de efecto no confiscatorio de los tributos, bajo el cual se limita el poder del imperio del Estado y, por tanto, su potestad tributaria para afectar significativamente la capacidad contributiva del/la ciudadano/a.

 

Principio de Justicia Tributaria

 

 

Este principio tiene como base principal, la búsqueda de la justicia por medio de la igualdad y la equidad. La igualdad tributaria está relacionada con la riqueza de los potenciales contribuyentes, entendiendo por riqueza las distintas manifestaciones de capacidad contributiva. La equidad complementa este principio al fijarle límites al poder tributario, más allá de los cuales el tributo deviene en ser inequitativo. Está tipificado en la Constitución Nacional en el artículo 316, el cual establece:

 

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

 

 

Según el artículo antes mencionado, el sistema tributario debe procurar que todos los individuos (contribuyentes, o sujetos pasivos del impuesto) sean tratados por igual y sin distinción alguna por su condición, por tanto, todos/as deben soportar las cargas económicas en igualdad de condiciones, sin distinciones especiales para unos/as contribuyentes, siempre y cuando se refieran a contribuyentes de la misma categoría.

 

 

Principio de recaudación eficiente

 

 

La Constitución vigente, incorpora como una novedad el principio de la recaudación eficiente, como faro fundamental para la orientación del sistema tributario venezolano; pues según el artículo 316, dicho sistema se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación. En consecuencia, para lograr dicho sistema, la Constitución postula como principio rector de la tributación, a dicho sistema, aunque en opinión de Pittaluga (2006):

 

(…) es necesario, en primer lugar, potenciar la determinación tributaria sobre base cierta, permitiendo la participación activa del sujeto pasivo de la obligación tributaria en el procedimiento administrativo correspondiente, ofreciéndole todas las facilidades y garantías necesarias que lo estimulen a evitar conflictos ulteriores, sobre la cuantía de la cuota tributaria liquidada, que retardarán innecesariamente la recaudación (p.91)

 

Esbozados los principios constitucionales tributarios que sustentan la actuación del sistema tributario venezolano, se puede entender, que los mismos contribuyen a delimitar la actuación tanto del Sistema de Administración Tributaria, como de los contribuyentes. También, se presentan como principios orientadores que delinean los parámetros legales bajo los cuales el sistema tributario interactúa con los sujetos pasivos.

 

 

Principio de Igualdad

 

 

Según Neumark (1994) de acuerdo al principio de igualdad de la imposición, las personas, en tanto están sujetas a cualquier impuesto si se encuentran en iguales o parecidas condiciones relevantes a efectos fiscales, deben recibir el mismo trato en lo que se refiere al impuesto respectivo. Se infiere que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, vinculan de manera directa a la igualdad, con la generalidad del tributo.

En ese sentido, todos los/as ciudadanos/as, según su capacidad contributiva y en los términos que indica la ley, quedan sujetos/as al mismo deber de concurrir al levantamiento de las cargas públicas, tal como lo establece el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), excluyendo a todo aquel que por su nivel económico precario, no pueda contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas. Al respecto, Jarach (1995) señala que la ley:

 

(…) debe dar tratamiento igual y tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias, o sea, que los legisladores son quienes deben cuidar que se les dé un tratamiento igualitario a los contribuyentes. No es que los jueces o la Administración deben tratar a todos con igualdad frente a la ley, sino que ella debe ser pareja. Por consiguiente, el principio de igualdad es un límite para el poder legislativo (…) (p.9)

 

 

Se infiere que la igualdad no significa que todos/as deben ser tratados/as con aplicación de los mismos principios legales establecidos, es decir no se debe limitar a la igualdad ante la ley, sino en el respeto por la capacidad contributiva. Para Spisso (2007):

 

Se habla de igualdad como base de los tributos, como medida de la obligación, significando que cada uno deberá contribuir en forma proporcional y progresiva a su capacidad económica. Decir que todos deben contribuir no implica que no habrá excepciones, ya que la causa de la obligación de contribuir es la capacidad económica, y sin ella no existe constitucionalmente obligación de tributar. Vemos, entonces, como generalidad y capacidad económica pueden ser vistas como especificaciones del Principio de Igualdad.

 

 

Se infiere que, bajo el Principio de Igualdad los tributos deben ser una contribución obligatoria al Estado, tomándose siempre en cuenta por parte de este a la progresividad, proporcionalidad, generalidad y capacidad económica del sujeto pasivo. De ahí que, para exista una real igualdad, se crean exenciones de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente.

El principio de igualdad aparece expresamente consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) “Todas las personas son iguales ante la ley…”. En concordancia con este principio, pero en el plano tributario, la Carta Magna exige, en el artículo 316, que el sistema tributario procure la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente.

La capacidad económica, según Crespo (2010), se vincula con la igualdad real y personal ante el impuesto. En la primera no se toman en cuenta las condiciones particulares del/la contribuyente, expresadas en los gastos requeridos para satisfacer sus necesidades primarias; mientras en la segunda, si se considera la situación particular del/la mismo/a, reconociendo que este/a debe realizar ciertos gastos para satisfacer sus necesidades, antes de poder contribuir con sus disponibilidades monetarias a la satisfacción de las necesidades colectivas asumidas por el estado como públicas.

 

 

Principio de Progresividad

 

 

Este principio es igualmente conocido como el Principio de Proporcionalidad, el cual exige que cuando se fije un monto a pagar por tributo por parte del/la contribuyente se tome en cuenta la capacidad económica del sujeto, es decir, que sea en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva de manera que, la carga tributaria aumente en forma proporcional, en la medida en que el contribuyente vaya acumulando más riqueza.

Este es un principio que va unido con principio de Capacidad Contributiva, es decir, que el impuesto que una persona pagará se establecerá progresivamente de acuerdo a su capacidad contributiva; por ejemplo, este es el caso de las tarifas para el pago de impuesto sobre la renta de personas naturales y sucesiones indivisas.

Al respecto, Spisso (2007, p.334) señala que “la proporcionalidad y la progresividad, más que principios propiamente dichos, son técnicas mediante las cuales se satisface el Principio de Igualdad como inspirador del sistema tributario, al servicio de una efectiva igualdad de hecho”.

Tomando en cuenta lo mencionado por Spisso se entiende que tanto la proporcionalidad como la progresividad no son principios y van unidos al Principio de Igualdad, pero no se concuerda con el hecho de que la proporcionalidad y la progresividad no sean principios, estos lo son ya que del Principio de Progresividad y del Principio de Proporcionalidad depende el Principio de Igualdad.

En Venezuela se estableció que el sistema tributario fijará la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del/la contribuyente, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional, sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. Este consiste en que la fijación de contribuciones concretas de los habitantes de la Nación sea acorde con sus manifestaciones de capacidad contributiva, pues lo que se desea es que el aporte no sea desproporcionado en relación a ella.

 

Principales funciones de la Administración Tributaria

 

 

La Administración Tributaria además de estar eminentemente reglada por los principios antes desarrollados, también ejerce ciertas funciones, según lo establecido en el Código Orgánico Tributario (2020) en el Título IV. De la Administración Tributaria, Capítulo I. Facultades, Atribuciones, Funciones y Deberes de la Administración Tributaria, artículos 131 al 136, de las cuales se analizan las funciones que se consideran de mayor relevancia para efectos de la presente investigación.

a) Supervisión, control, fiscalización de los impuestos de su competencia: abarca la realización de planes destinados a la permanente fiscalización y control de los tributos, según su naturaleza y complejidad, para minimizar los índices de elusión o evasión por parte de los contribuyentes así como para promover, mediante medidas persuasivas, al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

b) La recaudación propiamente dicha: está concebida como el proceso de cobro y enterramiento de los recursos en la Tesorería Nacional. Comprende la implementación de mecanismos autónomos para la recepción de los ingresos de origen tributario o la elaboración de programas de acuerdo con la banca comercial destinados a este fin.

c) Aplicación e interpretación de las leyes tributarias: comprende una extensa labor como la elaboración de dictámenes, respuestas a consultas, resolución de escritos de descargos, recursos jerárquicos, de revisión, solicitudes de anulación, solicitudes de reintegro y, en general, la atención de cualquier petición que lleve implícito una aplicación o interpretación de leyes de contenido tributario.

d) Registro de contribuyentes: consiste en la elaboración de un registro sencillo, seguro, confiable, preferiblemente único de los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias.

e) Otorgamiento de licencias y permisos especiales: comprende la autorización para el ejercicio de ciertas actividades sobre las cuales la administración tributaria debe ejercer control y supervisión, como por ejemplo licencia de licores.

f) Divulgación e información: comprende la difusión masiva de las leyes, decretos, resoluciones de contenido tributario, así como las campañas destinadas a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

g) Recopilación de los datos económicos y estadísticos: implica la recolección de toda la data importante, producto de la actividad de la administración de los contribuyentes.

 

 

Facultades, atribuciones y deberes de la Administración Tributaria

 

 

Las funciones antes mencionadas, se traducen en facultades y deberes, las cuales de manera específica establece la normativa legal, en este caso el Código Orgánico Tributario (COT, 2020):

a) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.

b) Ejecutar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.

c) Liquidar  los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios cuando fuera procedente.

d) Asegurar el cumplimiento de las acciones tributarias solicitando de los órganos judiciales, las medidas cautelares coactivas o de acción ejecutiva de acuerdo a lo previsto en el Código.

e) Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código.

f) Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias y de actualizar dichos registros oficiosamente  o a requerimiento del interesado.

g) Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.

h) Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico y tributario.

i) Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.

j) Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas, procesamiento de documentos y captura o transferencia de los datos en ellos contenidos.

k) Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información, siempre que esté resguardado el carácter de la misma, conforme a lo establecido en el COT (2014) y garantizando que las informaciones suministradas solo serán utilizadas por aquellas autoridades con competencia en materia tributaria.

l) Aprobar o desestimar las propuestas para la violación de operaciones efectuadas entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia, conforme al procedimiento previsto en el COT.

m) Dictar, por órgano de la más alta autoridad jerárquica, instrucciones de carácter general a sus subalternos, para la interpretación y aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a la materia tributaria, las cuales deberán publicarse en Gaceta Oficial.

n) Notificar de conformidad con lo previsto en el COT, las liquidaciones efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de ajustes por errores aritméticos, porciones, intereses, multas y anticipos a través de listados en los que se indique la identificación de los contribuyentes o responsables, los ajustes realizados y la firma u otros mecanismos de identificación del funcionario, que al efecto determina la Administración Tributaria.

o) Reajustar la unidad tributaria dentro de los 15 primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor, fijado por la autoridad competente, del año inmediatamente anterior.

p) Ejercer la personería del fisco en todas las instancias administrativas y judiciales.

q) Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios, de los organismos a los que se refiere el numeral 10 del artículo 131 del COT, así como de las dependencias administrativas correspondientes.

r) Dirigir al resguardo Nacional Tributario en la investigación y persecución de las normas tributarias, en la actividad para establecer la identificación de sus autores y partícipes, así como en la comprobación o existencia de los ilícitos sancionados por el COT, dentro del ámbito de su competencia,

s) Condonar, total o parcialmente, los accesorios derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se haya celebrado un tratado para evitar la doble titulación y dichas autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses.

