LA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE
CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
DIVISIÓN DE
ESTUDIOS PARA GRADUADOS
PROGRAMA:
TRIBUTACIÓN
NIVEL:
MAESTRÍA
IMPACTO TRIBUTARIO QUE GENERA LA APLICACIÓN
DE PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN EN LAS PYMES
DEL MUNICIPIO MARACAIBO
Proyecto de
investigación presentado para optar al grado
de Magister Scientiarum en Gerencia Tributaria
Autora:
Tutor:
Maracaibo,
mayo de 2022
|
Pág. |
ÍNDICE GENERAL |
2 |
LISTA DE CUADROS Y FIGURAS |
3 |
INTRODUCCIÓN |
4 |
|
|
MOMENTOS |
|
I CONTEXTO ACTUAL |
6 |
Descripción de la Situación
Actual |
6 |
Propósitos de la investigación |
12 |
Justificación de la Investigación |
13 |
Contexto de la Investigación |
14 |
|
|
II REVISIÓN DE LA LITERATURA |
15 |
Antecedentes de la Investigación |
15 |
Marco Teórico Conceptual |
17 |
La Administración Tributaria y sus
principios |
17 |
Principios Constitucionales de la
Tributación |
19 |
Principales funciones de la
Administración Tributaria |
31 |
Facultades, atribuciones y deberes de la
Administración Tributaria |
33 |
Tributos |
35 |
Los/as Contribuyentes |
41 |
Derechos de los/as contribuyentes |
42 |
Deberes formales de los/as
contribuyentes, responsables y terceros |
42 |
Hecho Imponible |
45 |
Proceso de verificación |
46 |
Objetivos de la verificación |
48 |
Las pequeñas y medianas empresas (pymes) |
55 |
|
|
III RECORRIDO METODOLÓGICO |
58 |
Paradigma de Investigación |
58 |
Dimensión Metodológica |
61 |
Métodos de investigación |
62 |
Técnica de Recolección de Datos |
69 |
Selección de los Informantes |
71 |
Procedimiento utilizado para
realizar las entrevistas |
72 |
Proceso de transcripción de las
entrevistas realizadas |
73 |
Credibilidad y consistencia |
54 |
|
|
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS |
79 |
ANEXOS |
84 |
LISTA DE CUADROS Y FIGURAS
Cuadro y figura |
Pág. |
|
|
Cuadro 1. Matriz categorial |
57 |
Figura 1. Triangulación de datos |
69 |
Dentro
de un contexto de modernización y adaptación a un entorno cada vez más
globalizado de la economía, en el cual se encuentra inmersa la República
Bolivariana de Venezuela, las reformas hechas sobre varios instrumentos
impositivos que rigen la actividad comercial de los/as venezolanos/as, tanto
por la evolución de las teorías hacendísticas en los países del entorno como
por la enorme dispersión que tradicionalmente caracterizaba la normativa
fiscal, especialmente en lo relativo a los regímenes especiales, hace más
difícil la estabilización de las empresas, las cuales deben soportar fuertes
cargas fiscales de un Estado que busca obtener de los ingresos rentistas la
estabilización económica del país.
En
ese sentido, se evidencia cómo el sector empresarial se ve afectado en
proporción a los cambios ocurridos dentro de las legislaciones fiscales del
país, quedando una de las fuerzas motoras del sector representadas por el
pequeño y mediano empresario que son el verdadero motor de la economía,
expuestas a su influencia.
Cabe
señalar que el Sistema Tributario venezolano a través del Servicio Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria ha desplegado una serie de operativos en
el marco del Plan Evasión Cero, los cuales resultaron efectivos para el Estado,
por cuanto se cumplieron las metas de recaudación trazadas, pero ocasionaron en
la mayoría de las empresas un impacto que las obligó a capacitarse en materia
tributaria, como una vía para minimizar las sanciones previstas en la normativa
legal.
Asimismo,
diversos negocios a nivel nacional se vieron afectados por la realización de
estos operativos, por cuanto fueron objeto de cierres temporales y multas
representativos, las cuales afectaron su economía; de allí que la verificación
de los deberes formales se convirtió en una premisa, no solo para la Administración
Tributaria, sino también para un gran número de empresas venezolanas, entre las
cuales se encuentran las Pequeñas y Medianas Empresas del municipio Maracaibo,
estado Zulia, en donde se evidencia por conversaciones con sus gerentes, la
aplicación de sanciones por incumplimiento de dichos deberes formales.
En
concordancia con lo expuesto, esta investigación tiene como propósito generar
una aproximación teórica al impacto tributario que genera la aplicación de
procedimientos de verificación en las Pymes del municipio Maracaibo, estado
Zulia. De acuerdo con ello, el informe está estructurado parcialmente en tres
momentos:
Momento
I. Contexto actual, conformado por una descripción de la situación actual, las
interrogantes y propósitos, justificación de la investigación, así como el
contexto de la investigación; Momento II, corresponde a la Revisión de la
literatura, comprende los antecedentes y el marco teórico conceptual; Momento
III. Recorrido Metodológico, comprende, paradigma de investigación, fundamento
onto-epistemológico, dimensión metodológica, métodos de investigación, técnicas
de recolección de datos, selección de los informantes, procedimiento utilizado
para realizar las entrevistas, proceso de transcripción de las entrevistas
realizadas. Además, contiene las referencias bibliográficas y los anexos a
utilizar.
CONTEXTO ACTUAL
Descripción de la Situación
Actual
La
legislación venezolana impone el deber a los ciudadanos de cumplir con las
obligaciones tributarias establecidas en sus leyes especiales. Las obligaciones
tributarias surgen entre el Estado y los sujetos pasivos, constituyendo un
vínculo de carácter personal, y de obligatorio cumplimiento. Los ingresos
fiscales provienen de los impuestos, las tasas y contribuciones que pagan los
contribuyentes en cumplimiento de las disposiciones legales.
En
ese sentido, la importancia de los impuestos, desde el punto de vista
financiero, está relacionada con la cantidad de recursos que se producen
anualmente, por medio de una presión fiscal ejercida a los contribuyentes; por
consiguiente, el Estado aplica y planifica una política fiscal, cuyas medidas
influyen en el nivel de precios, producción, inversión y empleos generados en
el país.
Todas
estas medidas son creadas para cumplir con el régimen presupuestario y para
satisfacer las necesidades de la población, lo cual, desde el punto de vista
económico traería efectos sobre el trabajo, el ahorro, el crecimiento de la
economía, la inflación y la elevación en el nivel general de precios; por lo
que, se requiere de un nivel estructural en el Estado que asegure la
determinación, recaudación, administración y control de los impuestos
recaudados, de manera tal que el/la contribuyente pueda dar respuesta oportuna
a la declaración, pago y cumplimiento de los deberes formales en materia
tributaria a los que está sometido.
Dentro
de ese contexto, el Estado como encargado de atender esos requerimientos,
recauda los recursos necesarios invirtiéndolos de forma adecuada, reflejándose
en la prestación de servicios públicos eficiente, valiéndose de una estructura
y política tributaria, compuesta por diferentes leyes de carácter nacional,
regional, local.
Cabe
señalar que las medidas impositivas aplicadas por el Gobierno, afectan
directamente a los entes corporativos, pero de igual manera, a sus gerentes y
directivos, además de influir en sus propios accionistas. Por tanto, las
empresas deben estar al tanto en la observancia de sus obligaciones tributarias
de diversa naturaleza, así como con el cumplimiento de las mismas y velar por
ejecutar o hacer cumplir las acciones legales para proteger sus derechos;
además, de establecer las reservas que considere apropiadas.
Es
importante, entonces para el/la contribuyente estar bien informado acerca de
las obligaciones tributarias a las cuales está sometido con el fin de poder
cumplirlas y, de esta forma, poder evitar sanciones y enfrentar
fiscalizaciones. En ese orden de ideas, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) en el artículo 133 expresa que “…toda persona
tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley”.
Lo
anterior implica que existe una obligación tácita sustentada en el marco legal,
que señala al/la contribuyente, como principal responsable del cumplimiento de
los deberes formales, por tanto, genera obligaciones que el/la mismo/a debe
cumplir ante la Administración Tributaria. En pro del cumplimiento del marco
legal, comienza a desarrollarse en Venezuela a partir de 1994, un concepto
innovador conocido como gestión fiscal, la cual sería ejercida según la Gaceta
Oficial Nº 35.427, por el Servicio Nacional de Administración Tributaria
(SENIAT).
Esta
gestión, se hizo aún más notoria en 1999, cuando se inició el proceso de
reestructuración del SENIAT, transformándose en Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria con la publicación del Decreto Nº 594 de
fecha 21 de diciembre de 1999, al cual el Ejecutivo Nacional, le atribuyó
características de servicio autónomo sin personalidad jurídica, de carácter
técnico, cuyo objetivo principal era la administración eficaz de los ingresos
nacionales bajo los principios innovadores de equidad, eficiencia y justicia
tributaria.
La
gestión fiscal emprendida por el SENIAT, contempla como parte de sus parámetros
la presencia fiscal permanente de funcionarios que mediante procesos de
verificación y fiscalización establecidos en el Código Orgánico Tributario
(2020) logren la recaudación eficiente y efectiva de recursos económicos que
complementen los ingresos de la Nación; todo ello, dentro del marco del
cumplimiento de los principios de legalidad, honestidad, equidad y respeto
hacia los/as contribuyentes.
Esto
genera una nueva dimensión a las funciones de la administración tributaria,
donde la vigilancia y control de los sujetos pasivos contribuyentes o
responsables toma un lugar preponderante, pues dependiendo de la eficacia y
eficiencia con la que se lleve a cabo la gestión fiscalizadora, se puede
cumplir con el objetivo básico de incrementar la recaudación tributaria, a fin
de satisfacer los requerimientos económico-financieros del Estado y disminuir a
largo plazo la evasión fiscal.
Respecto
al cumplimiento de las obligaciones tributarias, Toro (2005) señala que la administración tributaria en
aras de cumplir con los objetivos de minimizar la evasión fiscal, cumplir con
las metas de recaudación y fomentar la cultura tributaria, aboca sus procesos
de verificación hacia la implementación de estrategias de acción.
Es
importante acotar que, para lograr establecer cierto grado de efectividad en lo
que respecta al cumplimiento de las obligaciones, la Administración Tributaria,
además de los procesos de verificación, también se ha abocado a establecer diferentes
programas de educación y acercamiento a los contribuyentes, de forma tal de
incentivar el crecimiento de determinados sectores, otorgar exoneraciones e
incentivos, entre otros aspectos relacionados con la efectividad en el
cumplimiento de las metas.
De
igual forma, es importante destacar que en la actualidad existen numerosos
impuestos vigentes en Venezuela, los cuales poseen diversos significados, ya
que los mismos fueron creados para responder a diferentes necesidades del
Estado, tales como: recaudar recursos financieros, ejercer presión fiscal,
implementar medidas que influyan en el nivel de precios, producción, inversión
y empleo, generar fondos que respondan a las demandas del colectivo, entre
otros.
De
ahí que los tributos sean considerados como una de las más importantes fuentes
de ingresos públicos que posee el Estado, adicionales a otras actividades
financieras que estén relacionadas directamente con las ventajas naturales,
tecnológicas o culturales que le son propias. Los/as contribuyentes
obligados/as al cumplimiento de los deberes formales son aquellos/as
denominados/as como sujetos pasivos de la obligación tributaria, los/as cuales
se dividen en contribuyentes y responsables, ambos/as con iguales
responsabilidades y obligaciones ante los servicios de administración
tributaria.
Si
bien es un riesgo para el/la contribuyente, estar al margen de las
disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario (2020), además de
otras de obligatorio cumplimiento; es preocupante que, ante la advertencia de
una posible fiscalización y de las posibles sanciones que acarrea el
incumplimiento de los deberes formales, se mantenga una alta frecuencia de
situaciones irregulares.
Ahora
bien, los mencionados procesos de verificación están básicamente diseñados para
ser aplicados a nivel nacional hacia los/as contribuyentes con el fin de que
los/as mismos/as acaten sus deberes formales, independientemente de la
actividad que estos/as realicen y del tamaño de sus organizaciones; por esta
razón, los/as contribuyentes que coexisten en el estado Zulia, no son ajenos a
esta realidad.
Sobre
este aspectos, mediante entrevistas informales se sabe que las empresas
zulianas durante los operativos de verificación realizados por el SENIAT, han
sido foco de sanciones ante el incumplimiento de los deberes formales. A este
respecto, se tiene que en la región zuliana, según información obtenida
informalmente, existe un alto grado de evasión, donde solamente un pequeño
porcentaje está al día con el pago de impuestos, siendo uno de los sectores
mayormente sancionados el de las pequeñas y medianas empresas (Pymes).
De
igual forma, es importante mencionar que dada la relevancia de esas empresas en
el quehacer diario de la región, estas son sometidas constantemente a procesos
de verificación y fiscalización tributaria, especialmente en cuanto al
cumplimiento de los deberes formales, en donde se obtuvo mediante un sondeo
realizado, se logró percibir una situación que presentan las pymes que se puede
clasificar como vulnerable, producto de la crisis económica y política que las
afecta en la actualidad.
A
pesar de ello, este tipo de empresas luchan por sostenerse, aun cuando se les
predispone a cumplir con una serie de obligaciones fiscales, que requieren,
entre otras cosas, del conocimiento de la naturaleza de sus operaciones no sólo
comerciales, sino también financieras y contables, en función de mantenerse
actualizadas con la rendición oportuna de sus obligaciones fiscales y evitar
así la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales.