Como se observa las facultades y atribuciones otorgadas por el COT a la Administración Tributaria están orientadas a un fin de carácter sancionatorio, orientado básicamente a la función de recaudación, restringiendo el papel de la Administración Tributaria para alcanzar objetivos de naturaleza económica, limitándolo a funciones de control, supervisión, control de impuestos y de su recaudación.

 

Tributos

 

Como noción general se dice que los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Tienen su fundamento constitucional en el artículo 133 el cual establece que; “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los Gastos Públicos mediante el pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones que establezca la Ley”.

En otras palabras, el tributo ha sido definido como una prestación de servicio usualmente obtenida en dinero y exigido por el Estado, en virtud de una ley originando relaciones jurídicas de derecho público, con el fin de contribuir al gasto general del mismo, por tanto, repercute en el beneficio de los ciudadanos.

Cabe señalar que la Carta Magna refrenda las categorías típicas introducidas formalmente en el ordenamiento venezolano desde el primer Código Orgánico Tributario de 1982. Es enfática al conferir a la tripartición tributaria la fuerza jurídica necesaria para irradiar todo el ordenamiento jurídico ordinario. Refuerza esta idea cuando utiliza el adjetivo tributario al referirse al sistema tributario en el artículo 316, y al exigir que el mismo se sustente en una eficiente recaudación de los tributos, o al señalar en el artículo 317 que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio o que toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia.

En ese sentido, de las normas de la tributación previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se derivan cada una de las características principales que permiten definir y delimitar el concepto de tributo:

a) Del artículo 133 se deriva el carácter obligatorio o coactivo de esta prestación con el imperativo: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.

b) Del artículo 317 se desprende el carácter unilateral, es decir, su establecimiento por ley. Carácter que se ve reforzado en los artículos 74 y 115 de la Carta Magna que impiden someter a referendo abrogatorio las leyes que establezcan o modifiquen impuestos, y limitan la propiedad a las contribuciones que establezca la ley.

c) En relación al carácter contributivo, la finalidad básica de financiación de los gastos públicos se evidencia en el artículo 133 constitucional, que alude al deber general de “…coadyuvar a los gastos públicos…”. Además, en el artículo 316 se establece que “(…) el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas”, las cuales según el artículo 317 en ningún caso serán pagaderas en servicios personales.

Al respecto, Candal (2005) señala que los tributos son conceptualizados como una prestación en dinero, de carácter obligatorio, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y cuya obligación da lugar a múltiples relaciones jurídicas, por tanto, comprenden una obligación del Estado y los contribuyentes, los cuales deben velar por su cumplimiento; igualmente el establecimiento de políticas que optimicen la recaudación de los mismos.

De igual modo, Otálora (2009, p.31) define los tributos como “un instrumento idóneo para generar recursos públicos o para modificar la conducta de las personas en función del interés estatal”. Se infiere que los tributos se pueden conceptuar como aquellas prestaciones exigidas en dinero por el Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines y que además están controlados por diversas leyes que rigen a la nación.

Una de las características del tributo es que ese sea en dinero, pues el Código Orgánico Tributario (2020) así lo exige y norma que la prestación sea pecuniariamente valuable y así pueda constituir un tributo. Este es exigido por el Estado en virtud de su poder de imperio, es decir la ley coacciona al contribuyente para la extinción de la obligación tributaria, ya que no existe ningún impuesto que no esté establecido por ley, lo cual significa que tienen un límite formal para su cumplimiento.

En otro orden de ideas, los tributos son prestaciones pecuniarias coactivas, regidas por los principios de legalidad y de capacidad contributiva es el medio por el cual un estado se sirve para obtener los ingresos y lograr satisfacer las necesidades colectivas. De acuerdo a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (2006):

 

El Tributo puede definirse como una obligación pecuniaria, exigida, en virtud de la cual el Estado o cualquier otro ente público, se convierte en acreedor de un sujeto pasivo, como consecuencia de la realización por este de un acto o hecho indicativo de capacidad económica.

 

 

De los conceptos antes mencionados se infiere que un tributo es una obligación que tiene un origen legal donde actúan el Estado que es el ente recaudador y el sujeto pasivo que es el contribuyente, y su cumplimiento según la ley es económico, es decir, su cancelación es en dinero. Otra definición es la propuesta por Plazas Vega (2004):

 

(…) son tributos las prestaciones pecunariamente valuables que el Estado o una comunidad supranacional exige con fundamento en el deber de colaboración, en ejercicio de su poder tributario y en virtud o por medio de una ley o de una decisión o acto jurídico comunitario, para cubrir sus gastos corrientes y de inversión y en general para obtener sus fines (p.5)

 

 

Cabe señalar que los fines de los tributos no siempre son exclusiva ni fundamentalmente fiscales. Para la doctrina es claro que las leyes financieras constituyen un importante instrumento de intervención pública. Por tanto, el concepto de tributo debe prescindir de la tradicional referencia al objetivo fiscal, y en su lugar, involucrar los fines del Estado.

Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales, entonces se puede entender que son especies de un mismo origen ya que se fundamentan en la ley, pero no solo depende de la ley de la obligación que los origine según el espacio donde se aplique teniendo en cuenta que este es de carácter individual. Así lo expresa Villegas (2000, p.69); “…los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Estas categorías no son sino especies de un mismo género, y la diferencia se justifica por razones políticas, técnicas y jurídicas…”.

De lo antes expuesto, se entiende de manera general que los impuestos, las tasas y las contribuciones tienen las siguientes características: son de carácter individual, originadas por un hecho y obligadas por el Estado para su cumplimiento, dependiendo del espacio donde se originen y/o apliquen.

Impuestos: Según Villegas (2000) son la prestación en dinero fijada exclusivamente por el Estado con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya relación esté vinculada con la normativa legal. Es el hecho generador del crédito fiscal y es el tributo típico por excelencia. Asimismo, Moya (2012, p.114) los define como “el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.

Ahora bien, esta manifestación de riqueza que se pretende gravar con el establecimiento del impuesto y que justifica su existencia, encuentra, por lo general, su concreción normativa, en la definición misma del elemento objetivo del hecho imponible, el cual va a asumir según Queralt, Lozano, Casado y Tejerizo (1998)

 

(…) la cualidad de presupuesto legitimador del tributo, pues, es en él donde deben manifestarse los criterios de capacidad económica y en general de justicia, que autorizan al legislador a imponer a prestación cuando ha sido realizado por un particular. (p.328)

 

 

Tasas: para Valdés (1996, p.143) “es un tributo cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el contribuyente. De igual forma, Ruiz (2000, p.49) la definen como “una forma híbrida de imposición, por cuanto el Estado la establece en virtud de su facultad discrecional, pero presta o brinda una contraprestación a quien lo paga. Existe una gran variedad, las cuales han sido por Puglise y Valdés (1992), de la siguiente manera:

 

Tasas judiciales que se dividen a su vez en: De jurisdicción civil contenciosa; De jurisdicción civil voluntaria y De jurisdicción penal. Igualmente las tasas administrativas que están conformadas por concesión y legalización de documentos y certificados; por inscripción en los registros públicos; por concesiones, licencias, autorizaciones, y en general por actuaciones administrativas (p.98)

 

 

Contribución: es de carácter benéfico, ya que de ella depende la realización de una obra pública o algún servicio, destinado a satisfacer necesidades. Para Villegas (2000, p.104) son tributos de razonamiento benéfico individual, derivados de la realización de alguna obra o gastos públicos o alguna actividad especial del Estado. Moya (2012, p.120) la conceptualiza como “una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad”.

El hecho generador de la contribución aparece como consecuencia exclusiva de la actividad de la Nación, Estado o Municipio; y el índice de medición como coeficiente de apreciación del beneficio en sí mismo. El tributo generado por las contribuciones está afectado al financiamiento de la actividad que lo generó.

 

Los Contribuyentes

 

Son los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria, es decir, es el responsable del pago del impuesto, en calidad de industrial o comerciante, siempre y cuando realiza una actividad lucrativa comercial, industrial, de servicios o de índole similar con fines de lucro de manera habitual en una industria, comercio, local u oficina.

Según Cabanellas (1998, p.88) la palabra contribuyente es “acción o efecto de contribuir, participación con una cantidad u otra cosa, especialmente dinero. Aportación”. Al respecto, el Código Orgánico Tributario (2020) en su artículo 22 señala que “son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible”.

Por lo tanto, puede ser considerado/a como contribuyente cualquier persona física o jurídica, tanto si es capaz como incapaz. Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el país, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro o fuera del país. Igualmente, quienes no residan en la república, están sujetas al impuesto sobre la renta siempre que la fuente o la causa de su enriquecimiento, esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tenga establecimiento permanente dentro del territorio.

Asimismo, en el artículo 25 del Código Orgánico Tributario (2020) expresa que el contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a  otras personas.

 

Derechos de los contribuyentes

 

A la par de las facultades amplísimas de que está dotado el ente tributario, existen derechos y garantías constitucionales que protegen a los sujetos pasivos de la obligación tributaria, particularmente a los/as contribuyentes. Estas normas se encuentran dispersas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en el Ordenamiento Jurídico en general. Pittaluga (2006) las resume de la siguiente manera:

a) Derecho a ser oído.

b) Derecho a la notificación.

c) Derecho a la formación del expediente administrativo y acceso al mismo.

d) Derecho a la determinación sobre base cierta.

e) Garantía a la presunción de la inocencia.

f) Derecho a la motivación de la decisión.

g) Derecho a la caducidad del procedimiento determinativo.

h) Derecho a invocar la prescripción.

9. Garantía de la irretroactividad.

 

Deberes formales de los/as contribuyentes, responsables y terceros

 

 

Los deberes que tienen los/as contribuyentes de este régimen simplificado es el pago que debe ser ejecutado mensualmente en el plazo, forma y condición que establezca la administración tributaria (SENIAT), quien podrá designar como responsables en calidad de agentes de retención o percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razones de sus actividades privadas, intervengan en operaciones realizadas con los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado. El Ejecutivo Nacional, podrá establecer descuentos por los pagos anticipados.

Los/as contribuyentes, por otra parte, deben suministrar de forma eventual o periódicamente la información que, con carácter general, le requiere el ente Administrativo Tributario, la cual será utilizada única y exclusivamente para fines tributarios, debiendo suministrarse en la forma, condiciones y oportunidades que determina la Administración Tributaria.

El régimen especial de control es aplicable respecto de los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación que se hubieren iniciado antes de la inscripción en el régimen simplificado. Este control no se aplicará al régimen simplificado cuando los contribuyentes hubieren presentado declaraciones de los impuestos sobre la renta, activos empresariales y al valor agregado y ejecutado la totalidad del pago o autoliquidación.

De acuerdo con el artículo 23 del COT (2020) “Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales por este Código o por normas tributarias”. Asimismo, el artículo 25 señala que “El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él”.

En otras palabras, según el COT (2029), los contribuyentes, responsables y terceros/as están obligados/as a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:

a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente.

b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.

c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración  Tributaria en los demás caso en que se exija hacerlo.

d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.

e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

f) Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

g) Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, libros y registros especiales, documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

h) Contribuir con los/as funcionarios/as autorizados/as en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

i) Exhibir en las oficinas o ante los/as funcionarios/as autorizados/as, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

j) Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del/la contribuyente.

k) Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presenta sea requerida.

l) Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades  tributarias, debidamente modificadas.

En ese sentido, se considera que los deberes formales deben ser cumplidos en el caso de: (a) personas naturales, por sí mismas o por representantes legales o mandatarios; (b) personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales; (c) entidades previstas en el COT, por la persona que administre los bienes, y en su defecto por cualquiera de los/as integrantes de la entidad.

Asimismo, en el caso de: (d) sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores/as, albaceas, fiduciarios/as o personas que designen los componentes del grupo o, en su defecto, por cualquiera de los interesados/as.

 

Hecho Imponible

 

 

La causa de la obligación tributaria es el motivo al cual se vincula el tributo, equivale al hecho imponible o hecho generador. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. Al respecto, Jarach (1995) comenta: “el hecho jurídico o hecho imponible,…, es el conjunto de hechos o circunstancias señaladas por la Ley, cuyo acaecimiento da origen a la obligación tributaria, esto es, a la obligación de pagar el tributo” (p.65).

Esta disposición hecha por la Ley, denominada hecho imponible presenta además de la descripción de hecho, propiamente dicha, otros aspectos relevantes: (a) el aspecto especial referido al ámbito en que deben ocurrir los hechos para que la obligación se genere; (b) el aspecto temporal, que se refiere al momento en que nace la obligación, que puede ser en un instante o en un lapso; (c) el aspecto subjetivo, que engloba lo relativo a la vinculación entre el hecho generador y el sujeto sobre el cual se hará nacer la obligación.

Asimismo; (d) el aspecto cuantitativo que se deriva de la necesidad de dotar a tales hechos de una base de medición económica que permita cuantificarlos en dinero, a fin de aplicar sobre ella las alícuotas correspondientes y obtener así el quantum del tributo, es decir, el monto de la prestación que la norma autoriza a exigir e impone cumplir por parte de los sujetos pasivos.

En ese sentido, el COT (2020) en su artículo 36 establece: “El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. De igual manera, en el artículo 37 se establecen las condiciones en las cuales se considera ocurrido el hecho imponible:

 

1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.

2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

 

El fenómeno financiero de la tributación deriva del poder de imperio del ente político territorial, capaz de exigir de sus subordinados determinadas prestaciones destinadas a alcanzar fines colectivos. Este fenómeno financiero consiste en una relación, que en los Estados modernos, tiene el carácter de ser una relación de derecho más no de poder.

 

Procedimientos de verificación

 

 

La verificación comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los/as contribuyentes, mediante un proceso que comprende la revisión y comprobación que realiza la Administración Tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

Los fiscales de la Hacienda Pública Nacional son: el Procurador de la Nación, los Fiscales Generales de Hacienda que nombre el Ejecutivo Nacional, los Fiscales y Comisionados Especiales que para las distintas rentas determine la ley o designe el Ejecutivo Nacional, los Interventores de las aduanas, así como los demás funcionarios que por las Leyes y Reglamentos tengan dichas atribuciones.

En el COT (2020), artículos 182 al 186, se establecen las facultades de verificación que le otorga la norma a la Administración Tributaria, para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo:

a) Verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar. Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en el COT e imponer las sanciones a que haya lugar.

b) En los casos en que se verifique el cumplimiento de deberes formales o de deberes de los agentes de retención y percepción, la Administración Tributaria impondrá la sanción respectiva mediante resolución que se notificará al contribuyente o responsable conforme a las disposiciones del COT.

c) Las verificaciones a las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables se efectuarán con fundamento exclusivo en los datos en ellas contenidos, y en los documentos que se hubieren acompañado a la misma, sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda utilizar sistemas de información automatizada para constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por los/as contribuyentes, o requeridos por dicha administración.

d) En los casos en que la Administración Tributaria, al momento de las verificaciones practicadas a las declaraciones, constate diferencias en los tributos autoliquidados o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo, realizará los ajustes respectivos mediante resolución que se notificará conforme a las normas previstas en el COT.

e) Las resoluciones que se dicten conforme al procedimiento previsto en el COT no limitan ni condicionan el ejercicio de las facultades de fiscalización y determinación atribuidas a la Administración Tributaria.

 

 

 

Objetivos de la verificación

 

 

Los objetivos del proceso de verificación, se encuentran íntimamente ligados a la consecución de sus objetivos, entre ellos: minimizar el nivel de evasión fiscal, generar conciencia tributaria y cumplir con las metas de recaudación impuestas por el Estado Venezolano. En ese sentido, se desarrollan a continuación algunos aspectos relacionados con estos.

 

Cultura tributaria

 

Según Golia (2016, p.54) la cultura tributaria implica conocimiento de deberes y derechos ciudadanos. Asimismo, Banfi (2013) señala en relación a este aspecto:

 

La cultura tributaria se entiende como un conjunto de valores, actitudes y conocimientos adquiridos por los miembros de una sociedad respecto a la tributación, con observancia de las leyes vigentes que rigen la conducta del ser humano, como sujeto capaz de ejercer y responder ante las obligaciones tributarias que del mismo devenga, es decir, este comportamiento debe ser visto no tanto como una obligación sino más bien como el deber de coadyuvar en función de resolver las necesidades de un país. (p.199)

 

 

De acuerdo con lo anterior la cultura tributaria es indispensable en toda sociedad, pues es la manera de vivir juntos, moldea el pensamiento, la imagen y el comportamiento, de manera que el sujeto pasivo pueda cumplir de manera voluntaria con las obligaciones tributarias. Pero, para llegar a esto, debe lograrse una educación tributaria en todos los estratos sociales en modo de fortalecer aspectos importantes en un ser humano como lo son las creencias, actitudes, comportamientos y conocimientos acerca de los deberes, pero también de los derechos que otorgan las leyes en materia tributaria. Por otro lado, Rivera y Sojo (2017) manifiesta:

 

La cultura tributaria no es el conocimiento que tienen los ciudadanos sobre sus responsabilidades contributivas y su acción correspondiente, sino la forma en que construyen una imagen de los impuestos a partir de una combinación de información y experiencia sobre la acción y el desempeño del Estado (p. 55)

 

 

Se puede afirmar que la cultura tributaria está hecha de un conjunto heterogéneo de informaciones, prácticas y acontecimientos de referencia vinculados entre sí por la forma en que se articulan alrededor de una representación dominante. Por otra parte, hablar de cultura tributaria implica referirse a cómo los ciudadanos se representan el mundo político, además de su manera de participación en él.

Asimismo, su análisis muestra como los individuos incorporan una cierta visión, la cual sirve de referencia para sus prácticas en el tema de los impuestos. Además, la cultura tributaria está constituida por el conjunto de imágenes, valores, actitudes de los sujetos sobre el tema de los impuestos, también el conjunto de prácticas desarrolladas a partir de estas representaciones, permite rehacer el marco e interpretación puesta en juego por los ciudadanos respecto a este tema en relación con las políticas oficiales.

De igual modo, Mogollón (2014, p.111) define la cultura tributaria como la acumulación de conocimientos acerca de los tributos de una nación. Emerge por la imposición de impuestos directos como indirectos, la interacción de los actores, además de los valores e honestidad, justicia, deber. Este último se asemeja a la mentalidad de impuestos donde se estructura la moral, disciplina tributaria entre el contribuyente y la administración tributaria.

Se puede afirmar que cada país tiene una cultura tributaria específica, la cual contiene un conjunto de instituciones formales e informales conectadas al sistema fiscal nacional y su ejecución está incrustada dentro de la cultura del país, incluyendo las dependencias, así como los lazos causados por su interacción permanente.  En consecuencia, contiene el pago de impuestos.

 

 

Evasión Fiscal

 

 

Existen diversas opiniones con respecto a la evasión. Según Villegas (2000) la evasión tributaria o fiscal es definida como:

 

…toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales (p.324)

 

 

La evasión fiscal se relaciona con la conciencia tributaria, ya que al probar al fisco de ingresos tributarios legalmente debidos, se puede tomar esta actitud como la falta de intención de contribuir con las cargas públicas, lo que trae como consecuencia la renuencia para pagar los impuestos por parte del contribuyente. Por consiguiente, se pueden citar como causas que la originan: a) falta de educación, b) razones de historia económica, c) idiosincrasia del pueblo, d) falta de claridad del destino del gasto público.

Asimismo, Domínguez y López (2001) definen la evasión fiscal como toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no lo hacen utilizando medios fraudulentos o emitiendo conductas ya normales por la ley. Se infiere que la evasión fiscal es el incumplimiento de los deberes tributarios con la finalidad de que se dé lugar a la eliminación o disminución del tributo que deben pagar los/as contribuyentes al fisco nacional.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) el término evasión fiscal, asumió un rango constitucional. De esa manera, el artículo 317 de la Carta Magna, contempla la evasión fiscal atribuyéndole el carácter de que pueda ser castigada penalmente y, dado el caso, con la concurrencia de funcionarios públicos, la pena podría establecerse por el doble.