Igualmente,
algunas de estas empresas zulianas llevan registros en sistemas automatizados
con softwares diferentes, por lo tanto, la información no se registra mediante
un sistema uniforme, situación que puede ocasionar, retrasos al momento que la
Administración Tributaria solicite la información. Además, algunas pymes,
llevan sus registros en forma manual, así como también presentan debilidades
relacionadas con la ausencia de los libros contables en sus instalaciones,
ocasionando sanción inmediata durante el proceso de verificación.
Cabe
destacar que la técnica de verificación implementada por el SENIAT ha cambiado
pues como lo describe su Superintendente (2008, p.16) “…el proceso de
verificación se da de forma más exhaustiva; es decir, por un lado la
Administración Tributaria verifica los soportes del contribuyente y en forma
paralela, coteja dicha información con los terceros relacionados”. En ese
sentido, la administración tributaria debe cumplir con algunas etapas o
procedimientos según lo establece el Código Orgánico Tributario (2014), que
pueden estar ocasionando incomodidad.
Esta
situación fue descrita por algunos de los propietarios de estas empresas
durante entrevistas previas realizadas, pues la mayoría de los/as fiscales
ejercen medidas de presión ante el desconocimiento de las obligaciones
tributarias por parte del/la contribuyente e incluso cuando este/a último/a
mantiene criterios bien fundamentados pero que no son compartidos por el/la
fiscal actuante o con los lineamientos emanados de la Administración
Tributaria.
Además,
se evidenció a través de la entrevista previa, que la práctica de inspecciones
o fiscalizaciones a los sistemas de contabilidad, sean manuales o
automatizados, le otorgan potestad tributaria a los/as fiscales para adoptar
medidas administrativas, cuando esta información no es suministrada en el
momento oportuno, generando descontento en los/as empresarios/as de las Pymes,
quienes señalan que en ocasiones el manejo contable interno de estas empresas
choca con los procesos de verificación del SENIAT.
De
igual forma, el cambio producido en el procedimiento de verificación, ha
generado discrepancias entre los/as empresarios/as y los/as fiscales, pues
los/as se sienten agredidos/as cuando la Administración Tributaria recurre a
otras fuentes para confirmar la emisión de soportes contables. De continuar
esta situación, los objetivos perseguidos por el Estado con la aplicación de
los procesos de verificación quizás se vean afectados, pues en relación a las
metas de recaudación estás se cumplirán como resultado de las sanciones
aplicadas, manteniéndose los márgenes de evasión, al sentirse el/la
contribuyente afectado/a por los procesos de verificación.
Por lo
antes expuesto, se desarrolla un estudio de carácter interpretativo para
analizar el impacto tributario que genera la aplicación de procedimientos de
verificación en las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia, interpretando
las opiniones de los empleados sobre el tema. En tal sentido se formulan las
siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los objetivos que persigue la
Administración Tributaria de acuerdo con la percepción de los informantes?,
¿qué aspectos condicionan el cumplimiento de los deberes formales en las Pymes
del municipio Maracaibo, estado Zulia?, ¿cuál
es la posición de los informantes sobre el impacto que generan los procesos de
verificación en el cumplimiento de los deberes formales en las Pymes del municipio
Maracaibo, estado Zulia?
Propósitos de la Investigación
Propósito General
Generar
una aproximación teórica al impacto tributario que genera la aplicación de
procedimientos de verificación en las Pymes del municipio Maracaibo, estado
Zulia.
Propósitos Específicos
Develar
la posición de los informantes sobre los objetivos que persigue la
Administración Tributaria al implementar procedimientos de verificación en las
Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia.
Conocer
los aspectos que condicionan el cumplimiento de los deberes formales en las
Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia
Presentar
un constructo teórico sobre el impacto de los procesos de verificación en el
cumplimiento de los deberes formales en las Pymes del municipio Maracaibo,
estado Zulia.
Justificación de la
Investigación
La
presente investigación aborda temas y definiciones relacionadas con el impacto
tributario que genera la aplicación de procedimientos de verificación, lo cual
requirió la realización de una investigación detallada, precisa sobre todos los
aspectos relacionados con el sistema tributario, particularmente con el proceso
de verificación.
En
ese sentido, el estudio se justifica por cuanto se analizan fundamentos
teóricos provenientes de autores calificados, los cuales serán citados de forma
clara y precisa permitiendo tener una aproximación sobre el impacto tributario que
genera la aplicación de procedimientos de verificación especificamenteen las
Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia.
Dado
que los aportes, conclusiones y
recomendaciones a generarse proporcionarán una manera eficaz para el
mejoramiento progresivo del proceso de recaudación en las Pymes, ofreciendo una
nueva visión de estas. Además, al examinar la gestión de la Administración
tributaria se identifican sus objetivos, coadyuvando a una mejor comprensión de
sus funciones.
Asimismo,
el empleo de una metodología científica permitirá obtener resultados
confiables, haciendo posible formular recomendaciones acordes a la realidad
existente. De igual modo, su importancia desde el punto de vista práctico
radica principalmente en determinar el impacto que producen los procesos de
verificación en el cumplimiento de los deberes formales en las pymes para
ofrecer alternativas que permitan su minimización.
Desde
el punto de vista metodológico, se ofrece la oportunidad de aplicar un conjunto
de procedimientos para recopilar datos e informaciones indispensables, con el
desarrollo de la investigación se estará aportando información que servirá de base
para otras investigaciones y pueda ser usada para nuevos conocimientos,
facilitando así de esta manera el estudio y análisis de la importancia que
tiene la Administración Tributaria.
Contexto de la Investigación
La
presente investigación se desarrollará en el municipio Maracaibo teniendo como
ámbito las Pymes del mencionado municipio, durante el período comprendido entre
los años 2021 y 2022, considerando los aportes de Crespo (2010), Fraga (2006),
Moya (2006) entre otros.
MOMENTO II
REVISIÓN DE LA LITERATURA
Para
cualquier proceso investigativo, el marco teórico significa el sustento de
donde parte el estudio y orienta sus objetivos con el fin de encontrar
respuestas a las interrogantes planteadas, así como también generar conocimientos
sobre la variable objeto de estudio. En el presente estudio está conformado por
dos aspectos relevantes: antecedentes, marco teórico referencial. Cada elemento
será explicado en secciones independientes pero a la vez interrelacionadas
Antecedentes
de la Investigación
La
revisión bibliográfica realizada por la investigadora, permitió encontrar un
cúmulo de trabajos previos que conforman los antecedentes de esta
investigación, entre ellos: el estudio realizado por García (2021) titulado
“Análisis de los procedimientos aplicados a la recaudación del impuesto a las
Pymes ubicadas en el municipio Ejido, estado Mérida”.
El
objetivo de la investigación fue analizar los procedimientos aplicados a la
recaudación del impuesto a las Pymes ubicadas en el municipio Ejido, estado
Mérida. La metodología utilizada fue un diseño de campo de tipo descriptivo,
utilizando como instrumentos una encuesta y una entrevista para recolectar la
información requerida, aplicados a una población de trece (13) contribuyentes y
un (1) funcionario del SENIAT.
Los
resultados de la investigación permitieron concluir que la realización del
proceso de recaudación no se ha visto respaldada por una gestión local realmente
autónoma, destacándose la excesiva dependencia del nivel central en materia
financiera y la deficiencia en las gestiones relacionadas con la recaudación
del tributo. Esta investigación sirve como sustento y marco de referencia para
el perfeccionamiento de la investigación, pues coinciden con el análisis del
proceso de recaudación del impuesto a las Pymes.
Asimismo,
se seleccionó la investigación de Orellana (2021) denominada “El comercio
electrónico y su impacto tributario en las pymes del municipio Valera, estado
Trujillo”, la cual tuvo como objetivo general analizar el comercio electrónico
y su impacto tributario en las pymes del municipio Valera, estado Trujillo,
utilizando una metodología de tipo descriptivo, con diseño no experimental
aplicando el enfoque cuantitativo a través del método documental, la técnica de
la encuesta y la revisión bibliográfica. Las conclusiones señalan que el
comercio electrónico actualmente se ha incrementado como resultado de la
pandemia, sin embargo, los controles tributarios para este tipo de
transacciones aun es limitado, convirtiéndose en una necesidad incrementar el
proceso de fiscalización para prevenir los ilícitos fiscales.
De
igual modo, Suárez (2021) realizó un trabajo titulado “Efectos del proceso de recaudación
del impuesto en las Pymes del municipio Valera, estado Trujillo”. El objetivo
fue determinar los efectos del proceso de recaudación del impuesto en las Pymes
del municipio Valera, estado Trujillo. La metodología utilizada fue de tipo
analítico y documental, con una población de
(once) 11 contribuyentes y dos (2) funcionarios del SENIAT. Se utilizó
como instrumento una encuesta de 20 ítems y los resultados obtenidos indicaron
que la mayoría de los encuestados considera el proceso lento, engorroso, que
ocasiona pérdidas por el tiempo transcurrido durante su ejecución.
La
investigación mencionada aporta a la presente, estrategias de cobro, y así
analizar los procedimientos administrativos, la determinación del nivel de
cultura tributaria que posee el/la contribuyente, la calidad del servicio
prestado y las razones que conllevan al/la contribuyente al estado de
insolvencia respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
De
igual modo, se consideró la investigación de Solarte (2021) titulado “Impacto
financiero del proceso de recaudación de impuesto en las Pymes del municipio
Sucre, estado Zulia”. El propósito de la investigación fue evaluar el proceso
de recaudación de impuesto en las Pymes del municipio Sucre, estado Zulia. El
tipo de investigación fue descriptiva, documental, evaluativa, de campo, con un
diseño de investigación no experimental.
Se
utilizaron como instrumentos de recolección de datos una guía de observación
aplicada a cada Pyme, un cuestionario a cinco (5) administradores de las pymes.
Los resultados arrojaron que el proceso de recaudación al ser tan lento,
provoca pérdida de tiempo, bajo nivel de ventas, pues en ocasiones, deben
cerrar los locales para realizar los trámites.
La
investigación referida guarda relación con el presente estudio, pues plantea la
necesidad de aportar desde la propia administración tributaria las herramientas
a través de las cuales las Pymes manejen de forma correcta las informaciones
correspondientes a los procesos relacionados con sus deberes formales en
materia tributaria, minimizando su impacto en los contribuyentes.
También
se seleccionó la investigación de Jiménez (2020) titulada “Factores que
influyen en la recaudación tributaria de las pymes del municipio San Rafael de
Carvajal, estado Trujillo”, cuyo objetivo fue conocer de qué manera los
factores influyen en la recaudación tributaria de las pymes del municipio San
Rafael de Carvajal, estado Trujillo.
Para
su desarrollo se utilizó el método descriptivo explicativo, considerando una
población de 08 pymes, a quienes se les aplicó una encuesta mediante un
cuestionario. Las conclusiones señalan que los factores económicos como el
nivel de ingresos mensuales o anuales, las actividades a las que se dedica
influyen en la recaudación tributaria, entendiendo que la decisión de cumplir
con sus obligaciones tributarias está en relación directa con el riesgo de ser
descubiertos.
Marco Teórico Conceptual
Dentro
de cualquier estudio es necesario tomar en cuenta algunos contextos literarios
que permitan afianzar los elementos relacionados con el tema, con el fin de
profundizar sobre los casos o investigaciones similares con el objeto de no
evadir el tema que se desea tomar. Al respecto, se exponen los principales
enfoques conceptuales que permiten la realización de esta investigación.
La
Administración Tributaria y sus principios
Según
Moya (2012) la Administración Tributaria se encarga de la recolección y control
de los principales tributos (impuestos, tasas y contribuciones) de un país. Es
una administración basada en el principio de Reserva Legal. En ella se
encuentran las funciones, facultades y deberes. El Código Orgánico Tributario
(2020) establece en su Artículo 131, lo siguiente: “La Administración
Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la
Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos…”.
Al
respecto, Moreno (1997) señala que en el sistema fiscal venezolano la
administración de tributos constituye una actividad netamente administrativa
que se realiza en ejecución de las leyes tributarias con el fin de satisfacer
los requerimientos financieros del Estado y, las actividades básicas que actúan
en función del objetivo principal del sistema son la fiscalización y
recaudación, las cuales requieren del apoyo de los sistemas modernos de
informática, deben ser ejecutados sobre los lineamientos fijados en las
regulaciones, procedimientos legales establecidos para la actuación de los
funcionarios, sobre la base de las competencias y atribuciones que rigen los
actos de administración, conforme a los procedimientos legalmente establecidos
para su producción.
Se
infiere que la administración tributaria es el eje ejecutor de las leyes
tributarias derivadas que integran el ordenamiento jurídico tributario. En ese
marco de ideas, D’Ascoli (1999) señala que la fiscalización, determinación,
liquidación y recaudación de los tributos, así como la imposición de sanciones
frene a los ilícitos tributarios, constituyen la expresión de las potestades
que el ordenamiento jurídico atribuyó a la Administración Tributaria. Cabe
mencionar que en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, se pone de relieve que la administración está sometida a sus
propias normas generales, propios reglamentos, decisiones aun no
reglamentarias, dado que de esta surge algún derecho subjetivo.
De
igual forma, la competencia de la administración, en el área tributaria,
implica necesariamente que se ejecuten leyes impositivas para la recaudación,
fiscalización y control de los tributos respectivos, la aplicación de
procedimientos de naturaleza legal para la determinación de la obligación
tributaria, así como también la imposición de sanciones y la aplicación de procedimientos
internos de control de legalidad de los propios actos de la Administración
Tributaria.