 

 

Características de la Evasión Fiscal

 

 

De acuerdo con Villegas (2000), la evasión fiscal presenta las siguientes características:

Antijurídica: debe concebirse objetivamente con independencia de la culpabilidad, es decir, que si se produce una conducta prohibida según la Ley Tributaria, esta acción es independiente a la culpabilidad de su autor. El objeto o bien jurídico, prejuiciado por la acción ilícita del agente, será el patrimonio mismo de la colectividad, cuya gestión tiene a su cargo el ente que aplica el impuesto, de donde resulta que el ente mismo radica el interés que ha sido lesionado por el incumplimiento antijurídico del agente, por lo tanto, el objeto sustancial de la evasión fiscal, es el monto del tributo no pagado al fisco, sustrayéndole una fuente de ingresos.

Tipicidad: las infracciones deben recoger con la mayor precisión posible las conductas que se pretenden reprimir, dejando muy poco campo a la interpretación de los funcionarios que tiene a su cargo la aplicación de las sanciones que correspondan a tales conductas, claro sin que sea necesario tipificar todas y cada una de las posibles infracciones que pudieran ser cometidas por los sujetos pasivos de la obligación tributaria.

Culpabilidad: es importante tener en cuenta que las presunciones sobre intención o culpa establecidas en el COT, admiten prueba en contrario y que ellos se refieren al conocimiento por parte del infractor de los fines y resultados de su acción u omisión. Solo en caso de defraudación fiscal la Administración Tributaria tendrá que probar el dolo del/la contribuyente, en los demás casos solo tendrá que constatar los hechos objetivamente, aun cuando el/la contribuyente se pueda valer del elemento subjetivo para eximir su responsabilidad.

Imputabilidad: es un elemento que caracteriza a la evasión, aun cuando en ocasiones no deja sin efecto la sanción establecida por el incumplimiento de la norma tributaria, ya que el COT consagra la figura del responsable, que será en definitiva el sujeto pasivo de la obligación tributaria.

De acuerdo con lo anterior, la evasión fiscal se puede definir como el incumplimiento de los deberes con la finalidad de que se dé lugar a la eliminación o disminución del monto del tributo que deben pagar los contribuyentes

 

Tipos de Evasión Fiscal

 

 

En el caso de las personas naturales, la evasión se da mediante la no declaración u ocultamiento de ingresos y/o la subdeclaración de los mismos. En el caso de las personas jurídicas esta se produce a través de la deducción de gastos mayores a los legalmente permitidos. Al respecto, Folco (2004) menciona algunos tipos de evasión:

a) Falta de inscripción en los registros fiscales.

b) Falta de presentación de las correspondientes declaraciones juradas.

c) Declaraciones tributarias inexactas.

d) Falta de pago del impuesto declarado.

De igual modo, Folco (2004) indica las formas más comunes de evasión fiscal:

a) Contribuyentes que no presentan o dejan de presentar declaraciones tributarias; incluye tanto a quienes nunca han presentado declaraciones juradas, como aquellos sujetos obligados que por disímiles causas dejan de hacerlo, pasando a formar parte de la lista de infractores.

b) Presentaciones de declaraciones tributarias engañosas; son aquellas que, para detectarlas, se requiere de una investigación profunda, porque materializan una maniobra engañosa, con la finalidad de inducir a error al fisco con el objeto de sustraerse total o parcialmente de la obligación tributaria.

c) Disminución de la base imponible, es un mecanismo de uso frecuente, ocultándose compras y ventas efectuadas, con la consiguiente disminución de la base imponible en el impuesto a las ganancias y al valor agregado.

e) Aumento indebido de las deducciones, exenciones y créditos por impuestos pagados.

f) Traslación de la base imponible de una empresa a otra que goza de un régimen especial de exenciones, o menores alícuotas de impuestos, con lo cual se logra que una parte sustancial de su base imponible obtenga un tratamiento tributario más beneficioso.

Para efectos de la presente investigación se consideran los siguientes tipos de evasión fiscal:

Defraudación: cuando la evasión es consecuencia de la idea cierta de engañar al fisco, se está en presencia de fraude fiscal que es la ocultación, simulación o cualquier otra forma de engaño para obtener un beneficio a expensas del Fisco Nacional. La defraudación ocurre en las siguientes circunstancias:

a) Llevar dos o más juegos de libros de contabilidad.

b. Proporcionar información falsa, o en su defecto, emitir facturas falsas.

c) No emitir facturas que impliquen la omisión del pago tributario (doble facturación)

Contravención: es la omisión que constituye una infracción tipificada en el COT, causando una disminución ilegítima de los ingresos tributarios.

En tal sentido, Acedo (2005) señala que el fraude, por ser engaño, es una conducta amoral; por causa perjuicio, es una conducta asocial; por vulnerar normas legales, es un delito. Entonces, está contemplado en todas las áreas del Derecho; pueden incurrir en él tanto personas físicas como jurídicas, del mismo modo que la conducta delictiva perjudica tanto a personas físicas como jurídicas.

Por tanto, es una forma de evadir las responsabilidades tributarias, por lo tanto es un delito contra todos y cada uno de los ciudadanos, pues el perjuicio causado al Estado se concreta y personaliza en todos los ciudadanos, pero en especial a los que asumen sus responsabilidades sociales y cumplen correctamente sus obligaciones tributarias.

Incumplimiento de los deberes formales: es el incumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos, responsables y terceros de los deberes formales, los cuales conforman la obligación tributaria. Contempla la omisión en la presentación de declaración de impuestos, presentación extemporánea de declaraciones y pago, ni inscribirse en los registros pertinentes o hacerlo con retraso, no llevar libros ni registros especiales o no hacerlo en forma en que lo disponen las leyes y reglamentos especiales en materia tributaria, entre otros.

 

Elusión fiscal

 

Se puede definir como la utilización de medios permitidos por la ley a objeto de disminuir el impacto de la carga tributaria o hecho imponible, entendiéndose como medios ilícitos aquellos aceptados por la Ley o que por el contrario, no están prohibidos en el texto de la misma; por lo que finalmente se deduce en los predios legales, lo que no está expresamente prohibido por la Ley, está permitido.  Con respecto a lo anterior, Belisario, Delgado y Rachadel (citado por Moya, 2012) señalan que:

 

…elusión fiscal sería equivalente a lo que la doctrina ha denominado economía de opción, lo cual se diferencia de la evasión tributaria que consiste en la violación de la ley que establece un tributo a efectos de sustraerse de su aplicación. En la elusión tributaria el hecho imponible no nace, nace parcialmente o se da uno con menores consecuencias fiscales, mientras que en la evasión el hecho imponible tiene lugar, pero no se satisface la obligación tributaria (p.38)

 

 

Se infiere que la elusión consiste en que el sujeto pasivo emplea medios contemplados en la ley que no contradicen las disposiciones legales para evitar el pago del impuesto, es decir, la utilización de la norma tributaria para reducir el pago de impuestos. En ese sentido, no constituye violación a la reglamentación tributaria, es compleja de medir y requiere tener cierto conocimiento del comportamiento de los contribuyentes en forma minuciosa, para saber si eluden o no sus obligaciones fiscales.

Al respecto, en el Glosario de Términos del SENIAT (2008, p.12) se define la elusión tributaria como la “acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla”. Por tanto, la elusión tributaria al no transgredir las leyes y apoyarse de los aspectos que, de alguna u otra forma, no se encuentran prohibidos por la norma no puede constituirse en fraude o delito alguno.

Asimismo, Villegas (2000) define la elusión fiscal como las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de este, como consecuencia del pago que debe realizarse a la Administración Tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en la ley tributaria referida a la materialización del hecho generador o hecho imponible que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.

 

Ilícito fiscal

 

El artículo 81 al 117 del COT (2020) señala: “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en:

1. Formales, relativos a las especies fiscales y gravadas.

2. Materiales.

3.    Penales, sancionados con pena restrictiva de libertad

Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en este Código.

Artículo 82: Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad y de otro delito no tipificado en este Código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.

Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.

Artículo 99. Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.

2. Emitir, entregar o exigir comprobantes.

3. Llevar libros o registros contables o especiales.

4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

5. Permitir el control de la Administración Tributaria.

6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.

7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades.

8. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia.

9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.

 

 

Cumplimiento de recaudación

 

 

Según Rachadell (1998) la recaudación tributaria forma parte de la gestión del tributo, es decir, del ejercicio de la función administrativa, ya que es la característica donde se realiza el proceso de percepción de ingresos de forma pecuniaria. El COT (2020) señala en el artículo 131, inciso 1 que dentro de las facultades, atribuciones y funciones de la Administración Tributaria “Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.

En virtud de ello, la recaudación tiene como signo de identificación el ser una etapa o fase administrativa posterior a la cuantificación de la prestación dineraria, por lo cual tiene como objetivo principal el cobro efectivo del derecho crediticio a favor del ente acreedor y como objetivo terminal la regulación del pago del tributo y demás prestaciones dinerarias.

De allí que la recaudación tributaria sea uno de los objetivos entre los cuales, la Administración Tributaria, hace mayor empeño. Al respecto, Poveda (2006) define la recaudación como la acción administrativa cuya competencia corresponde al Estado teniendo como objetivo principal la percepción del tributo, y solo es potestad del mismo cumplir con la función de agente de obtención de recursos para su funcionamiento y, por tanto, la satisfacción de las necesidades de la colectividad.

Asimismo, Cabanellas (1988) señala que la recaudación se aplica especialmente al cobro de contribuciones, impuestos, tasas, multas, efectuado por agentes dependientes del Estado las provincias o los municipios, es decir, es la principal función de la Administración Tributaria, y es la que más se ajusta al fin básico, el cual es la realización efectiva de los créditos y derechos que constituyen el recurso del Estado y todos los entes públicos.

Como puede observarse, la recaudación es un concepto genérico que engloba tosas las actividades que realiza el Estado para sufragar sus gastos, los tributos constituyen prestaciones exigidas obligatoriamente por él, en virtud de su potestad de imperio, para lo cual se vale de esta actividad financiera, la cual consiste en hacer valer las normas jurídicas impositivas y exigir a la población su contribución para sufragar el gasto necesario y dar cumplimiento a las metas por las cuales fue creado el Estado.

La legislación venezolana desarrolla el proceso de recaudación de una forma tácita en todas las normas tributarias, es decir, no se regula por una ley especial o reglamento, sino que todos los procesos que rodean e integran el tributo conforman la recaudación en sí. En ese sentido, dicho proceso se inicia a partir de la verificación del presupuesto establecido en la ley, denominado hecho imponible que da lugar al origen de la obligación tributaria y culmina con la liquidación del pago de las deudas tributarias que surgen como consecuencia del vínculo jurídico que se configura entre el Estado y el sujeto afectado por el mismo.