Según
Slemrod y Yitzhaki (2002) el fin de la Administración Tributaria es conseguir
la aplicación efectiva de todas las figuras que integran el sistema tributario.
Por ello, es una actividad gubernamental que encierra una función de producción
compleja, en la cual el objetivo
principal debe ser alcanzando de forma compatible con los principios
impositivos clásicos. Se infiere que el grado de éxito de la Administración
Tributaria viene condicionado por el propio diseño de los impuestos
gestionados. La complejidad de estos condiciona la efectividad de su
aplicación.
Principios
Constitucionales de la Tributación
Para
desarrollar una buena Administración Tributaria es necesario cumplir con los
principios tributarios que están consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) relacionados con la organización de la Hacienda
Pública Nacional ya que el sistema tributario venezolano es uno solo, dirigidos
primordialmente a sus elementos más importantes: los impuestos, entendiendo
estos en su acepción general, lo cual abarca contribuciones especiales y tasas.
Cabe
señalar que los principios y criterios constitucionales deben tomarse en serio
al configurar el sistema tributario, bien porque la jerarquía normativa de su
posición en el ordenamiento (supremacía constitucional) así lo impone, para
garantizar la racionalidad del sistema, evitar el caos normativo y las
antinomias o contradicciones entre normas, y porque, a su vez, por previsión
constitucional, el Estado justifica su existencia en la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en
la Constitución, como se desprende del artículo 3 de la Carta Magna.
De
esa manera, los principios constitucionales de la tributación y los criterios o
moldes que la disciplinen, sirven de guías (obligatorias y correctivas) a los
operadores jurídicos, enseñándoles el camino adecuado para la producción,
interpretación y aplicación de esta rama del Derecho
Principio
de legalidad y reserva legal
El
Principio de Legalidad imperante en los Estados de régimen administrativo, es
aquél en virtud del cual la Administración sólo puede hacer lo que la ley
expresamente le permite, y no puede extenderse a más, aunque la ley no lo
prohíba. Se determina jurídicamente, por la concurrencia de cuatro condiciones
cuyo conjunto forma la contextura del mismo, las cuales operan produciendo,
según Caubet (1974) cuatro efectos correlativos:
Uno delimitando el
espacio donde tan sólo puede intervenir la ley; otro, asegurando el orden
prelativo de las normas subordinadas a la ley; un tercero, haciendo la
selección de la norma o normas precisas que hayan de aplicarse al caso
concreto, y últimamente, midiendo los poderes que la norma confiere a la
administración (p.11)
De
estos cuatro efectos, el citado en primer término, es calificado también como
reserva legal y es el que tiene mayor relevancia en materia tributaria, pues no
puede haber tributo sin ley que lo establezca. Su origen se atribuye a la Carta
Magna Inglesa de 1215, en la cual tuvo lugar la reivindicación del Poder del
Parlamento en relación a consentir tributos.
Posteriormente,
este principio fue reconocido en las constituciones de los estados europeos
modernos, siendo hoy en día uno de los pilares de la materia impositiva. Según
parte de la doctrina, el fundamento o base histórico constitucional del
principio de legalidad tributaria, es que los tributos representan invasiones
del poder público en las riquezas particulares, constituyendo una limitación de
la libertad y de la propiedad privada, razón por la cual, en un Estado de
Derecho, estas invasiones y limitaciones deben hacerse únicamente a través de
la ley.
En
Venezuela actualmente el principio de legalidad tributaria se encuentra
consagrado constitucionalmente en el artículo 317, según el cual: “No podrán
cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la
Ley (…)”. De acuerdo con el principio de reserva legal, previsto en el artículo
317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sólo podrán
cobrarse impuestos, tasas y contribuciones que estén establecidos en la ley.
Dicho principio, señala Octavio (1998:83-84), que aparece en la Carta
Fundamental desde que se creó la República de Venezuela, constituye la base
jurídica fundamental del Derecho Tributario.
El
Código Orgánico Tributario desarrolla dicho principio en su artículo 3.1, según
el cual sólo a las leyes corresponde “crear, modificar o suprimir tributos;
definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su
cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo”. En ese sentido, el Principio
de Legalidad, en primer orden, implica que solo el legislador puede crear el
tributo, establecer exenciones u otros beneficios fiscales, y autorizar al
ejecutivo nacional a otorgar exoneraciones, así como de establecer todos los
elementos estructurales de éste, sin poder delegar esa tarea en otros órganos
del Poder Público.
Al
principio de reserva legal comúnmente se le conoce también como principio de
legalidad tributaria. Ahora bien, la jurisprudencia venezolana, señala Fraga
(2006:107) ha distinguido que el postulado fundamental del principio de
legalidad es que la Administración solo puede obrar cuando haya sido legalmente
facultada, mientras que la reserva de ley es concebida como un medio de
protección o de garantía para la preservación de la propiedad privada y la
libertad de disposición de los derechos patrimoniales ante las restricciones
impuestas y derivadas de los tributos, en virtud de la cual pueden cobrarse
determinados tributos cuando estos hayan sido previstos en la ley 8, destacando
que la primordial función del principio de reserva de ley es poner un límite a
la potestad tributaria del Estado.
El
principio de legalidad en su dimensión de reserva legal tributaria, surge entre
otras cosas, para poner un freno al poder de imposición del Estado. La
importancia de este principio radica, precisamente, en que no es un monarca, un
dictador u otro tirano el que impone a los súbditos lo que deben pagar a título
de tributo, sino que son los/as ciudadanos/as, a través de sus representantes
constituidos en un cuerpo legislativo, quienes participan en la creación de las
exacciones que se obligan a satisfacer, en el entendido de que las mismas se
destinarán a coadyuvar en el sostenimiento de los gastos públicos.
Principio de la Generalidad
El
principio de la generalidad de los impuestos está relacionado con el carácter
obligatorio que tienen los asociados o contribuyentes de un Estado a
contribuir, atendiendo los supuestos que para el efecto establezca la ley como
fuente de legalidad. Según Arango y Plazas (2015:129) este principio tiene sus
antecedentes históricos en el artículo 13 de la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789 que prescribe: “Para el mantenimiento
de la fuerza pública y para los gastos de la administración, es indispensable
una contribución común; esta debe ser repartida por igual entre todos los
ciudadanos en razón de sus posibilidades”.
Asimismo,
Vázquez (2012) señala que el principio de generalidad implica que los tributos
se aplican abarcando íntegramente las categorías de personas y bienes previstas
por la ley y no a una parte de ellas; en otras palabras, si una persona se
encuentra en las condiciones que según la ley lo obliga a pagar el impuesto,
ello debe ser cumplido cualquiera sea el carácter del sujeto, categoría social,
sexo, nacionalidad, edad o estructura económica, no admitiéndose que se grave a
una parte de la población en beneficio de otra. De igual modo, Villegas (2000:201)
sostiene que:
(…) este principio alude al carácter extensivo
de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en
las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir,
este deber ser cumplido, cualquiera que sea el carácter el sujeto, categoría
social, sexo, nacionalidad, edad o estructura (…) (p.201)
Se
infiere que este principio se refiere más a un aspecto negativo que positivo,
no se trata de que todos/as deban pagar tributos, según la generalidad, sino
que nadie debe ser eximido/a por privilegios personales, de clase, linaje o
casta, es decir, el gravamen se debe establecer en tal forma que cualquier
persona, cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del
tributo, debe quedar sujeta a él y, por ende, nacer en este su obligación y
deber de pagar el tributo debido en beneficio del fisco.
Según
Spisso (2007) la obligación de todos/as de contribuir con el sostenimiento de
los gastos públicos debe ser entendido como condicionada a la existencia de
capacidad contributiva y en la medida de dicha capacidad. Este concepto lleva a
determinar que existen dos características importantes: por un lado se
encuentra la obligación del sujeto pasivo de tributar y, por otro, está el
derecho a que este tributo esté condicionado a la capacidad jurídica del/la
contribuyente.
Este
principio está claramente consagrado en el artículo 133 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (1999), base fundamental de un sistema
democrático y de solidaridad, ya que todos los/as ciudadanos/as están
obligados/as a contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. Este precepto
constitucional señala el poder que tiene el Estado en cualquiera de sus
manifestaciones de crear tributos, generándose de esta manera, el deber de todos los ciudadanos y ciudadanas de
contribuir al sostenimiento del Estado
Principio de Capacidad Contributiva
Uno
de los principios fundamentales de la tributación es el principio de capacidad
contributiva o capacidad de pago a efectos fiscales, el cual tiene en nuestro
ordenamiento jurídico rango constitucional, a tenor de lo establecido en el
artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de
1999, el cual establece que:
El sistema tributario
procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad
económica del o de la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad,
así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida
de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos.
De
acuerdo con lo establecido en la doctrina y jurisprudencia tributarias, la
capacidad contributiva constituye la fuente o causa de la imposición, ya que,
por una parte, actúa como factor legitimador de la distribución del gasto
público, y por la otra, opera como un límite material al ejercicio de la potestad
tributaria por parte del Estado, garantizando la justicia y razonabilidad del
tributo.
En
su primera variante, la capacidad contributiva se traduce para los/as
ciudadanos/as en el deber jurídico de contribuir al sostenimiento de las cargas
públicas, en proporción a su capacidad o aptitud económica concreta, mientras
que en la segunda vertiente, obliga al legislador a estructurar un sistema
tributario en el cual la participación de cada ciudadano/a en el sostenimiento
del gasto público se realice de acuerdo con sus posibilidades económicas,
concebidas como titularidad de un patrimonio, percepción de una renta o tráfico
de bienes, quedando prohibido, por tanto el establecimiento de tributos cuyos
hechos imponibles no reflejen o evidencien una determinada manifestación de
riqueza o aptitud económica efectiva para hacer frente al pago del impuesto.
Para
Vázquez (2012) este principio es considerado como uno de los principios
innominados, implica precisamente esa aptitud o capacidad de riqueza que tienen
las personas para pagar los tributos, capacidad contributiva que puede ser
analizado desde dos puntos de vista: objetivamente y subjetivamente. Para medir
objetivamente la capacidad contributiva, señala la autora, se requiere:
a)
Que el tributo o gravamen se aplique a rendimientos netos, es decir, que para
poder establecer la cuantía del tributo que cada contribuyente deba sufragar,
se consideren las deducciones de gastos, estableciéndose recién allí la real
riqueza o utilidad obtenida por un contribuyente.
b) Que no exista una total separación de los
diferentes períodos impositivos, reconociéndose con ello la posibilidad de
realizar compensaciones entre las ganancias o créditos tributarios que se
generaron en un período con posibles pérdidas generadas en el mismo contribuyente
pero en distinto período impositivo.
c)
Que no se someta a tributación rendimientos ficticios, pues los tributos deben
gravar la riqueza obtenida efectivamente, excluyéndose con ello la posibilidad
de aplicar presunciones “iure et de iure” o gravar rendimientos puramente
nominales.
Para
medir subjetivamente a la capacidad contributiva, la autora sostiene que la
tributación debe garantizar un mínimo de utilidades o ganancias en el/la
contribuyente que le permite o posibilite al individuo cubrir sus necesidades
básicas y ello se logra, tomando en consideración la incidencia de determinados
factores:
a)
El costo de vida de un país y de distintas regiones dentro del país.
b)
El grado de desarrollo de cada sociedad.
c)
Los servicios asistenciales o básicas que brinde el Estado, pues a mayor
deficiencia estatal en la prestación de dichos servicios, mayor será la
necesidad de que se reconozcan deducciones tributarias, pues el/la ciudadano/a
deberá realizar mayores erogaciones para satisfacer sus necesidades básicas
para mantener una vida digna.
Principio
de No Confiscatoriedad
Este
principio guarda estrecha relación y vinculación con el derecho de propiedad,
reconocido por los ordenamientos jurídicos, legales y constitucionales de los
estados de derecho. Por él no es admisible que el Estado a través de su poder
de imperio pretenda privar o coartar el derecho de propiedad de los ciudadanos,
pues sería violar un derecho reconocido inclusive con rango de constitucional.
Al respecto, Jarach (1995:327) sostiene que en materia impositiva los
constituyentes han querido “…salvaguardar el derecho de propiedad con una
garantía meramente formal…”. En otras palabras, la prohibición de
confiscatoriedad de la norma tributaria está o se encuentra limitada por la
garantía al derecho de propiedad que otorga la Carta Magna de cada Estado.
Este
principio está establecido en el artículo 317 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual reza textualmente que:
“Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. Este principio está
inclinado a proteger el derecho de propiedad, estableciendo un límite a la
progresividad.
En
otras palabras, dado que la tributación implica que el/la ciudadano/a entregue
al Estado una parte de su patrimonio, en su cumplimiento al principio de
legalidad, se ha establecido el criterio de efecto no confiscatorio de los
tributos, bajo el cual se limita el poder del imperio del Estado y, por tanto,
su potestad tributaria para afectar significativamente la capacidad
contributiva del/la ciudadano/a.
Principio
de Justicia Tributaria
Este principio tiene como base principal, la
búsqueda de la justicia por medio de la igualdad y la equidad. La igualdad
tributaria está relacionada con la riqueza de los potenciales contribuyentes,
entendiendo por riqueza las distintas manifestaciones de capacidad contributiva.
La equidad complementa este principio al fijarle límites al poder tributario,
más allá de los cuales el tributo deviene en ser inequitativo. Está tipificado
en la Constitución Nacional en el artículo 316, el cual establece:
El sistema
tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación
del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema
eficiente para la recaudación de los tributos.
Según el artículo antes mencionado, el
sistema tributario debe procurar que todos los individuos (contribuyentes, o
sujetos pasivos del impuesto) sean tratados por igual y sin distinción alguna
por su condición, por tanto, todos/as deben soportar las cargas económicas en
igualdad de condiciones, sin distinciones especiales para unos/as
contribuyentes, siempre y cuando se refieran a contribuyentes de la misma
categoría.
Principio
de recaudación eficiente
La
Constitución vigente, incorpora como una novedad el principio de la recaudación
eficiente, como faro fundamental para la orientación del sistema tributario
venezolano; pues según el artículo 316, dicho sistema se sustentará en un
sistema eficiente para la recaudación. En consecuencia, para lograr dicho
sistema, la Constitución postula como principio rector de la tributación, a
dicho sistema, aunque en opinión de Pittaluga (2006):
(…) es necesario, en
primer lugar, potenciar la determinación tributaria sobre base cierta,
permitiendo la participación activa del sujeto pasivo de la obligación
tributaria en el procedimiento administrativo correspondiente, ofreciéndole
todas las facilidades y garantías necesarias que lo estimulen a evitar
conflictos ulteriores, sobre la cuantía de la cuota tributaria liquidada, que
retardarán innecesariamente la recaudación (p.91)
Esbozados
los principios constitucionales tributarios que sustentan la actuación del sistema
tributario venezolano, se puede entender, que los mismos contribuyen a
delimitar la actuación tanto del Sistema de Administración Tributaria, como de
los contribuyentes. También, se presentan como principios orientadores que
delinean los parámetros legales bajo los cuales el sistema tributario
interactúa con los sujetos pasivos.
Principio
de Igualdad
Según
Neumark (1994) de acuerdo al principio de igualdad de la imposición, las
personas, en tanto están sujetas a cualquier impuesto si se encuentran en
iguales o parecidas condiciones relevantes a efectos fiscales, deben recibir el
mismo trato en lo que se refiere al impuesto respectivo. Se infiere que, tanto
la doctrina como la jurisprudencia, vinculan de manera directa a la igualdad,
con la generalidad del tributo.
En
ese sentido, todos los/as ciudadanos/as, según su capacidad contributiva y en
los términos que indica la ley, quedan sujetos/as al mismo deber de concurrir
al levantamiento de las cargas públicas, tal como lo establece el artículo 133
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), excluyendo
a todo aquel que por su nivel económico precario, no pueda contribuir con el
sostenimiento de las cargas públicas. Al respecto, Jarach (1995) señala que la
ley:
(…) debe dar
tratamiento igual y tiene que respetar las igualdades en materia de cargas
tributarias, o sea, que los legisladores son quienes deben cuidar que se les dé
un tratamiento igualitario a los contribuyentes. No es que los jueces o la
Administración deben tratar a todos con igualdad frente a la ley, sino que ella
debe ser pareja. Por consiguiente, el principio de igualdad es un límite para
el poder legislativo (…) (p.9)
Se
infiere que la igualdad no significa que todos/as deben ser tratados/as con
aplicación de los mismos principios legales establecidos, es decir no se debe
limitar a la igualdad ante la ley, sino en el respeto por la capacidad
contributiva. Para Spisso (2007):
Se habla de igualdad
como base de los tributos, como medida de la obligación, significando que cada
uno deberá contribuir en forma proporcional y progresiva a su capacidad
económica. Decir que todos deben contribuir no implica que no habrá excepciones,
ya que la causa de la obligación de contribuir es la capacidad económica, y sin
ella no existe constitucionalmente obligación de tributar. Vemos, entonces,
como generalidad y capacidad económica pueden ser vistas como especificaciones
del Principio de Igualdad.
Se
infiere que, bajo el Principio de Igualdad los tributos deben ser una
contribución obligatoria al Estado, tomándose siempre en cuenta por parte de
este a la progresividad, proporcionalidad, generalidad y capacidad económica
del sujeto pasivo. De ahí que, para exista una real igualdad, se crean
exenciones de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente.
El
principio de igualdad aparece expresamente consagrado en el artículo 21 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) “Todas las
personas son iguales ante la ley…”. En concordancia con este principio, pero en
el plano tributario, la Carta Magna exige, en el artículo 316, que el sistema
tributario procure la justa distribución de las cargas según la capacidad económica
del contribuyente.
La
capacidad económica, según Crespo (2010), se vincula con la igualdad real y
personal ante el impuesto. En la primera no se toman en cuenta las condiciones
particulares del/la contribuyente, expresadas en los gastos requeridos para satisfacer
sus necesidades primarias; mientras en la segunda, si se considera la situación
particular del/la mismo/a, reconociendo que este/a debe realizar ciertos gastos
para satisfacer sus necesidades, antes de poder contribuir con sus
disponibilidades monetarias a la satisfacción de las necesidades colectivas
asumidas por el estado como públicas.
Principio
de Progresividad
Este
principio es igualmente conocido como el Principio de Proporcionalidad, el cual
exige que cuando se fije un monto a pagar por tributo por parte del/la
contribuyente se tome en cuenta la capacidad económica del sujeto, es decir,
que sea en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad
contributiva de manera que, la carga tributaria aumente en forma proporcional,
en la medida en que el contribuyente vaya acumulando más riqueza.
Este
es un principio que va unido con principio de Capacidad Contributiva, es decir,
que el impuesto que una persona pagará se establecerá progresivamente de
acuerdo a su capacidad contributiva; por ejemplo, este es el caso de las
tarifas para el pago de impuesto sobre la renta de personas naturales y
sucesiones indivisas.
Al
respecto, Spisso (2007, p.334) señala que “la proporcionalidad y la
progresividad, más que principios propiamente dichos, son técnicas mediante las
cuales se satisface el Principio de Igualdad como inspirador del sistema
tributario, al servicio de una efectiva igualdad de hecho”.
Tomando
en cuenta lo mencionado por Spisso se entiende que tanto la proporcionalidad
como la progresividad no son principios y van unidos al Principio de Igualdad,
pero no se concuerda con el hecho de que la proporcionalidad y la progresividad
no sean principios, estos lo son ya que del Principio de Progresividad y del
Principio de Proporcionalidad depende el Principio de Igualdad.
En
Venezuela se estableció que el sistema tributario fijará la obligación de
contribuir en atención a la capacidad económica del/la contribuyente, por lo
que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional, sino
atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el
Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y
lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. Este consiste en que la
fijación de contribuciones concretas de los habitantes de la Nación sea acorde
con sus manifestaciones de capacidad contributiva, pues lo que se desea es que
el aporte no sea desproporcionado en relación a ella.
Principales
funciones de la Administración Tributaria
La
Administración Tributaria además de estar eminentemente reglada por los
principios antes desarrollados, también ejerce ciertas funciones, según lo
establecido en el Código Orgánico Tributario (2020) en el Título IV. De la
Administración Tributaria, Capítulo I. Facultades, Atribuciones, Funciones y
Deberes de la Administración Tributaria, artículos 131 al 136, de las cuales se
analizan las funciones que se consideran de mayor relevancia para efectos de la
presente investigación.
a)
Supervisión, control, fiscalización de los impuestos de su competencia: abarca
la realización de planes destinados a la permanente fiscalización y control de
los tributos, según su naturaleza y complejidad, para minimizar los índices de
elusión o evasión por parte de los contribuyentes así como para promover,
mediante medidas persuasivas, al cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias.
b)
La recaudación propiamente dicha: está concebida como el proceso de cobro y
enterramiento de los recursos en la Tesorería Nacional. Comprende la
implementación de mecanismos autónomos para la recepción de los ingresos de
origen tributario o la elaboración de programas de acuerdo con la banca
comercial destinados a este fin.
c)
Aplicación e interpretación de las leyes tributarias: comprende una extensa
labor como la elaboración de dictámenes, respuestas a consultas, resolución de
escritos de descargos, recursos jerárquicos, de revisión, solicitudes de
anulación, solicitudes de reintegro y, en general, la atención de cualquier
petición que lleve implícito una aplicación o interpretación de leyes de
contenido tributario.
d)
Registro de contribuyentes: consiste en la elaboración de un registro sencillo,
seguro, confiable, preferiblemente único de los sujetos pasivos de las
obligaciones tributarias.
e)
Otorgamiento de licencias y permisos especiales: comprende la autorización para
el ejercicio de ciertas actividades sobre las cuales la administración
tributaria debe ejercer control y supervisión, como por ejemplo licencia de
licores.
f)
Divulgación e información: comprende la difusión masiva de las leyes, decretos,
resoluciones de contenido tributario, así como las campañas destinadas a
promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
g)
Recopilación de los datos económicos y estadísticos: implica la recolección de
toda la data importante, producto de la actividad de la administración de los
contribuyentes.
Facultades,
atribuciones y deberes de la Administración Tributaria
Las
funciones antes mencionadas, se traducen en facultades y deberes, las cuales de
manera específica establece la normativa legal, en este caso el Código Orgánico
Tributario (COT, 2020):
a)
Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
b)
Ejecutar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación para
constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter
tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.
c)
Liquidar los tributos, intereses,
sanciones y otros accesorios cuando fuera procedente.
d)
Asegurar el cumplimiento de las acciones tributarias solicitando de los órganos
judiciales, las medidas cautelares coactivas o de acción ejecutiva de acuerdo a
lo previsto en el Código.
e)
Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Código.
f)
Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que
determinen las normas tributarias y de actualizar dichos registros
oficiosamente o a requerimiento del
interesado.
g)
Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que
abarque todos los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.
h)
Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico,
económico y tributario.
i)
Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.
j)
Suscribir convenios con organismos públicos y privados para la realización de
funciones de recaudación, cobro, notificación, levantamiento de estadísticas,
procesamiento de documentos y captura o transferencia de los datos en ellos
contenidos.
k)
Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e
internacionales para el intercambio de información, siempre que esté
resguardado el carácter de la misma, conforme a lo establecido en el COT (2014)
y garantizando que las informaciones suministradas solo serán utilizadas por
aquellas autoridades con competencia en materia tributaria.
l)
Aprobar o desestimar las propuestas para la violación de operaciones efectuadas
entre partes vinculadas en materia de precios de transferencia, conforme al
procedimiento previsto en el COT.
m)
Dictar, por órgano de la más alta autoridad jerárquica, instrucciones de
carácter general a sus subalternos, para la interpretación y aplicación de las
leyes, reglamentos y demás disposiciones relativas a la materia tributaria, las
cuales deberán publicarse en Gaceta Oficial.
n)
Notificar de conformidad con lo previsto en el COT, las liquidaciones
efectuadas para un conjunto de contribuyentes o responsables, de ajustes por errores
aritméticos, porciones, intereses, multas y anticipos a través de listados en
los que se indique la identificación de los contribuyentes o responsables, los
ajustes realizados y la firma u otros mecanismos de identificación del
funcionario, que al efecto determina la Administración Tributaria.
o)
Reajustar la unidad tributaria dentro de los 15 primeros días del mes de
febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de
Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el
Índice de Precios al Consumidor, fijado por la autoridad competente, del año
inmediatamente anterior.
p)
Ejercer la personería del fisco en todas las instancias administrativas y
judiciales.
q)
Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios, de los
organismos a los que se refiere el numeral 10 del artículo 131 del COT, así
como de las dependencias administrativas correspondientes.
r)
Dirigir al resguardo Nacional Tributario en la investigación y persecución de
las normas tributarias, en la actividad para establecer la identificación de
sus autores y partícipes, así como en la comprobación o existencia de los
ilícitos sancionados por el COT, dentro del ámbito de su competencia,
s)
Condonar, total o parcialmente, los accesorios derivados de un ajuste a los
precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes vinculadas,
siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de autoridad competente
sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se haya
celebrado un tratado para evitar la doble titulación y dichas autoridades hayan
devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de
intereses.
Como
se observa las facultades y atribuciones otorgadas por el COT a la Administración
Tributaria están orientadas a un fin de carácter sancionatorio, orientado
básicamente a la función de recaudación, restringiendo el papel de la
Administración Tributaria para alcanzar objetivos de naturaleza económica,
limitándolo a funciones de control, supervisión, control de impuestos y de su
recaudación.
Tributos
Como
noción general se dice que los tributos son las prestaciones en dinero que el
Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para
cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Tienen su
fundamento constitucional en el artículo 133 el cual establece que; “toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los Gastos Públicos mediante el pago de
Impuestos, Tasas y Contribuciones que establezca la Ley”.
En
otras palabras, el tributo ha sido definido como una prestación de servicio
usualmente obtenida en dinero y exigido por el Estado, en virtud de una ley
originando relaciones jurídicas de derecho público, con el fin de contribuir al
gasto general del mismo, por tanto, repercute en el beneficio de los
ciudadanos.
Cabe
señalar que la Carta Magna refrenda las categorías típicas introducidas
formalmente en el ordenamiento venezolano desde el primer Código Orgánico
Tributario de 1982. Es enfática al conferir a la tripartición tributaria la
fuerza jurídica necesaria para irradiar todo el ordenamiento jurídico
ordinario. Refuerza esta idea cuando utiliza el adjetivo tributario al
referirse al sistema tributario en el artículo 316, y al exigir que el mismo se
sustente en una eficiente recaudación de los tributos, o al señalar en el
artículo 317 que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio o que toda ley
tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia.