Cabe mencionar que los sistemas de recaudación deben contemplar todas las posibilidades de poder detectar a los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones en las fechas previstas, con la finalidad de realizar la emisión de los valores correspondientes. En ese sentido, es una responsabilidad y obligación de la Administración Tributaria disponer de los recursos más idóneos para que se informe al contribuyente acerca de su incumplimiento y poder establecer las previsiones necesarias.

 

Obligaciones tributarias

 

Según Labarca (2012) son todas aquellas obligaciones de dar, hacer, soportar así como una prestación accesoria (pagar las multas, intereses, entre otras). Además, el autor refiere que es el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la relación jurídica, el fin último al cual tiende la institución del tributo. Estas corresponden a los contribuyentes y pueden ser de tipo material y de tipo formal, donde las primeras corresponden al pago del tributo, las segundas a los deberes formales que estos deben cumplir por mandato de la ley tributaria que crea el impuesto, la contribución o la tasa.

De igual modo, Rodríguez (citado por Durán, 2015) señala que son el vínculo jurídico del cual el Estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Así mismo, expresa que, de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor, en el centro un contenido que es la prestación del tributo.

De acuerdo con Queralt y Lozano (citado por Rodríguez, 2012), la principal obligación tributaria la tiene el sujeto pasivo; se reserva el término obligación tributaria para la obligación de pago de la cuota tributaria, que es la que surge de acuerdo con la capacidad económica del sujeto manifestada a realizar el hecho imponible previsto por la ley. Los restantes componentes de la deuda, en cambio, no necesariamente integran el tributo, y solo surgen por la verificación de otros presupuestos de hecho distintos al que legítima y genera la imposición.

De acuerdo con el artículo 13 del Código Orgánico Tributario (2020) “La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”. Por lo tanto, la obligación tiene como objetivo principal que el Estado pueda exigirle a los particulares el pago de una determinada suma de dinero, o la entrega de otros bienes, por el pago que ellos deben hacer por concepto de cancelación de los tributos.

Asimismo, el artículo 15 del COT (2020) señala “La obligación tributaria no será afectada por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido, no por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los resultados que constituyen el presupuesto de hecho de la obligación”.

De allí que ocurrido el hecho imponible previsto en la Ley, y cuya materialización da lugar al nacimiento de una determinada obligación tributaria, los sujetos pasivos habrán de determinar y cumplir por sí mismos la referida obligación o en su defecto, suministrar la información pertinente para que la determinación pueda ser realizada por la Administración Tributaria.  Para la investigadora, la obligación tributaria es un deber que todo sujeto pasivo, en este caso las pymes, deben cumplir para coadyuvar con las necesidades públicas y sociales existentes en una sociedad.

Al hablar del cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias, no solo es hacer referencia a la obligación principal, de pagar el tributo, sino también deben hacerse mención a las acciones y omisiones que el Código Orgánico Tributario (2020) señala como ilícitos tributarios, tales como: el incumplimiento de las obligaciones puestas a cargo de los contribuyentes o responsables, entre las cuales se señalan la falta de comparecencia a las citaciones, la no aportación de elementos solicitados por la Administración Tributaria, no llevar registros contables, ni presentar declaraciones, ni emitir facturas o emitidas sin el cumplimiento de sus requisitos entre otras.

 

Cumplimiento de deberes formales

 

Los deberes que tienen los contribuyentes es el pago que debe ser ejecutado en el plazo, forma y condición que establezca la Administración Tributaria, quien podrá designar como responsables en calidad de agentes de retención o percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razones de sus actividades privadas, intervengan en operaciones realizadas con los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado.

Los contribuyentes, por otra parte, deben suministrar de forma eventual o periódicamente, la información que con carácter general le requiere el ente administrativo tributario. Dicha información será utilizada única y exclusivamente para fines tributarios, debiendo suministrarse en la forma, condiciones y oportunidad que determine la Administración Tributaria.

Según el Código Orgánico Tributario (2020), los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:

1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

- Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente.

- Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.

- Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo.

- Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habitación de locales.

- Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributaria especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

3. Exhibir y conservar de forma ordenada, mientras el título no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

4. Constituir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.

7. Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente rectificadas.

El incumplimiento de los deberes formales en materia tributaria por parte del contribuyente puede tener su razón en la falta de asesoramiento o en el desconocimiento de la norma; es importante resaltar que estos deberes formales están establecidos en el Código Orgánico Tributario (2020) como ilícitos formales.

 

 

Las pequeñas y medianas empresas (pymes)

 

 

Según Catacora (2001) las pequeñas y medianas empresas (pymes) representan un factor de desarrollo económico, social y cultural percibido como un ente generador de empleos y de productos reconocidos más allá de las fronteras tradicionales. En Venezuela, las Pymes han venido desempeñando, en opinión de Sérvulo (2001):

 

(…) un papel preponderante, no tanto por su crecimiento en unidades empresariales o por su capacidad como generadora de  empleos, sino más bien por su especial naturaleza para adaptarse a los cambios que implique el desarrollo de su alto potencial para la innovación y el trabajo colectivo (p.9)

 

 

Se infiere que las pymes se han convertido en las mayores proveedoras de las empresas de un mayor nivel, las cuales deben tener como objetivo volverse independientes, incorporándose a la economía global. Según Medina (2012) las pymes surgieron con el fin de lograr enfocar los escasos recursos disponibles para la maximización de la economía, optimizando su capacidad de trabajo. Para la investigadora las pymes son entidades independientes, con presencia fundamentalmente en el comercio, por cuanto el requerimiento de grandes inversiones y las limitaciones legislativas en cuanto al volumen de negocio y personal las excluyen del mercado industrial

Al respecto, Romero (2013) define las pymes como organizaciones que impactan sobre el crecimiento económico, el empleo, la competitividad y el dinamismo de la economía en un determinado país, de allí su importancia sobre la red empresarial de la nación. Frecuentemente, se están formando empresas de este tipo, constituyendo un nivel medio de empresa, con un grado de formalización aceptable que les permite manejar recursos y operar su negocio con un mayor dominio en comparación a las microempresas, las cuales tienen una estructura administrativa y operativa informal. Una pymes es aquella que no tiene el compromiso de hacer rendición de cuentas públicas, por lo tanto son las que:

a) No estén registradas o en el proceso de registrarse en bolsa para emitir instrumentos financieros a ofrecer en el Mercado de Valores.

b) Pueden mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros porque mantienen y gestionan recursos financieros que les han confiado clientes o miembros que no están implicados en la gestión de la entidad.

Cabe señalar que la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (2007) establece que para la categorización de pequeñas y medianas entidades, se toman en consideración cualquiera de los parámetros siguientes:

a) Número de trabajadores promedio anual.

b) Volumen de ingresos netos de descuentos, rebajas y devoluciones.

Además, sobre los aspectos legales que regulan el desempeño de las pymes, Mora (2003) afirma que:

 

(…) uno de los avances que ha tenido el  gobierno venezolano en el apoyo de las pequeñas y medianas empresas se puede evidenciar en el Decreto con Fuerza de Ley para la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 5.552 extraordinario del 12 de noviembre de dos mil uno (p.4)

 

 

Se infiere de las diferentes definiciones que conforman el concepto de Pymes, se refieren entre otros aspectos a su funcionamiento, significado, naturaleza como ente jurídico, además, todas convergen en que existen parámetros comunes, que tienen que ver con el tamaño de la empresa, en término  del número de empleados y de la cantidad de ingresos que ese tipo de empresa genere.

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Cuadro 1. Matriz Categorial

Categorías

Unidades de análisis

Aplicación de procedimientos de verificación

Objetivos que persigue la Administración Tributaria

Aspectos que condicionan el cumplimiento de los deberes formales

Percepción de los informantes claves

Constructo teórico sobre el impacto de los procesos de verificación en el cumplimiento de los deberes formales en las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia

Fuente:  (2022)

 

 

MOMENTO III

 

RECORRIDO METODOLÓGICO

 

En este momento se presentan los fundamentos ontológicos, epistemológicos y metodológicos-procedimentales que guiaron el desarrollo de este estudio. En tal sentido, se conjugan los elementos necesarios para comprender la totalidad del fenómeno investigado en los contextos socio académicos en los que tiene lugar.

 

Paradigma de Investigación

 

En la presente investigación se asume como postura paradigmática el paradigma cualitativo, el cual generalmente utilizado para descubrir y refinar preguntas de investigación. Su propósito, según Hernández, Fernández y Baptista; (2014:35), consiste en reconstruir la realidad  tal y como la observan los actores de un sistema social previamente definido. Su proceso investigativo es flexible, se mueve entre los eventos. Su interpretación, entre las respuestas y el desarrollo de la teoría. Con frecuencia se basa en métodos de recolección de datos sin medición numérica, como las descriptivas y las observaciones.

Esta postura paradigmática, la he considerado como un proceso activo, sistemático y riguroso de indagación dirigida, en el cual tomo decisiones sobre lo investigado. En este contexto, como investigadora entro en el campo con una orientación teórica consciente que refleja un conocimiento sustantivo de la teoría de las ciencias sociales. Al mantener un estilo interactivo con el fenómeno objeto de estudio, permite establecer una relación entre ambos surgiendo de esta manera, entre ambos las preguntas que orientan la investigación. 

Al respecto señala Álvarez (2007), el investigador y el objeto de investigación se influyen mutuamente. Se ha dicho de ellos que son naturalistas, es decir, que interactúan con los informantes de un modo natural no impuesto. Es decir, la característica fundamental de la investigación cualitativa es su planteamiento de ver los acontecimientos, acciones, normas, valores, entre otros, desde la perspectiva de las personas que están siendo estudiadas.  

En correspondencia con lo planteado, en la investigación se busca interpretar la realidad a través de la información otorgada por los informantes clave pero con objetividad partiendo de una relación participativa además de comunicativa entre los actores del proceso, considerando entrevistas la observación sistemática como el modelo de producción de conocimiento permitiendo entender lo que está pasando con su objeto de estudio.

En consecuencia, la investigación se ubicó en el paradigma interpretativo, el cual se orienta en comprender la realidad empresarial desde los significados de las personas implicadas, estudia sus creencias, intenciones, motivaciones y otras características del proceso educativo no observables directamente ni susceptibles de experimentación.

En ese orden de ideas, el paradigma interpretativo se entiende como el conjunto de creencias que permiten ver, comprender la realidad de determinada forma, las cuales pueden incluir ciertas preconcepciones, creencias filosóficas que en determinado momento comparte la comunidad científica; por tanto intenta sustituir las nociones científicas de explicación, predicción, control del paradigma positivista por las de comprensión, significado y acción, en tanto busca la objetividad en el ámbito de los significados utilizando como criterio de evidencia el acuerdo intersubjetivo en el ámbito empresarial.