En
ese sentido, de las normas de la tributación previstas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999) se derivan cada una de las
características principales que permiten definir y delimitar el concepto de
tributo:
a)
Del artículo 133 se deriva el carácter obligatorio o coactivo de esta
prestación con el imperativo: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley”.
b)
Del artículo 317 se desprende el carácter unilateral, es decir, su establecimiento
por ley. Carácter que se ve reforzado en los artículos 74 y 115 de la Carta
Magna que impiden someter a referendo abrogatorio las leyes que establezcan o
modifiquen impuestos, y limitan la propiedad a las contribuciones que
establezca la ley.
c)
En relación al carácter contributivo, la finalidad básica de financiación de
los gastos públicos se evidencia en el artículo 133 constitucional, que alude
al deber general de “…coadyuvar a los gastos públicos…”. Además, en el artículo
316 se establece que “(…) el sistema tributario procurará la justa distribución
de las cargas públicas”, las cuales según el artículo 317 en ningún caso serán
pagaderas en servicios personales.
Al
respecto, Candal (2005) señala que los tributos son conceptualizados como una
prestación en dinero, de carácter obligatorio, exigida por el Estado en virtud
de su poder de imperio y cuya obligación da lugar a múltiples relaciones
jurídicas, por tanto, comprenden una obligación del Estado y los
contribuyentes, los cuales deben velar por su cumplimiento; igualmente el
establecimiento de políticas que optimicen la recaudación de los mismos.
De
igual modo, Otálora (2009, p.31) define los tributos como “un instrumento
idóneo para generar recursos públicos o para modificar la conducta de las
personas en función del interés estatal”. Se infiere que los tributos se pueden
conceptuar como aquellas prestaciones exigidas en dinero por el Estado para
cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines y que además están
controlados por diversas leyes que rigen a la nación.
Una
de las características del tributo es que ese sea en dinero, pues el Código
Orgánico Tributario (2020) así lo exige y norma que la prestación sea pecuniariamente
valuable y así pueda constituir un tributo. Este es exigido por el Estado en
virtud de su poder de imperio, es decir la ley coacciona al contribuyente para
la extinción de la obligación tributaria, ya que no existe ningún impuesto que
no esté establecido por ley, lo cual significa que tienen un límite formal para
su cumplimiento.
En
otro orden de ideas, los tributos son prestaciones pecuniarias coactivas,
regidas por los principios de legalidad y de capacidad contributiva es el medio
por el cual un estado se sirve para obtener los ingresos y lograr satisfacer
las necesidades colectivas. De acuerdo a la Universidad Nacional de Educación a
Distancia (2006):
El Tributo puede
definirse como una obligación pecuniaria, exigida, en virtud de la cual el Estado
o cualquier otro ente público, se convierte en acreedor de un sujeto pasivo,
como consecuencia de la realización por este de un acto o hecho indicativo de
capacidad económica.
De
los conceptos antes mencionados se infiere que un tributo es una obligación que
tiene un origen legal donde actúan el Estado que es el ente recaudador y el
sujeto pasivo que es el contribuyente, y su cumplimiento según la ley es
económico, es decir, su cancelación es en dinero. Otra definición es la
propuesta por Plazas Vega (2004):
(…) son tributos las
prestaciones pecunariamente valuables que el Estado o una comunidad
supranacional exige con fundamento en el deber de colaboración, en ejercicio de
su poder tributario y en virtud o por medio de una ley o de una decisión o acto
jurídico comunitario, para cubrir sus gastos corrientes y de inversión y en
general para obtener sus fines (p.5)
Cabe
señalar que los fines de los tributos no siempre son exclusiva ni
fundamentalmente fiscales. Para la doctrina es claro que las leyes financieras
constituyen un importante instrumento de intervención pública. Por tanto, el
concepto de tributo debe prescindir de la tradicional referencia al objetivo
fiscal, y en su lugar, involucrar los fines del Estado.
Los
tributos se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales,
entonces se puede entender que son especies de un mismo origen ya que se
fundamentan en la ley, pero no solo depende de la ley de la obligación que los
origine según el espacio donde se aplique teniendo en cuenta que este es de
carácter individual. Así lo expresa Villegas (2000, p.69); “…los tributos se
dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Estas categorías no
son sino especies de un mismo género, y la diferencia se justifica por razones
políticas, técnicas y jurídicas…”.
De
lo antes expuesto, se entiende de manera general que los impuestos, las tasas y
las contribuciones tienen las siguientes características: son de carácter
individual, originadas por un hecho y obligadas por el Estado para su
cumplimiento, dependiendo del espacio donde se originen y/o apliquen.
Impuestos: Según Villegas (2000) son la
prestación en dinero fijada exclusivamente por el Estado con carácter
obligatorio a todos aquellos individuos cuya relación esté vinculada con la
normativa legal. Es el hecho generador del crédito fiscal y es el tributo
típico por excelencia. Asimismo, Moya (2012, p.114) los define como “el tributo
exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por
la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda
actividad estatal relativa al obligado.
Ahora bien, esta manifestación de riqueza que
se pretende gravar con el establecimiento del impuesto y que justifica su
existencia, encuentra, por lo general, su concreción normativa, en la
definición misma del elemento objetivo del hecho imponible, el cual va a asumir
según Queralt, Lozano, Casado y Tejerizo (1998)
(…) la cualidad de
presupuesto legitimador del tributo, pues, es en él donde deben manifestarse
los criterios de capacidad económica y en general de justicia, que autorizan al
legislador a imponer a prestación cuando ha sido realizado por un particular.
(p.328)
Tasas:
para Valdés (1996, p.143) “es un tributo cuya obligación está vinculada
jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente
con el contribuyente. De igual forma, Ruiz (2000, p.49) la definen como “una
forma híbrida de imposición, por cuanto el Estado la establece en virtud de su
facultad discrecional, pero presta o brinda una contraprestación a quien lo
paga. Existe una gran variedad, las cuales han sido por Puglise y Valdés
(1992), de la siguiente manera:
Tasas judiciales que
se dividen a su vez en: De jurisdicción civil contenciosa; De jurisdicción
civil voluntaria y De jurisdicción penal. Igualmente las tasas administrativas
que están conformadas por concesión y legalización de documentos y
certificados; por inscripción en los registros públicos; por concesiones,
licencias, autorizaciones, y en general por actuaciones administrativas (p.98)
Contribución:
es de carácter benéfico, ya que de ella depende la realización de una obra
pública o algún servicio, destinado a satisfacer necesidades. Para Villegas
(2000, p.104) son tributos de razonamiento benéfico individual, derivados de la
realización de alguna obra o gastos públicos o alguna actividad especial del
Estado. Moya (2012, p.120) la conceptualiza como “una especie tributaria
independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad
que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una
ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente
el financiamiento de esa actividad”.
El
hecho generador de la contribución aparece como consecuencia exclusiva de la
actividad de la Nación, Estado o Municipio; y el índice de medición como
coeficiente de apreciación del beneficio en sí mismo. El tributo generado por
las contribuciones está afectado al financiamiento de la actividad que lo
generó.
Los
Contribuyentes
Son
los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de la
obligación tributaria, es decir, es el responsable del pago del impuesto, en
calidad de industrial o comerciante, siempre y cuando realiza una actividad
lucrativa comercial, industrial, de servicios o de índole similar con fines de
lucro de manera habitual en una industria, comercio, local u oficina.
Según
Cabanellas (1998, p.88) la palabra contribuyente es “acción o efecto de
contribuir, participación con una cantidad u otra cosa, especialmente dinero.
Aportación”. Al respecto, el Código Orgánico Tributario (2020) en su artículo
22 señala que “son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se
verifica el hecho imponible”.
Por
lo tanto, puede ser considerado/a como contribuyente cualquier persona física o
jurídica, tanto si es capaz como incapaz. Toda persona natural o jurídica,
residente o domiciliada en el país, pagará impuesto sobre sus rentas de
cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro
o fuera del país. Igualmente, quienes no residan en la república, están sujetas
al impuesto sobre la renta siempre que la fuente o la causa de su
enriquecimiento, esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tenga
establecimiento permanente dentro del territorio.
Asimismo,
en el artículo 25 del Código Orgánico Tributario (2020) expresa que el
contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la
prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su
condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga
tributaria, aunque realice su traslación a
otras personas.
Derechos
de los contribuyentes
A
la par de las facultades amplísimas de que está dotado el ente tributario,
existen derechos y garantías constitucionales que protegen a los sujetos
pasivos de la obligación tributaria, particularmente a los/as contribuyentes.
Estas normas se encuentran dispersas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) y en el Ordenamiento Jurídico en general.
Pittaluga (2006) las resume de la siguiente manera:
a)
Derecho a ser oído.
b)
Derecho a la notificación.
c)
Derecho a la formación del expediente administrativo y acceso al mismo.
d)
Derecho a la determinación sobre base cierta.
e)
Garantía a la presunción de la inocencia.
f)
Derecho a la motivación de la decisión.
g)
Derecho a la caducidad del procedimiento determinativo.
h)
Derecho a invocar la prescripción.
9.
Garantía de la irretroactividad.
Deberes
formales de los/as contribuyentes, responsables y terceros
Los
deberes que tienen los/as contribuyentes de este régimen simplificado es el
pago que debe ser ejecutado mensualmente en el plazo, forma y condición que
establezca la administración tributaria (SENIAT), quien podrá designar como
responsables en calidad de agentes de retención o percepción, a quienes por sus
funciones públicas o por razones de sus actividades privadas, intervengan en
operaciones realizadas con los contribuyentes inscritos en el régimen
simplificado. El Ejecutivo Nacional, podrá establecer descuentos por los pagos
anticipados.
Los/as
contribuyentes, por otra parte, deben suministrar de forma eventual o
periódicamente la información que, con carácter general, le requiere el ente
Administrativo Tributario, la cual será utilizada única y exclusivamente para
fines tributarios, debiendo suministrarse en la forma, condiciones y
oportunidades que determina la Administración Tributaria.
El
régimen especial de control es aplicable respecto de los procedimientos de verificación,
fiscalización y determinación que se hubieren iniciado antes de la inscripción
en el régimen simplificado. Este control no se aplicará al régimen simplificado
cuando los contribuyentes hubieren presentado declaraciones de los impuestos
sobre la renta, activos empresariales y al valor agregado y ejecutado la
totalidad del pago o autoliquidación.
De
acuerdo con el artículo 23 del COT (2020) “Los contribuyentes están obligados
al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales por este
Código o por normas tributarias”. Asimismo, el artículo 25 señala que “El
responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las
cantidades que hubiere pagado por él”.
En
otras palabras, según el COT (2029), los contribuyentes, responsables y
terceros/as están obligados/as a cumplir con los deberes formales relativos a
las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración
Tributaria y, en especial, deberán:
a)
Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a
las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados,
referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y
mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente.
b)
Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y
comunicando oportunamente sus modificaciones.
c)
Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las
actuaciones ante la Administración Tributaria en los demás caso en que se exija
hacerlo.
d)
Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de
locales.
e)
Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
f)
Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo
con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
g)
Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito,
los libros de comercio, libros y registros especiales, documentos y
antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos
imponibles.
h)
Contribuir con los/as funcionarios/as autorizados/as en la realización de las
inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos
comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros
medios de transporte.
i)
Exhibir en las oficinas o ante los/as funcionarios/as autorizados/as, las
declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de
mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que
les fueren solicitadas.
j)
Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración
de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o
término de las actividades del/la contribuyente.
k)
Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presenta
sea requerida.
l)
Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones
dictadas por los órganos y autoridades
tributarias, debidamente modificadas.
En
ese sentido, se considera que los deberes formales deben ser cumplidos en el
caso de: (a) personas naturales, por sí mismas o por representantes legales o
mandatarios; (b) personas jurídicas, por sus representantes legales o
convencionales; (c) entidades previstas en el COT, por la persona que
administre los bienes, y en su defecto por cualquiera de los/as integrantes de
la entidad.
Asimismo,
en el caso de: (d) sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un
hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes,
administradores/as, albaceas, fiduciarios/as o personas que designen los
componentes del grupo o, en su defecto, por cualquiera de los interesados/as.
Hecho
Imponible
La
causa de la obligación tributaria es el motivo al cual se vincula el tributo,
equivale al hecho imponible o hecho generador. El hecho imponible es el
presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación. Al respecto, Jarach (1995) comenta: “el
hecho jurídico o hecho imponible,…, es el conjunto de hechos o circunstancias
señaladas por la Ley, cuyo acaecimiento da origen a la obligación tributaria,
esto es, a la obligación de pagar el tributo” (p.65).
Esta
disposición hecha por la Ley, denominada hecho imponible presenta además de la
descripción de hecho, propiamente dicha, otros aspectos relevantes: (a) el
aspecto especial referido al ámbito en que deben ocurrir los hechos para que la
obligación se genere; (b) el aspecto temporal, que se refiere al momento en que
nace la obligación, que puede ser en un instante o en un lapso; (c) el aspecto
subjetivo, que engloba lo relativo a la vinculación entre el hecho generador y
el sujeto sobre el cual se hará nacer la obligación.
Asimismo;
(d) el aspecto cuantitativo que se deriva de la necesidad de dotar a tales
hechos de una base de medición económica que permita cuantificarlos en dinero,
a fin de aplicar sobre ella las alícuotas correspondientes y obtener así el
quantum del tributo, es decir, el monto de la prestación que la norma autoriza
a exigir e impone cumplir por parte de los sujetos pasivos.