Fundamento Onto-epistemológico

 

El fenómeno investigado, me condujo al empleo de la metodología cualitativa, pues su referente metodológico nos permitirá una mejor comprensión de ello a través de esta investigación. Este tipo indagatorio, según Strauss y Corbin (2012, p.122), se trata de un estudio, el cual produce hallazgos a los que no se llega por medio de procedimientos estadísticos, suele tratarse de investigaciones sobre las experiencias vividas por la gente, emociones y sentimientos.

Se define, para Polit y Hungler (2016, p. 88) como una investigación de fenómenos, típicamente profunda y holista, mediante la recogida de material narrativo ilustrativo, empleando un diseño indagatorio flexible. El investigador cualitativo es reflexivo, es decir, se relaciona íntimamente con el tema de investigación, los informantes, involucrándose así en su mundo social.

De esta manera, influye en la investigación porque la condiciona en cómo hace las preguntas, qué se pregunta y cómo se interpretan los datos de las entrevistas. Los métodos cualitativos buscan conocer la realidad desde una perspectiva de insider (del investigador), es decir, captar el significado particular atribuido a cada hecho por su propio protagonista, además, contemplar estos elementos como piezas de un conjunto sistemático.

La tecnología cualitativa, reseña Ruiz (2011, p.137), implica una investigación social, en la que se da una especial insistencia en la recogida de datos y a las observaciones lentas, sistemáticas, notas de campo, grabaciones, entre otros, así nosotros utilizamos para nuestro proyecto, grabaciones de las entrevistas individuales en profundidad a realizar a los informantes para la recolección de datos.

La metodología cualitativa asume que el conocimiento surge a partir de la interacción entre el investigador y el investigado, donde los valores influyen en la generación del posterior conocimiento. La subjetividad, intersubjetividad se conciben como los medios e instrumentos para conocer la realidad humana. En ese sentido, acota Pérez (2009, p.90), la indagación es guiada por un diseño emergente estructurado a  partir de los hallazgos realizados durante el desarrollo del estudio, así como la validación de las conclusiones obtenidas se hace a través del diálogo, vivencia, interacción.

 

Dimensión Metodológica

 

En relación a la dimensión metodológica, el estudio será abordado desde el punto de vista fenomenológico, hermenéutico; el primero de acuerdo a Hurtado y Toro (2008, p.123), argumentan que la modalidad de investigación cualitativa bajo la perspectiva de la fenomenología busca la aceptación de los fenómenos tal y como son percibidos, experimentados, vividos por los individuos, pretende de igual modo la comprensión holística de los significados expresados, manifestados por las personas en un contexto social determinado.

De igual modo, el abordaje de la información bajo esta modalidad, según Martínez (2013, p. 78), se interesa en comprender la conducta humana desde el propio contexto social en el que actúan los actores sociales. De acuerdo con ello, centra su atención en el estudio de las realidades vivenciales, por cuanto es algo personal; asimismo, trata de descubrir las estructuras esenciales de la conciencia. Bajo esta modalidad investigativa, señala Rusque (2011) realza la descripción de los fenómenos, se buscan razones donde existen elementos o condiciones a priori, lo cual presupone la existencia de un cierto tipo de fenómenos. En otras palabras:

 

…se refiere a lo invariable de un fenómeno, algo similar a un objeto ideal visto a partir de esquemas inteligibles que dan cuenta de lo real y que permite que quienes observen lo conozcan utilizando la intuición y la reflexión. (p.24)

 

 

Desde ese horizonte se realizarán observaciones, análisis de cada situación donde intervengan los actores sociales, pues con eso se generarán  relaciones de confianza, comprender a la vez sus motivaciones y anhelos. Como complemento de lo fenomenológico emplearé la hermenéutica como corriente teórica del interpretativismo, la cual permitirá describir las construcciones individuales tan precisas como éstas sean posibles.

La construcción social de la verdad será fruto de la interpretación e interacción del sujeto y objeto de la investigación, lo cual facilitará tal como lo expresa la creatividad que emerja aquello oculto, desplegado en un cúmulo de información desde la construcción colectiva. Finalmente, para poder generar una aproximación teórica al impacto tributario que genera la aplicación de procedimientos de verificación en las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia, interactuaré con el campo de estudio para buscar la información, luego poder analizarla, posteriormente interpretarla, pues a través de esto emergerán conceptos, elementos para acceder tanto a la comprensión como el estudio del fenómeno.

Asimismo, se utilizará el enfoque de la teoría fundamentada, la cual según Strauss y Corbin (2012, p.125) utiliza el método comparativo constante, en donde se codifican y analizan los datos en forma simultánea para desarrollar conceptos, mediante una comparación continua de incidente con incidente, identificando sus propiedades e interrelaciones para integrarlo en una teoría lógica razonable.

 

 

 

Métodos de Investigación

 

La investigación que se desarrolla se plantea a través de diversos métodos cualitativos. Al obedecer a un estudio según este enfoque, se pretende analizar, entender un fenómeno social, en este caso, el impacto tributario que genera la aplicación de procedimientos de verificación en las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia. Estos métodos son: hermenéutico, teoría fundamentada, triangulación.

El método hermenéutico, según Martínez (2013) permite concebir  como producto del conocimiento las interpretaciones de los simbolismos socioculturales a través de los cuales los actores de un determinado grupo social abordan la realidad (humana y social, fundamentalmente). Significa:

 

El arte de interpretar y la interpretación nace fundamentalmente en el contexto de las ciencias cualitativas y posmodernas y ayuda en la búsqueda de significado histórico estructural, cultural, antropológico, social, económico y psicológico de un fenómeno determinado (p. 56).   

 

En otras palabras, la hermenéutica intenta descifrar los significados de los fenómenos que ocurren en una situación social determinada, es decir, interpretar lo más exhaustivo y profundo de las frases, documentos, párrafos, o bien acciones o hechos sin perder de vista su esencia o particularidad en el contexto del cual forma parte. Partiendo del supuesto que la realidad es única, entonces todos los fenómenos adquieren significados dentro un sistema determinado, nada está aislado, por ello se dice que la hermenéutica se relaciona profundamente con la fenomenología. Por tal razón, Barrera (2013):

 

En la perspectiva hermenéutica, el conocimiento es visto como un proceso determinado fundamentalmente por la capacidad del perceptor de generar, apreciar o interpretar los hechos, perspectiva que presentan rasgos solipsistas. Esta comprensión incurre en un modelo antropocentrista sujeto a quien interpreta, en el contexto en que lo hace, según las circunstancias (p. 92)

 

De esa manera, es pertinente señalar, que otros pensadores lo expresaron de algún modo a su manera, como Gadamer, (1964:178), enfatizando la noción de conocimiento como hermenéutica. En lo esencial, el investigador es el principal instrumento que permite viabilizar el cumplimiento metódico del paradigma descrito, pues, encamina o facilita el análisis del objeto de estudio, el cual esgrime en la auditoría interna en los institutos científico-tecnológicos, codificando situaciones con diversos actores involucrados.

Cabe señalar que la hermenéutica considera la verdad como fruto de una interpretación y el ser (mundo-hombre) como una gran obra textual inconclusa que se comporta de manera análoga a como lo hace el lenguaje escrito. Es también, en palabras de Martínez y Jordi (1996, p.176), una perspectiva de naturaleza filosófica, la cual se sitúa en la base de la conciencia histórica, así como de la historicidad del hombre, siendo posible con ello, entender mejor  las percepciones de los actores sociales, entonces la comprensión resulta un proceso dirigido hacia las objetivaciones de la vida, como signos de vivencias del espíritu.

En ese sentido, la hermenéutica se entiende como un método que hace posible cualquier forma de conocimiento por medio del lenguaje, donde cada experiencia del sujeto nace sobre el trasfondo de las experiencias procedentes y las reinterpretaciones obteniéndose el significado a través de una mutua comprensión producto del diálogo con los actores sociales.

El método de la teoría fundamentada, según Vasilachis (2016, p.134) propone construir teorías partiendo directamente de las observaciones realizadas por el investigador. En ese sentido, busca determinar qué significado simbólico tienen las palabras para los informantes en interacción entre sí. De esa manera, la teoría se origina a partir de los datos, por lo cual Strauss y Corbin (2012, p.14) señalan la posibilidad de generar conocimientos capaces de suministrar una guía significativa para la acción.

Este método tiene como propósito primario generar modelos explicativos de la conducta humana que se encuentren apoyados en los datos. En ella, señala Glaser (1992, p.28) la recolección de información y su análisis tienen lugar de manera simultánea. La generación de la teoría se basa en los análisis comparativos entre o a partir de grupos en el interior de un área sustantiva mediante el uso de métodos de investigación de campo para la captura de los datos. Mediante el uso de la teoría fundamentada, la investigadora trata de identificar patrones y relaciones entre esos patrones.

Una característica de la teoría fundamentada, que comparte con otras formas de investigación cualitativa es, que el desarrollo del proceso investigativo no es lineal. La dinámica de trabajo es tanto jerárquica como recursiva, porque el investigador debe categorizar sistemáticamente los datos y limitar la teorización hasta que los patrones en los datos emerjan de la operación de la categorización.

Este método requiere la recolección de datos, la categorización abierta, la elaboración de memos o elaboraciones preliminares que interpretan los datos contenidos, la determinación o identificación de una categoría núcleo, y haciendo un reciclaje de los primeros en términos de la categoría núcleo, el ordenamiento de los memos y la escritura de la teoría emergente.

La recolección de datos y los análisis se ligan así de manera más estrecha a partir de la observancia de cuatro criterios centrales: pertinencia, efectividad, relevancia y modificabilidad (Glaser, 1992, p. 29). Esto se relaciona con el hecho de que el escenario elegido para la observación influye en la forma como la conducta se evidencia, por lo que esto ha de ser tenido en cuenta en el análisis de los datos; de otro lado es importante contemplar un muestreo adecuado de participantes que provean un rango completo de variaciones en relación con el fenómeno así como sobre las definiciones y las significaciones que se pretendan fundar en los datos obtenidos. Si los participantes se restringieran a un grupo homogéneo por alguna razón, este hecho debe explicitarse.

En cuanto a la selección de información empleada por la teoría fundamentada es necesario señalar que es de tipo teórico, lo que significa, que no está predeterminado y que se va haciendo en dependencia de las necesidades evidenciadas por la teoría emergente y de las claridades que se van obteniendo conforme avanza el proceso investigativo. Si la teoría fundamentada estuvo bien formulada, el lector hallará las explicaciones pertinentes sobre las conductas observadas comprensiva e inductivamente atada a los datos a través de las hipótesis emergentes que hubiesen resultado más apropiadas y plausibles.

Esta selección teórica es el proceso de recolección de datos que permite la generación de teoría a través de sucesivos estadios, determinados por los cambios en los criterios para seleccionar los entrevistados de acuerdo con los aprendizajes que se hubiesen podido derivar de las fuentes de datos previos. Los participantes se escogen a partir de estos hallazgos más que con base en un diseño previo.

Las descripciones de las conductas sociales han de realizarse tal y como ellas ocurren en sus ambientes naturales, lo cual significa que en las entrevistas el  contestó las preguntas que identifican el “Qué” y el “Dónde” de cada situación descrita. Todas las conductas deben entenderse desde la perspectiva de los participantes. Esto implica adoptar la doble perspectiva de observadora y participante del mundo para enriquecer este nivel de entendimiento.

En cuanto al proceso de análisis, como ya  he dicho antes, el método que sigue la teoría fundamentada es la comparación constante. De acuerdo con éste, cada pieza de datos se compara con cada una de las otras piezas de datos relevantes. Los datos que se derivan de las entrevistas y observaciones se resumen por la investigadora a partir de las notas de campo o las transcripciones verbales de las grabaciones magnetofónicas realizadas. Todos los conceptos relevantes se identifican con códigos que les son asignados a cada pieza o trozo de datos.

De igual modo, el método de la triangulación, según Martínez (2013, p.77) consiste en vincular el objeto de estudio desde distintas perspectivas teóricas, testimonios de los participantes y su capital cultural como investigadora, con experiencia en el área tributaria; con el propósito de abrir epistemológicamente el objeto de estudio y complejizar el conocimiento, en términos de credibilidad científica de los hallazgos, que eviten el riesgo de asumir una postura enteramente subjetiva.

Ahora bien, la triangulación desde la perspectiva de La Torre (2011, p.157) es una estrategia que se sirve de varias fuentes informativas, desde el contraste entre ellas, se pueda derivar la confirmación del dato y su respectiva interpretación. En este apartado triangularé toda aquella información, que pueda darme resultados pertinentes con el tema de investigación; como lo es el impacto tributario que genera la aplicación de procedimientos de verificación en las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia. Otros procesos que refuerzan la validez y la confiabilidad son la contratación, estructuración y teorización Estos procesos tienen por finalidad permitir la emergencia de la posible estructura teórica, implícita en el material recopilado en las entrevistas, observaciones de campo, grabaciones, entre otros.

La triangulación para Castillo y Vásquez (2006, p. 90), es un procedimiento de contraste a través de éste el investigador interpretativo contribuye a lograr la credibilidad de su estudio, imprescindible cuyo uso requiere habilidad por parte del investigador para garantizar que el contraste de las diferentes percepciones conduzca a interpretaciones consistentes y válidas, permite reinterpretar la situación en estudio, a la luz de las evidencias provenientes de todas las fuentes empleadas en la investigación.

El ejercicio de la triangulación consiste básicamente en la comparación de información para determinar si ésta se corrobora o no, a partir de la convergencia de evidencias y análisis sobre un mismo aspecto o situación.  En este caso se constata la consistencia de información considerando la perspectiva de diferentes actores como: Investigadora, informante, teoría. Se considera que hay consistencia en los resultados de la triangulación cuando las evidencias coinciden, o se complementan, en torno a una tendencia o caracterización de la situación analizada.

En caso contrario, el investigador debería recabar más información hasta lograr, desde las distintas fuentes, corroborar la exacta interpretación de la misma. El adecuado empleo de la técnica de triangulación minimiza los riesgos de la no representatividad y la exclusividad de una determinada postura, así como la inconsistencia de la información recabada y/o de los resultados obtenidos. Según Titone (1986, p.127), la triangulación puede realizarse de tres maneras distintas:

Una es por contrastación de la información obtenida y de su interpretación, considerando las fuentes implicadas: directivos, administradores, observadora. Se trata de lograr un consenso intersubjetivo que elimine el riesgo del predominio de la subjetividad del investigador que pudiera conducirlo a actuar a solas, estableciendo caracterizaciones o inferencias excesivamente dependientes de su propio marco teórico las cuales pudieran no corresponderse plenamente con la realidad o perspectivas de los otros participantes.

Otra de las formas es por convergencia de información sobre un mismo fenómeno, obtenida mediante el uso de diversas estrategias metodológicas: observación, entrevistas, cuestionario, entre otras. Y a través del análisis de la información a partir de la aplicación de métodos (cualitativos, cuantitativos, fenomenológicos), y también a través de estadísticas de contraste propias de metodologías cuantitativas.

La idea central es utilizar todo lo que se considere pertinente, tenga relación y se considere  útil. Se podría afirmar que las realidades, especialmente las humanas, constituyen un todo polisistémico que se rebela cuando es reducido a sus elementos, aunque sea con la intención de medirlos; es más, precisamente en esos momentos, porque se pone en práctica un reduccionismo desnaturalizador. Y se rebela, precisamente, porque, así, reducido, pierde las cualidades emergentes del todo y la acción de éstas sobre cada una de las partes.

Figura 1. Triangulación de datos. Fuente: Elaboración propia (2022)

 

 

Técnica de Recolección de Datos

 

  El abordaje de una realidad social propone un acercamiento ineludible con quienes a diario acumulan experiencias, relaciones mutuas que crean y fortalecen la construcción permanente de pensamiento. A través de estas consideraciones acerca del cómo acceder al estudio de una realidad, es entonces cuando se piensa en una planificación de pensamiento propuesta a posterior, a partir de la recolección de información involucrando además las técnicas a recurrir, donde, desde las vivencias de las personas vinculadas a la investigación se evidenciará un compás de entendimiento obtenido a través del recurso de la entrevista en profundidad como medio de enlace con la información.

En esta técnica, los encuentros según Taylor y Bodgan (2013, p.101), “están dirigidos a la comprensión de las perspectivas que tienen los informantes respecto a sus vidas, experiencias o situaciones, tal como las expresan con sus propias palabras”. Desde esta percepción, la entrevista en profundidad posibilita el intercambio de nociones de pensamiento necesario para la aproximación a una realidad, debido a su carácter versátil y flexible permitiendo la interacción verbal, resumiéndose en una conversación con una finalidad de manera que su propósito, en opinión de Albert (2013, p.242), radica en “mantener a los participantes hablando de cosas de su interés y cubrir aspectos de importancia para la investigación…”.

La anterior afirmación sugiere que la entrevista se construya a partir de conversaciones, reflexiones entre entrevistado y entrevistadora, donde el intercambio formal de preguntas-respuestas queda al margen de dicha interacción, pues su finalidad es ubicar una conversación entre iguales, surgiendo en sí una producción de discurso conversacional.

Lo propiamente dicho dirige la entrevista a un punto integral de conocimiento, lo cual promueve la descripción a posterior de acciones y eventos que forman parte de las diferentes experiencias vividas por los actores involucrados, esto en conformación a una retrospectiva de pensamiento en cuanto al tema propuesto para el momento, sin embargo, emergen de igual manera ideas, las cuales pudieran surgir un tanto del propósito inicial agregando a la entrevista ciertos elementos de su alcance o a la inversa de tal aseveración.

Asimismo, se empleará el testimonio focalizado, definido por Martínez (2013) como la técnica que invita al entrevistado a ampliar sus ideas sobre aspectos específicos del fenómeno en estudio en el que se requiere su aporte. En este sentido, le pediré a los entrevistados que manifiesten de manera espontánea, libre sus percepciones, creencias sobre subcategorías muy específicas, para asignarle un valor agregado a la investigación.

 

Selección de los Informantes

 

Este proceso desde el punto de vista de la Investigación cualitativa,  no se basa en el supuesto de que todos los miembros de una población dada, tienen el mismo valor  como fuente de información, sino que se eligen porque cumplen ciertos requisitos  necesarios para el estudio. Por ello el proceso de selección de los informantes, tiene que estar vinculado al estudio del fenómeno que emerge como problema.

Los informantes clave son individuos en posesión de conocimientos, status o destrezas comunicativas especiales que están dispuestos a cooperar con la investigadora. Frecuentemente son escogidos porque tienen acceso o tiempo, espacios o perspectivas a datos inaccesibles para el mismo. Según lo expresado por Taylor y Bogdan (2013) son individuos reflexivos, están en condiciones de aportar a las variables de proceso, intuiciones culturales que la investigadora no haya considerado, sensibilizando al mismo hacia las implicaciones valorativas de algunos hallazgos concretos.

Por tanto, los informantes clave (o muestra) se seleccionaron siguiendo criterios propios de la investigación cualitativa, partiendo del hecho de que tienen experiencia en la administración y se comprometan a participar voluntariamente en la investigación. En este caso, se seguirá el criterio de Goetz y Lecompte (2013, p.123) en cuanto a que se debe seleccionar un grupo diverso de participantes para asegurar la validez del estudio, en este caso, si bien ejercen funciones comunes su formación profesional y experiencia varía. De tal forma, se consideraron como informantes cuatro (04) gerentes que trabajan en las pymes del municipio Maracaibo: Refrimaq,  Granitera 15, Servicios Dino, G1, G2, G3, G4.

Un requisito para participar es ser administradores con el fin de garantizar la vinculación con la realidad inmediata de los datos recogidos durante la misma.  La escogencia de estos informantes estuvo sujeta a su disponibilidad para participar en la investigación, su desempeño profesional en las mismas y la permanente intersubjetividad con la investigadora por tratarse de una persona familiarizada con el contexto. Todo lo cual hace suponer que la información que ellos aporten se puede aprovechar como fuente simbólica e inclusive contrastante.

 

Procedimiento utilizado para realizar las entrevistas

 

Bajo esta mirada, la entrevista en profundidad a propósito de la información requerida a la presente investigación, tiene cabida dado a ese intercambio permanente de diálogos donde el entrevistado forma parte esencial del proceso de construcción de conocimientos desde su experiencia de vida, su lado profundo de pensamiento en conexión con la subjetividad, permitiendo acceder a su ser.

Precisamente, a través del manejo de la entrevista en profundidad,  se procederá a la grabación de voz, con ayuda de una grabadora, en varios encuentros conversacionales con los participantes, destacándose el hecho de que todas las entrevistas se realizarán donde a diario laboran, por petición de los mismos, quienes comentarán, desde sus propios criterios y fuera de la grabación, sentirse cómodos en el sitio, e identificados en su espacio habitual.