En
ese sentido, el COT (2020) en su artículo 36 establece: “El hecho imponible es
el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. De igual
manera, en el artículo 37 se establecen las condiciones en las cuales se
considera ocurrido el hecho imponible:
1. En las situaciones
de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales
necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.
2. En las situaciones
jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de
conformidad con el derecho aplicable.
El
fenómeno financiero de la tributación deriva del poder de imperio del ente
político territorial, capaz de exigir de sus subordinados determinadas
prestaciones destinadas a alcanzar fines colectivos. Este fenómeno financiero
consiste en una relación, que en los Estados modernos, tiene el carácter de ser
una relación de derecho más no de poder.
Procedimientos
de verificación
La
verificación comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes
y los reglamentos fiscales por los/as contribuyentes, mediante un proceso que
comprende la revisión y comprobación que realiza la Administración Tributaria a
los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el
correcto cumplimiento de sus obligaciones.
Los
fiscales de la Hacienda Pública Nacional son: el Procurador de la Nación, los
Fiscales Generales de Hacienda que nombre el Ejecutivo Nacional, los Fiscales y
Comisionados Especiales que para las distintas rentas determine la ley o
designe el Ejecutivo Nacional, los Interventores de las aduanas, así como los
demás funcionarios que por las Leyes y Reglamentos tengan dichas atribuciones.
En
el COT (2020), artículos 182 al 186, se establecen las facultades de
verificación que le otorga la norma a la Administración Tributaria, para
comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo:
a)
Verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables,
a los fines de realizar los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a
que hubiere lugar. Asimismo, la Administración Tributaria podrá verificar el
cumplimiento de los deberes formales previstos en el COT e imponer las
sanciones a que haya lugar.
b)
En los casos en que se verifique el cumplimiento de deberes formales o de
deberes de los agentes de retención y percepción, la Administración Tributaria
impondrá la sanción respectiva mediante resolución que se notificará al
contribuyente o responsable conforme a las disposiciones del COT.
c)
Las verificaciones a las declaraciones presentadas por los contribuyentes o
responsables se efectuarán con fundamento exclusivo en los datos en ellas
contenidos, y en los documentos que se hubieren acompañado a la misma, sin
perjuicio de que la Administración Tributaria pueda utilizar sistemas de información
automatizada para constatar la veracidad de las informaciones y documentos
suministrados por los/as contribuyentes, o requeridos por dicha administración.
d)
En los casos en que la Administración Tributaria, al momento de las
verificaciones practicadas a las declaraciones, constate diferencias en los
tributos autoliquidados o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo,
realizará los ajustes respectivos mediante resolución que se notificará
conforme a las normas previstas en el COT.
e)
Las resoluciones que se dicten conforme al procedimiento previsto en el COT no
limitan ni condicionan el ejercicio de las facultades de fiscalización y
determinación atribuidas a la Administración Tributaria.
Objetivos
de la verificación
Los
objetivos del proceso de verificación, se encuentran íntimamente ligados a la
consecución de sus objetivos, entre ellos: minimizar el nivel de evasión
fiscal, generar conciencia tributaria y cumplir con las metas de recaudación
impuestas por el Estado Venezolano. En ese sentido, se desarrollan a
continuación algunos aspectos relacionados con estos.
Cultura
tributaria
Según
Golia (2016, p.54) la cultura tributaria implica conocimiento de deberes y derechos
ciudadanos. Asimismo, Banfi (2013) señala en relación a este aspecto:
La cultura tributaria se entiende como un
conjunto de valores, actitudes y conocimientos adquiridos por los miembros de
una sociedad respecto a la tributación, con observancia de las leyes vigentes
que rigen la conducta del ser humano, como sujeto capaz de ejercer y responder
ante las obligaciones tributarias que del mismo devenga, es decir, este
comportamiento debe ser visto no tanto como una obligación sino más bien como
el deber de coadyuvar en función de resolver las necesidades de un país. (p.199)
De
acuerdo con lo anterior la cultura tributaria es indispensable en toda
sociedad, pues es la manera de vivir juntos, moldea el pensamiento, la imagen y
el comportamiento, de manera que el sujeto pasivo pueda cumplir de manera
voluntaria con las obligaciones tributarias. Pero, para llegar a esto, debe
lograrse una educación tributaria en todos los estratos sociales en modo de
fortalecer aspectos importantes en un ser humano como lo son las creencias,
actitudes, comportamientos y conocimientos acerca de los deberes, pero también
de los derechos que otorgan las leyes en materia tributaria. Por otro lado, Rivera
y Sojo (2017) manifiesta:
La cultura
tributaria no es el conocimiento que tienen los ciudadanos sobre sus
responsabilidades contributivas y su acción correspondiente, sino la forma en
que construyen una imagen de los impuestos a partir de una combinación de
información y experiencia sobre la acción y el desempeño del Estado (p. 55)
Se puede afirmar que la cultura tributaria
está hecha de un conjunto heterogéneo de informaciones, prácticas y
acontecimientos de referencia vinculados entre sí por la forma en que se
articulan alrededor de una representación dominante. Por otra parte, hablar de
cultura tributaria implica referirse a cómo los ciudadanos se representan el
mundo político, además de su manera de participación en él.
Asimismo, su análisis muestra como los
individuos incorporan una cierta visión, la cual sirve de referencia para sus
prácticas en el tema de los impuestos. Además, la cultura tributaria está
constituida por el conjunto de imágenes, valores, actitudes de los sujetos
sobre el tema de los impuestos, también el conjunto de prácticas desarrolladas
a partir de estas representaciones, permite rehacer el marco e interpretación
puesta en juego por los ciudadanos respecto a este tema en relación con las
políticas oficiales.
De igual modo, Mogollón (2014, p.111) define
la cultura tributaria como la acumulación de conocimientos acerca de los
tributos de una nación. Emerge por la imposición de impuestos directos como
indirectos, la interacción de los actores, además de los valores e honestidad,
justicia, deber. Este último se asemeja a la mentalidad de impuestos donde se
estructura la moral, disciplina tributaria entre el contribuyente y la administración
tributaria.
Se
puede afirmar que cada país tiene una cultura tributaria específica, la cual
contiene un conjunto de instituciones formales e informales conectadas al
sistema fiscal nacional y su ejecución está incrustada dentro de la cultura del
país, incluyendo las dependencias, así como los lazos causados por su
interacción permanente. En consecuencia,
contiene el pago de impuestos.
Evasión
Fiscal
Existen
diversas opiniones con respecto a la evasión. Según Villegas (2000) la evasión
tributaria o fiscal es definida como:
…toda eliminación o
disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por
parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal
resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de
disposiciones legales (p.324)
La
evasión fiscal se relaciona con la conciencia tributaria, ya que al probar al
fisco de ingresos tributarios legalmente debidos, se puede tomar esta actitud
como la falta de intención de contribuir con las cargas públicas, lo que trae
como consecuencia la renuencia para pagar los impuestos por parte del
contribuyente. Por consiguiente, se pueden citar como causas que la originan:
a) falta de educación, b) razones de historia económica, c) idiosincrasia del
pueblo, d) falta de claridad del destino del gasto público.
Asimismo,
Domínguez y López (2001) definen la evasión fiscal como toda eliminación o
disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por
parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no lo hacen
utilizando medios fraudulentos o emitiendo conductas ya normales por la ley. Se
infiere que la evasión fiscal es el incumplimiento de los deberes tributarios
con la finalidad de que se dé lugar a la eliminación o disminución del tributo
que deben pagar los/as contribuyentes al fisco nacional.
Con
la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) el término evasión fiscal, asumió un rango constitucional. De
esa manera, el artículo 317 de la Carta Magna, contempla la evasión fiscal
atribuyéndole el carácter de que pueda ser castigada penalmente y, dado el
caso, con la concurrencia de funcionarios públicos, la pena podría establecerse
por el doble.
Características
de la Evasión Fiscal
De
acuerdo con Villegas (2000), la evasión fiscal presenta las siguientes
características:
Antijurídica:
debe concebirse objetivamente con independencia de la culpabilidad, es decir,
que si se produce una conducta prohibida según la Ley Tributaria, esta acción
es independiente a la culpabilidad de su autor. El objeto o bien jurídico,
prejuiciado por la acción ilícita del agente, será el patrimonio mismo de la
colectividad, cuya gestión tiene a su cargo el ente que aplica el impuesto, de
donde resulta que el ente mismo radica el interés que ha sido lesionado por el
incumplimiento antijurídico del agente, por lo tanto, el objeto sustancial de
la evasión fiscal, es el monto del tributo no pagado al fisco, sustrayéndole
una fuente de ingresos.
Tipicidad:
las infracciones deben recoger con la mayor precisión posible las conductas que
se pretenden reprimir, dejando muy poco campo a la interpretación de los
funcionarios que tiene a su cargo la aplicación de las sanciones que
correspondan a tales conductas, claro sin que sea necesario tipificar todas y
cada una de las posibles infracciones que pudieran ser cometidas por los
sujetos pasivos de la obligación tributaria.
Culpabilidad:
es importante tener en cuenta que las presunciones sobre intención o culpa
establecidas en el COT, admiten prueba en contrario y que ellos se refieren al
conocimiento por parte del infractor de los fines y resultados de su acción u
omisión. Solo en caso de defraudación fiscal la Administración Tributaria
tendrá que probar el dolo del/la contribuyente, en los demás casos solo tendrá
que constatar los hechos objetivamente, aun cuando el/la contribuyente se pueda
valer del elemento subjetivo para eximir su responsabilidad.
Imputabilidad:
es un elemento que caracteriza a la evasión, aun cuando en ocasiones no deja
sin efecto la sanción establecida por el incumplimiento de la norma tributaria,
ya que el COT consagra la figura del responsable, que será en definitiva el
sujeto pasivo de la obligación tributaria.
De
acuerdo con lo anterior, la evasión fiscal se puede definir como el
incumplimiento de los deberes con la finalidad de que se dé lugar a la
eliminación o disminución del monto del tributo que deben pagar los
contribuyentes
Tipos
de Evasión Fiscal
En
el caso de las personas naturales, la evasión se da mediante la no declaración
u ocultamiento de ingresos y/o la subdeclaración de los mismos. En el caso de
las personas jurídicas esta se produce a través de la deducción de gastos
mayores a los legalmente permitidos. Al respecto, Folco (2004) menciona algunos
tipos de evasión:
a)
Falta de inscripción en los registros fiscales.
b)
Falta de presentación de las correspondientes declaraciones juradas.
c)
Declaraciones tributarias inexactas.
d)
Falta de pago del impuesto declarado.
De
igual modo, Folco (2004) indica las formas más comunes de evasión fiscal:
a)
Contribuyentes que no presentan o dejan de presentar declaraciones tributarias;
incluye tanto a quienes nunca han presentado declaraciones juradas, como
aquellos sujetos obligados que por disímiles causas dejan de hacerlo, pasando a
formar parte de la lista de infractores.
b)
Presentaciones de declaraciones tributarias engañosas; son aquellas que, para
detectarlas, se requiere de una investigación profunda, porque materializan una
maniobra engañosa, con la finalidad de inducir a error al fisco con el objeto
de sustraerse total o parcialmente de la obligación tributaria.
c)
Disminución de la base imponible, es un mecanismo de uso frecuente, ocultándose
compras y ventas efectuadas, con la consiguiente disminución de la base
imponible en el impuesto a las ganancias y al valor agregado.
e)
Aumento indebido de las deducciones, exenciones y créditos por impuestos
pagados.
f)
Traslación de la base imponible de una empresa a otra que goza de un régimen
especial de exenciones, o menores alícuotas de impuestos, con lo cual se logra
que una parte sustancial de su base imponible obtenga un tratamiento tributario
más beneficioso.
Para
efectos de la presente investigación se consideran los siguientes tipos de
evasión fiscal:
Defraudación:
cuando la evasión es consecuencia de la idea cierta de engañar al fisco, se
está en presencia de fraude fiscal que es la ocultación, simulación o cualquier
otra forma de engaño para obtener un beneficio a expensas del Fisco Nacional.
La defraudación ocurre en las siguientes circunstancias:
a)
Llevar dos o más juegos de libros de contabilidad.
b.
Proporcionar información falsa, o en su defecto, emitir facturas falsas.
c)
No emitir facturas que impliquen la omisión del pago tributario (doble
facturación)
Contravención:
es la omisión que constituye una infracción tipificada en el COT, causando una
disminución ilegítima de los ingresos tributarios.
En
tal sentido, Acedo (2005) señala que el fraude, por ser engaño, es una conducta
amoral; por causa perjuicio, es una conducta asocial; por vulnerar normas
legales, es un delito. Entonces, está contemplado en todas las áreas del
Derecho; pueden incurrir en él tanto personas físicas como jurídicas, del mismo
modo que la conducta delictiva perjudica tanto a personas físicas como
jurídicas.
Por
tanto, es una forma de evadir las responsabilidades tributarias, por lo tanto
es un delito contra todos y cada uno de los ciudadanos, pues el perjuicio
causado al Estado se concreta y personaliza en todos los ciudadanos, pero en
especial a los que asumen sus responsabilidades sociales y cumplen
correctamente sus obligaciones tributarias.
Incumplimiento
de los deberes formales: es el incumplimiento de la obligación de los sujetos
pasivos, responsables y terceros de los deberes formales, los cuales conforman
la obligación tributaria. Contempla la omisión en la presentación de
declaración de impuestos, presentación extemporánea de declaraciones y pago, ni
inscribirse en los registros pertinentes o hacerlo con retraso, no llevar
libros ni registros especiales o no hacerlo en forma en que lo disponen las
leyes y reglamentos especiales en materia tributaria, entre otros.