Es preciso destacar que previamente se tenían algunas ideas propuestas en cuanto a las preguntas de la entrevista se refieren, sin tener así un guion propio, por cuanto la entrevista en profundidad se caracteriza, según Rusque (2011, p.181), por ser “flexible, dinámica, no directiva, no estandarizada, y es abierta”. Sin embargo, las mismas promoverán un proceso de interacción con los docentes, dando paso a su discurso.

Posteriormente, las grabaciones serán transcritas tal cual cómo ocurran al instante de realizarlas, con la finalidad de analizar las ideas que surjan y dando paso a los propósitos iniciales para la interpretación de los significados del impacto tributario que genera la aplicación de procedimientos de verificación en las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia.

En relación a los instrumentos que se usarán para registrar la información en cada una de las entrevistas a los diferentes actores, se encuentran: videograbadora, cámara fotográfica, ya que pretendo reproducir los encuentros con los informantes o actores, registrando imágenes que me aporten detalles para los análisis posteriores de la información que recopilaré.

 

Proceso de transcripción de las entrevistas realizadas

 

Según los propósitos de la investigación y mi interés particular, se realicé el primer contacto con los informantes en su lugar de trabajo, donde les expliqué brevemente los fines para los cuales se requiere de entrevistas partiendo además, de la consideración inicial de las ideas que surgen de mi propia experiencia, dadas las razones voluntariamente accedan a formar parte del proceso en estudio, las cuales dará paso a un proceso de diálogo donde será considerada la entrevista en profundidad, por las características anteriormente descritas.

En ese sentido, una vez grabadas las entrevistas serán transcritas a través de un formato computarizado en cuadros que se dividirán en: número de línea, representando la línea discursiva del momento, unidades discursivas en referencia al contenido del discurso del entrevistado, y categorías donde se reflejará mi interpretación al momento de su análisis; todo esto en estilo de horizontalidad, bajo el modelo de Moustakas (2014, p.87) desde sus constructos de la fenomenología, los cuales serán descritos más adelante; es de este modo como quedarán conformados los cuadros de representación visual de las entrevistas.

Los modelos visuales propuestos cuyos contenidos reflejan los significados emergidos de las entrevistas efectuadas a los informantes, representarán la interpretación de la realidad abordada, donde sus protagonistas forman parte de un escenario en el que a diario se construyen la cotidianidad propia de su rol como  gerente, y su modo de vida converge en una realidad la cual sólo se va formando desde la persona en particular. Entrelazando en diferentes redes de pensamientos agrupados en un mismo contexto, contribuyendo a abrir un intercambio de saberes, nociones de pensamientos proporcionando diversas categorías de análisis dispuestas para la interpretación posterior al fenómeno estudiado.

Asimismo, para analizar los datos se utilizará el método de las comparaciones constantes propuestas por Strauss y Corbin (2012, p.25) el cual se caracteriza por la generación de teoría que emerge de los datos, definido como un “conjunto de categorías bien construidas, por ejemplo, temas y conceptos, interrelacionadas de manera sistemática por medio de oraciones que indican relaciones, para formar un marco teórico que explica algún fenómeno social, psicológico, educativo, de enfermería o de otra clase”.

La teoría permite establece una nueva red de relaciones entre las partes constituyentes, construidas a partir de la organización de los hechos observados, analizados, representados conceptualmente, constituyendo el aporte específico de la investigación. Durante el proceso de análisis, se entrecruzarán los datos codificándolos de dos formas: abierta y axial, analizando e interpretando la información cualitativa a partir de las entrevistas en profundidad realizados durante el estudio.

La codificación  abierta, en opinión de los autores antes mencionados, constituye uno de los pasos necesarios para la construcción de la teoría, hacer las conceptualizaciones, definir las categorías y desarrollarlas en los términos de sus propiedades, dimensiones, para luego relacionarlas por medio de hipótesis o relaciones que establecen las dimensiones.

Entretanto, la codificación axial permite depurar, diferenciar las categorías derivadas de la codificación abierta. De todas las categorías que se originen se tomarán las que sean más ricas, prometedoras en información para una elaboración adicional. Estas categorías axiales se enriquecen en la medida que tengan más número de testimonios o pasajes posibles en el texto, para perfeccionarlas se utilizan las preguntas, comparaciones. Por último se desarrollarán las comparaciones entre éstas, otras categorías estableciéndose la relación a su vez entre categorías y subcategorías

El método de comparaciones constantes se utilizará a través de cuatro fases: comparaciones de fragmentos de entrevistas, integración de categorías y sus propiedades, delimitación construcción, escritura de la teoría. El análisis se realizará con base en la narrativa de los sujetos que, de acuerdo con Bruner (2012, p.53) hacen referencia a una forma de relato para describir acontecimientos de la vida humana: “el relato se imbrica con la vida de la cultura, e inclusive se vuelve parte integrante de ella” y, el autor añade, la fecundidad del lenguaje permite narrar distintas versiones fundamentales para las interacciones sociales.

Para la aplicación del método de análisis se realizará en primer lugar, de acuerdo con Strauss y Corbin (2012, p.111) la codificación abierta para lo cual se transcribirán las entrevistas, luego se procederá a editar las transcripciones, releerlas y destacar los segmentos del texto compartidos en distintos párrafos con el fin de identificar las teorías emergentes. Durante ésta “los acontecimientos, sucesos, objetos, acciones que se consideran conceptualmente similares en su naturaleza o relacionados en el significado se agrupan bajo conceptos más abstractos denominados categorías”.

Durante el proceso de codificación se examinarán, compararán los datos para buscar semejanzas y diferencias. La indagación inicial de los datos brutos permitirá la construcción de unas categorías, así como subcategorías iniciales. En segundo lugar, se procederá a organizar la codificación axial, la cual según Strauss y Corbin (2012, p.135), tiene como propósito “comenzar el proceso de reagrupar los datos que se fracturaron durante la codificación abierta”.

El objetivo central del método de análisis a utilizar será la construcción de una teoría y, de acuerdo con los autores mencionados (ob.cit. p.159), se entiende “que el analista reduce los datos de muchos casos a conceptos y los convierte en conjuntos de afirmaciones de relación que pueden usarse para explicar, en un sentido general, lo que ocurre”.

Para ello se elegirá, en forma excluyente, la unidad de información apoyada por el Verbatum de los entrevistados que, con claridad, delimitará los aspectos analizados, se reorganizarán las categorías y subcategorías, las cuales se definirán a partir de las anotaciones de las distintas ideas surgidas durante el análisis de las narrativas, dando cuenta del impacto tributario que genera la aplicación de procedimientos de verificación en las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia.

Además, con la finalidad de referir mayor grado de rigor científico descrito desde la veracidad, adecuación metodológica, credibilidad y congruencia con el objeto de estudio, se plantean como criterios regulativos de la presente investigación en su perspectiva metodológica los siguientes: Auditoría externa, la cual quedará bajo la responsabilidad de la tutora que asiste a la investigadora, en ello se establece la credibilidad de todo el proceso de aplicación instrumental el cual incluye recogida de información y la sistematización en los protocolos informativos.

De igual forma, el auditor le dará seguimiento y favorecerá el control de la información, al determinar que el procesamiento en la investigación es aceptable. La Torre (2011) define dentro de la auditoría externa el criterio de confirmabilidad; pues el auditor contribuye en la correspondencia entre la información obtenida y las interpretaciones que la investigadora hizo.

Adecuación instrumental, consistirá en garantizar la aplicabilidad con suficiente descripción informativa que revelará la pertinencia y correspondencia con los objetivos planteados en la investigación, de esa manera, la recogida informativa tenga desde este elemento de rigor, la posibilidad de agotarse a partir de la recurrencia en el escenario investigativo, se direccione así, a una saturación natural de la información sujeta a estudio, el cual en un momento ya no muestre elementos reveladores del objeto.

Una vez definidas las categorías, se cumplirá con el proceso de triangulación, que consiste en vincular el objeto de estudio desde distintas perspectivas teóricas, testimonios de los participantes y mi capital cultural  como investigadora, con experiencia en administración; con el propósito de abrir epistemológicamente el objeto de estudio y complejizar el conocimiento, en términos de credibilidad científica de los hallazgos, que eviten el riesgo de asumir una postura enteramente subjetiva. (Martínez, ob. cit.).

El producto de esta articulación, contraste intersubjetivo, comprensión de las categorías en redes semánticas de conocimiento, será  lo que me permitirá construir desde las voces de los actores sociales la aproximación teórica, la cual denominé impacto tributario que genera la aplicación de procedimientos de verificación en las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia.

Cabe destacar, que para ser una investigación propiamente dicha, ésta debe lograr una imagen representativa, coherente y lógica, configurada como aproximación teórica o en modelos teóricos emergentes, los cuales le den sentido y carácter de transformación. Por lo tanto estas reflexiones aseguran su rigor científico, para ello deben cumplir además de los preceptos de triangulación, confirmación antes explicados; criterios de credibilidad, consistencia, legitimidad, asegurándole la aprobación, impacto, aporte social, ante posibles evaluaciones. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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 A N E X O S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS

PROGRAMA: TRIBUTACIÓN

NIVEL: MAESTRÍA

 

 

 

 

 

IMPACTO TRIBUTARIO QUE GENERA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN EN LAS PYMES

DEL MUNICIPIO MARACAIBO

 

Anexo A

Guion de entrevista

 

Autora:

 

Tutor:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Maracaibo, mayo de 2022

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS

PROGRAMA: TRIBUTACIÓN

NIVEL: MAESTRÍA

 

 

 Guion de entrevista

 

Nombre y Apellido: ________________________________________

Empresa donde trabaja: ____________________________________

Cargo que ocupa: _________________________________________

 

1. ¿Cómo percibe usted los procesos de verificación que realiza la Administración Tributaria?

2. ¿Considera usted que los procesos de verificación afectan el desenvolvimiento comercial de su establecimiento?

3. En su opinión ¿la empresa ve afectada su estructura financiera mediante la aplicación de este tipo de proceso?

4. ¿Considera usted que, durante los procesos de verificación, la Administración Tributaria debe revisar las declaraciones correspondientes a los impuestos?

5. Al momento de la verificación ¿usted cree que se deben exigir pruebas del cumplimiento de los deberes formales?

6. ¿Durante el proceso de verificación en la empresa, se debe constatar la veracidad de las informaciones y documentos emitidos mediante sistemas de información manuales o automatizados?

7. ¿Considera usted que las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria limitan o condicionan su ejercicio fiscal como contribuyente?

 

 

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