Elusión fiscal
Se
puede definir como la utilización de medios permitidos por la ley a objeto de
disminuir el impacto de la carga tributaria o hecho imponible, entendiéndose
como medios ilícitos aquellos aceptados por la Ley o que por el contrario, no
están prohibidos en el texto de la misma; por lo que finalmente se deduce en
los predios legales, lo que no está expresamente prohibido por la Ley, está
permitido. Con respecto a lo anterior,
Belisario, Delgado y Rachadel (citado por Moya, 2012) señalan que:
…elusión fiscal sería
equivalente a lo que la doctrina ha denominado economía de opción, lo cual se
diferencia de la evasión tributaria que consiste en la violación de la ley que
establece un tributo a efectos de sustraerse de su aplicación. En la elusión
tributaria el hecho imponible no nace, nace parcialmente o se da uno con
menores consecuencias fiscales, mientras que en la evasión el hecho imponible
tiene lugar, pero no se satisface la obligación tributaria (p.38)
Se
infiere que la elusión consiste en que el sujeto pasivo emplea medios
contemplados en la ley que no contradicen las disposiciones legales para evitar
el pago del impuesto, es decir, la utilización de la norma tributaria para
reducir el pago de impuestos. En ese sentido, no constituye violación a la reglamentación
tributaria, es compleja de medir y requiere tener cierto conocimiento del
comportamiento de los contribuyentes en forma minuciosa, para saber si eluden o
no sus obligaciones fiscales.
Al
respecto, en el Glosario de Términos del SENIAT (2008, p.12) se define la
elusión tributaria como la “acción que permite reducir la base imponible
mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por
disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario
para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla”.
Por tanto, la elusión tributaria al no transgredir las leyes y apoyarse de los
aspectos que, de alguna u otra forma, no se encuentran prohibidos por la norma
no puede constituirse en fraude o delito alguno.
Asimismo,
Villegas (2000) define la elusión fiscal como las actuaciones desplegadas por
el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de este, como
consecuencia del pago que debe realizarse a la Administración Tributaria, por
haberse colocado en los presupuestos establecidos en la ley tributaria referida
a la materialización del hecho generador o hecho imponible que lo vincula con
el nacimiento de la obligación tributaria.
Ilícito fiscal
El
artículo 81 al 117 del COT (2020) señala: “Constituye ilícito tributario toda
acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Los ilícitos tributarios
se clasifican en:
1.
Formales, relativos a las especies fiscales y gravadas.
2.
Materiales.
3.
Penales, sancionados con
pena restrictiva de libertad
Las
leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales
a los establecidos en este Código.
Artículo
82: Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas
pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las
otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un
ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad y de otro delito no
tipificado en este Código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera
de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.
Cuando
concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena
restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción
que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.
Artículo
99. Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento de los
deberes siguientes:
1.
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2.
Emitir, entregar o exigir comprobantes.
3.
Llevar libros o registros contables o especiales.
4.
Presentar declaraciones y comunicaciones.
5.
Permitir el control de la Administración Tributaria.
6.
Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7.
Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus
facultades.
8.
Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer
la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo
establezcan las normas que regulen la materia.
9.
Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.
Cumplimiento
de recaudación
Según
Rachadell (1998) la recaudación tributaria forma parte de la gestión del
tributo, es decir, del ejercicio de la función administrativa, ya que es la
característica donde se realiza el proceso de percepción de ingresos de forma
pecuniaria. El COT (2020) señala en el artículo 131, inciso 1 que dentro de las
facultades, atribuciones y funciones de la Administración Tributaria “Recaudar
los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
En
virtud de ello, la recaudación tiene como signo de identificación el ser una
etapa o fase administrativa posterior a la cuantificación de la prestación
dineraria, por lo cual tiene como objetivo principal el cobro efectivo del
derecho crediticio a favor del ente acreedor y como objetivo terminal la
regulación del pago del tributo y demás prestaciones dinerarias.
De
allí que la recaudación tributaria sea uno de los objetivos entre los cuales,
la Administración Tributaria, hace mayor empeño. Al respecto, Poveda (2006)
define la recaudación como la acción administrativa cuya competencia
corresponde al Estado teniendo como objetivo principal la percepción del
tributo, y solo es potestad del mismo cumplir con la función de agente de
obtención de recursos para su funcionamiento y, por tanto, la satisfacción de
las necesidades de la colectividad.
Asimismo,
Cabanellas (1988) señala que la recaudación se aplica especialmente al cobro de
contribuciones, impuestos, tasas, multas, efectuado por agentes dependientes
del Estado las provincias o los municipios, es decir, es la principal función
de la Administración Tributaria, y es la que más se ajusta al fin básico, el
cual es la realización efectiva de los créditos y derechos que constituyen el
recurso del Estado y todos los entes públicos.
Como
puede observarse, la recaudación es un concepto genérico que engloba tosas las
actividades que realiza el Estado para sufragar sus gastos, los tributos
constituyen prestaciones exigidas obligatoriamente por él, en virtud de su
potestad de imperio, para lo cual se vale de esta actividad financiera, la cual
consiste en hacer valer las normas jurídicas impositivas y exigir a la
población su contribución para sufragar el gasto necesario y dar cumplimiento a
las metas por las cuales fue creado el Estado.
La
legislación venezolana desarrolla el proceso de recaudación de una forma tácita
en todas las normas tributarias, es decir, no se regula por una ley especial o
reglamento, sino que todos los procesos que rodean e integran el tributo
conforman la recaudación en sí. En ese sentido, dicho proceso se inicia a
partir de la verificación del presupuesto establecido en la ley, denominado
hecho imponible que da lugar al origen de la obligación tributaria y culmina
con la liquidación del pago de las deudas tributarias que surgen como
consecuencia del vínculo jurídico que se configura entre el Estado y el sujeto
afectado por el mismo.
Cabe
mencionar que los sistemas de recaudación deben contemplar todas las
posibilidades de poder detectar a los contribuyentes que no cumplan con sus
obligaciones en las fechas previstas, con la finalidad de realizar la emisión
de los valores correspondientes. En ese sentido, es una responsabilidad y
obligación de la Administración Tributaria disponer de los recursos más idóneos
para que se informe al contribuyente acerca de su incumplimiento y poder
establecer las previsiones necesarias.
Obligaciones tributarias
Según
Labarca (2012) son todas aquellas obligaciones de dar, hacer, soportar así como
una prestación accesoria (pagar las multas, intereses, entre otras). Además, el
autor refiere que es el deber de cumplir la prestación, constituye la parte
fundamental de la relación jurídica, el fin último al cual tiende la
institución del tributo. Estas corresponden a los contribuyentes y pueden ser
de tipo material y de tipo formal, donde las primeras corresponden al pago del
tributo, las segundas a los deberes formales que estos deben cumplir por
mandato de la ley tributaria que crea el impuesto, la contribución o la tasa.
De
igual modo, Rodríguez (citado por Durán, 2015) señala que son el vínculo
jurídico del cual el Estado, denominado sujeto activo exige un deudor,
denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria
excepcionalmente en especie. Así mismo, expresa que, de la realización del
presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica
que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los
elementos personales: un acreedor y un deudor, en el centro un contenido que es
la prestación del tributo.
De
acuerdo con Queralt y Lozano (citado por Rodríguez, 2012), la principal
obligación tributaria la tiene el sujeto pasivo; se reserva el término
obligación tributaria para la obligación de pago de la cuota tributaria, que es
la que surge de acuerdo con la capacidad económica del sujeto manifestada a
realizar el hecho imponible previsto por la ley. Los restantes componentes de
la deuda, en cambio, no necesariamente integran el tributo, y solo surgen por
la verificación de otros presupuestos de hecho distintos al que legítima y
genera la imposición.
De
acuerdo con el artículo 13 del Código Orgánico Tributario (2020) “La obligación
tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder
Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho
previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter
personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con
privilegios especiales”. Por lo tanto, la obligación tiene como objetivo
principal que el Estado pueda exigirle a los particulares el pago de una
determinada suma de dinero, o la entrega de otros bienes, por el pago que ellos
deben hacer por concepto de cancelación de los tributos.
Asimismo,
el artículo 15 del COT (2020) señala “La obligación tributaria no será afectada
por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del
objeto perseguido, no por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en
otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los resultados que
constituyen el presupuesto de hecho de la obligación”.
De
allí que ocurrido el hecho imponible previsto en la Ley, y cuya materialización
da lugar al nacimiento de una determinada obligación tributaria, los sujetos
pasivos habrán de determinar y cumplir por sí mismos la referida obligación o
en su defecto, suministrar la información pertinente para que la determinación
pueda ser realizada por la Administración Tributaria. Para la investigadora, la obligación
tributaria es un deber que todo sujeto pasivo, en este caso las pymes, deben
cumplir para coadyuvar con las necesidades públicas y sociales existentes en
una sociedad.
Al
hablar del cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias, no solo es
hacer referencia a la obligación principal, de pagar el tributo, sino también
deben hacerse mención a las acciones y omisiones que el Código Orgánico
Tributario (2020) señala como ilícitos tributarios, tales como: el
incumplimiento de las obligaciones puestas a cargo de los contribuyentes o
responsables, entre las cuales se señalan la falta de comparecencia a las
citaciones, la no aportación de elementos solicitados por la Administración
Tributaria, no llevar registros contables, ni presentar declaraciones, ni
emitir facturas o emitidas sin el cumplimiento de sus requisitos entre otras.
Cumplimiento de deberes
formales
Los
deberes que tienen los contribuyentes es el pago que debe ser ejecutado en el
plazo, forma y condición que establezca la Administración Tributaria, quien
podrá designar como responsables en calidad de agentes de retención o
percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razones de sus
actividades privadas, intervengan en operaciones realizadas con los
contribuyentes inscritos en el régimen simplificado.
Los
contribuyentes, por otra parte, deben suministrar de forma eventual o
periódicamente, la información que con carácter general le requiere el ente
administrativo tributario. Dicha información será utilizada única y
exclusivamente para fines tributarios, debiendo suministrarse en la forma,
condiciones y oportunidad que determine la Administración Tributaria.
Según
el Código Orgánico Tributario (2020), los contribuyentes, responsables y
terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las
tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración
Tributaria y, en especial, deberán:
1.
Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
-
Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a
las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados,
referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y
mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente.
-
Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y
comunicando oportunamente sus modificaciones.
-
Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones
ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo.
-
Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habitación de
locales.
-
Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.
2.
Emitir los documentos exigidos por las leyes tributaria especiales, cumpliendo
con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.
3.
Exhibir y conservar de forma ordenada, mientras el título no esté prescrito,
los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y
antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos
imponibles.
4.
Constituir con los funcionarios autorizados en la realización de las
inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales
o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de
transporte.
5.
Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones,
informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas
con hechos imponibles y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
6.
Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración
de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o
término de las actividades del contribuyente.
7.
Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia
sea requerida.
8.
Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones
dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente rectificadas.
El
incumplimiento de los deberes formales en materia tributaria por parte del
contribuyente puede tener su razón en la falta de asesoramiento o en el
desconocimiento de la norma; es importante resaltar que estos deberes formales
están establecidos en el Código Orgánico Tributario (2020) como ilícitos
formales.
Las
pequeñas y medianas empresas (pymes)
Según
Catacora (2001) las pequeñas y medianas empresas (pymes) representan un factor
de desarrollo económico, social y cultural percibido como un ente generador de
empleos y de productos reconocidos más allá de las fronteras tradicionales. En
Venezuela, las Pymes han venido desempeñando, en opinión de Sérvulo (2001):
(…) un papel
preponderante, no tanto por su crecimiento en unidades empresariales o por su
capacidad como generadora de empleos,
sino más bien por su especial naturaleza para adaptarse a los cambios que
implique el desarrollo de su alto potencial para la innovación y el trabajo
colectivo (p.9)
Se
infiere que las pymes se han convertido en las mayores proveedoras de las
empresas de un mayor nivel, las cuales deben tener como objetivo volverse
independientes, incorporándose a la economía global. Según Medina (2012) las
pymes surgieron con el fin de lograr enfocar los escasos recursos disponibles
para la maximización de la economía, optimizando su capacidad de trabajo. Para
la investigadora las pymes son entidades independientes, con presencia
fundamentalmente en el comercio, por cuanto el requerimiento de grandes
inversiones y las limitaciones legislativas en cuanto al volumen de negocio y
personal las excluyen del mercado industrial
Al
respecto, Romero (2013) define las pymes como organizaciones que impactan sobre
el crecimiento económico, el empleo, la competitividad y el dinamismo de la
economía en un determinado país, de allí su importancia sobre la red
empresarial de la nación. Frecuentemente, se están formando empresas de este
tipo, constituyendo un nivel medio de empresa, con un grado de formalización aceptable
que les permite manejar recursos y operar su negocio con un mayor dominio en
comparación a las microempresas, las cuales tienen una estructura
administrativa y operativa informal. Una pymes es aquella que no tiene el
compromiso de hacer rendición de cuentas públicas, por lo tanto son las que:
a)
No estén registradas o en el proceso de registrarse en bolsa para emitir
instrumentos financieros a ofrecer en el Mercado de Valores.
b)
Pueden mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de
terceros porque mantienen y gestionan recursos financieros que les han confiado
clientes o miembros que no están implicados en la gestión de la entidad.
Cabe
señalar que la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
(2007) establece que para la categorización de pequeñas y medianas entidades,
se toman en consideración cualquiera de los parámetros siguientes:
a)
Número de trabajadores promedio anual.
b)
Volumen de ingresos netos de descuentos, rebajas y devoluciones.
Además,
sobre los aspectos legales que regulan el desempeño de las pymes, Mora (2003)
afirma que:
(…) uno de los
avances que ha tenido el gobierno
venezolano en el apoyo de las pequeñas y medianas empresas se puede evidenciar
en el Decreto con Fuerza de Ley para la promoción y desarrollo de la pequeña y
mediana industria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela bajo el Nº 5.552 extraordinario del 12 de noviembre de dos mil uno
(p.4)
Se
infiere de las diferentes definiciones que conforman el concepto de Pymes, se
refieren entre otros aspectos a su funcionamiento, significado, naturaleza como
ente jurídico, además, todas convergen en que existen parámetros comunes, que
tienen que ver con el tamaño de la empresa, en término del número de empleados y de la cantidad de
ingresos que ese tipo de empresa genere.
.
Cuadro 1. Matriz Categorial
Categorías |
Unidades de análisis |
Aplicación de procedimientos de
verificación |
Objetivos que persigue la Administración
Tributaria |
Aspectos que condicionan el
cumplimiento de los deberes formales |
|
Percepción de los informantes
claves |
|
Constructo teórico sobre el
impacto de los procesos de verificación en el cumplimiento de los deberes
formales en las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia |
Fuente: (2022)
RECORRIDO
METODOLÓGICO
En
este momento se presentan los fundamentos ontológicos, epistemológicos y
metodológicos-procedimentales que guiaron el desarrollo de este estudio. En tal
sentido, se conjugan los elementos necesarios para comprender la totalidad del
fenómeno investigado en los contextos socio académicos en los que tiene lugar.
Paradigma de Investigación
En
la presente investigación se asume como postura paradigmática el paradigma
cualitativo, el cual generalmente utilizado para descubrir y refinar preguntas
de investigación. Su propósito, según Hernández, Fernández y Baptista;
(2014:35), consiste en reconstruir la realidad
tal y como la observan los actores de un sistema social previamente
definido. Su proceso investigativo es flexible, se mueve entre los eventos. Su
interpretación, entre las respuestas y el desarrollo de la teoría. Con
frecuencia se basa en métodos de recolección de datos sin medición numérica,
como las descriptivas y las observaciones.
Esta
postura paradigmática, la he considerado como un proceso activo, sistemático y
riguroso de indagación dirigida, en el cual tomo decisiones sobre lo
investigado. En este contexto, como investigadora entro en el campo con una
orientación teórica consciente que refleja un conocimiento sustantivo de la
teoría de las ciencias sociales. Al mantener un estilo interactivo con el
fenómeno objeto de estudio, permite establecer una relación entre ambos
surgiendo de esta manera, entre ambos las preguntas que orientan la
investigación.
Al
respecto señala Álvarez (2007), el investigador y el objeto de investigación se
influyen mutuamente. Se ha dicho de ellos que son naturalistas, es decir, que
interactúan con los informantes de un modo natural no impuesto. Es decir, la
característica fundamental de la investigación cualitativa es su planteamiento
de ver los acontecimientos, acciones, normas, valores, entre otros, desde la
perspectiva de las personas que están siendo estudiadas.
En
correspondencia con lo planteado, en la investigación se busca interpretar la
realidad a través de la información otorgada por los informantes clave pero con
objetividad partiendo de una relación participativa además de comunicativa
entre los actores del proceso, considerando entrevistas la observación
sistemática como el modelo de producción de conocimiento permitiendo entender
lo que está pasando con su objeto de estudio.
En
consecuencia, la investigación se ubicó en el paradigma interpretativo, el cual
se orienta en comprender la realidad empresarial desde los significados de las
personas implicadas, estudia sus creencias, intenciones, motivaciones y otras
características del proceso educativo no observables directamente ni
susceptibles de experimentación.
En
ese orden de ideas, el paradigma interpretativo se entiende como el conjunto de
creencias que permiten ver, comprender la realidad de determinada forma, las
cuales pueden incluir ciertas preconcepciones, creencias filosóficas que en
determinado momento comparte la comunidad científica; por tanto intenta
sustituir las nociones científicas de explicación, predicción, control del
paradigma positivista por las de comprensión, significado y acción, en tanto
busca la objetividad en el ámbito de los significados utilizando como criterio
de evidencia el acuerdo intersubjetivo en el ámbito empresarial.
Fundamento
Onto-epistemológico
El
fenómeno investigado, me condujo al empleo de la metodología cualitativa, pues
su referente metodológico nos permitirá una mejor comprensión de ello a través
de esta investigación. Este tipo indagatorio, según Strauss y Corbin (2012, p.122),
se trata de un estudio, el cual produce hallazgos a los que no se llega por
medio de procedimientos estadísticos, suele tratarse de investigaciones sobre
las experiencias vividas por la gente, emociones y sentimientos.
Se
define, para Polit y Hungler (2016, p. 88) como una investigación de fenómenos,
típicamente profunda y holista, mediante la recogida de material narrativo
ilustrativo, empleando un diseño indagatorio flexible. El investigador
cualitativo es reflexivo, es decir, se relaciona íntimamente con el tema de
investigación, los informantes, involucrándose así en su mundo social.
De
esta manera, influye en la investigación porque la condiciona en cómo hace las
preguntas, qué se pregunta y cómo se interpretan los datos de las entrevistas.
Los métodos cualitativos buscan conocer la realidad desde una perspectiva de
insider (del investigador), es decir, captar el significado particular
atribuido a cada hecho por su propio protagonista, además, contemplar estos
elementos como piezas de un conjunto sistemático.
La
tecnología cualitativa, reseña Ruiz (2011, p.137), implica una investigación
social, en la que se da una especial insistencia en la recogida de datos y a
las observaciones lentas, sistemáticas, notas de campo, grabaciones, entre
otros, así nosotros utilizamos para nuestro proyecto, grabaciones de las
entrevistas individuales en profundidad a realizar a los informantes para la
recolección de datos.
La
metodología cualitativa asume que el conocimiento surge a partir de la
interacción entre el investigador y el investigado, donde los valores influyen
en la generación del posterior conocimiento. La subjetividad, intersubjetividad
se conciben como los medios e instrumentos para conocer la realidad humana. En
ese sentido, acota Pérez (2009, p.90), la indagación es guiada por un diseño
emergente estructurado a partir de los
hallazgos realizados durante el desarrollo del estudio, así como la validación
de las conclusiones obtenidas se hace a través del diálogo, vivencia,
interacción.
Dimensión Metodológica
En relación a la dimensión metodológica, el
estudio será abordado desde el punto de vista fenomenológico, hermenéutico; el
primero de acuerdo a Hurtado y Toro (2008, p.123), argumentan que la modalidad
de investigación cualitativa bajo la perspectiva de la fenomenología busca la
aceptación de los fenómenos tal y como son percibidos, experimentados, vividos
por los individuos, pretende de igual modo la comprensión holística de los
significados expresados, manifestados por las personas en un contexto social
determinado.
De igual modo, el abordaje de la información
bajo esta modalidad, según Martínez (2013, p. 78), se interesa en comprender la
conducta humana desde el propio contexto social en el que actúan los actores
sociales. De acuerdo con ello, centra su atención en el estudio de las
realidades vivenciales, por cuanto es algo personal; asimismo, trata de
descubrir las estructuras esenciales de la conciencia. Bajo esta modalidad
investigativa, señala Rusque (2011) realza la descripción de los fenómenos, se
buscan razones donde existen elementos o condiciones a priori, lo cual
presupone la existencia de un cierto tipo de fenómenos. En otras palabras:
…se refiere a lo invariable de un fenómeno,
algo similar a un objeto ideal visto a partir de esquemas inteligibles que dan
cuenta de lo real y que permite que quienes observen lo conozcan utilizando la
intuición y la reflexión. (p.24)
Desde ese horizonte se realizarán
observaciones, análisis de cada situación donde intervengan los actores
sociales, pues con eso se generarán
relaciones de confianza, comprender a la vez sus motivaciones y anhelos.
Como complemento de lo fenomenológico emplearé la hermenéutica como corriente
teórica del interpretativismo, la cual permitirá describir las construcciones
individuales tan precisas como éstas sean posibles.
La construcción social de la verdad será
fruto de la interpretación e interacción del sujeto y objeto de la
investigación, lo cual facilitará tal como lo expresa la creatividad que emerja
aquello oculto, desplegado en un cúmulo de información desde la construcción
colectiva. Finalmente, para poder generar una aproximación teórica al impacto
tributario que genera la aplicación de procedimientos de verificación en las
Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia, interactuaré con el campo de
estudio para buscar la información, luego poder analizarla, posteriormente interpretarla,
pues a través de esto emergerán conceptos, elementos para acceder tanto a la
comprensión como el estudio del fenómeno.
Asimismo, se utilizará el enfoque de la
teoría fundamentada, la cual según Strauss y Corbin (2012, p.125) utiliza el
método comparativo constante, en donde se codifican y analizan los datos en
forma simultánea para desarrollar conceptos, mediante una comparación continua
de incidente con incidente, identificando sus propiedades e interrelaciones
para integrarlo en una teoría lógica razonable.
Métodos de Investigación
La investigación que se desarrolla se plantea
a través de diversos métodos cualitativos. Al obedecer a un estudio según este
enfoque, se pretende analizar, entender un fenómeno social, en este caso, el impacto
tributario que genera la aplicación de procedimientos de verificación en las
Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia. Estos métodos son: hermenéutico,
teoría fundamentada, triangulación.
El método hermenéutico, según Martínez (2013)
permite concebir como producto del
conocimiento las interpretaciones de los simbolismos socioculturales a través
de los cuales los actores de un determinado grupo social abordan la realidad
(humana y social, fundamentalmente). Significa:
El arte de
interpretar y la interpretación nace fundamentalmente en el contexto de las
ciencias cualitativas y posmodernas y ayuda en la búsqueda de significado
histórico estructural, cultural, antropológico, social, económico y psicológico
de un fenómeno determinado (p. 56).
En otras palabras, la hermenéutica intenta
descifrar los significados de los fenómenos que ocurren en una situación social
determinada, es decir, interpretar lo más exhaustivo y profundo de las frases,
documentos, párrafos, o bien acciones o hechos sin perder de vista su esencia o
particularidad en el contexto del cual forma parte. Partiendo del supuesto que
la realidad es única, entonces todos los fenómenos adquieren significados
dentro un sistema determinado, nada está aislado, por ello se dice que la
hermenéutica se relaciona profundamente con la fenomenología. Por tal razón,
Barrera (2013):
En la
perspectiva hermenéutica, el conocimiento es visto como un proceso determinado
fundamentalmente por la capacidad del perceptor de generar, apreciar o
interpretar los hechos, perspectiva que presentan rasgos solipsistas. Esta
comprensión incurre en un modelo antropocentrista sujeto a quien interpreta, en
el contexto en que lo hace, según las circunstancias (p. 92)
De esa manera, es pertinente señalar, que
otros pensadores lo expresaron de algún modo a su manera, como Gadamer, (1964:178),
enfatizando la noción de conocimiento como hermenéutica. En lo esencial, el
investigador es el principal instrumento que permite viabilizar el cumplimiento
metódico del paradigma descrito, pues, encamina o facilita el análisis del
objeto de estudio, el cual esgrime en la auditoría interna en los institutos
científico-tecnológicos, codificando situaciones con diversos actores
involucrados.
Cabe señalar que la hermenéutica considera la
verdad como fruto de una interpretación y el ser (mundo-hombre) como una gran
obra textual inconclusa que se comporta de manera análoga a como lo hace el
lenguaje escrito. Es también, en palabras de Martínez y Jordi (1996, p.176),
una perspectiva de naturaleza filosófica, la cual se sitúa en la base de la
conciencia histórica, así como de la historicidad del hombre, siendo posible
con ello, entender mejor las
percepciones de los actores sociales, entonces la comprensión resulta un
proceso dirigido hacia las objetivaciones de la vida, como signos de vivencias
del espíritu.
En ese sentido, la hermenéutica se entiende
como un método que hace posible cualquier forma de conocimiento por medio del
lenguaje, donde cada experiencia del sujeto nace sobre el trasfondo de las
experiencias procedentes y las reinterpretaciones obteniéndose el significado a
través de una mutua comprensión producto del diálogo con los actores sociales.
El método de la teoría fundamentada, según
Vasilachis (2016, p.134) propone construir teorías partiendo directamente de
las observaciones realizadas por el investigador. En ese sentido, busca
determinar qué significado simbólico tienen las palabras para los informantes
en interacción entre sí. De esa manera, la teoría se origina a partir de los datos,
por lo cual Strauss y Corbin (2012, p.14) señalan la posibilidad de generar
conocimientos capaces de suministrar una guía significativa para la acción.
Este método tiene como propósito primario
generar modelos explicativos de la conducta humana que se encuentren apoyados
en los datos. En ella, señala Glaser (1992, p.28) la recolección de información
y su análisis tienen lugar de manera simultánea. La generación de la teoría se
basa en los análisis comparativos entre o a partir de grupos en el interior de
un área sustantiva mediante el uso de métodos de investigación de campo para la
captura de los datos. Mediante el uso de la teoría fundamentada, la
investigadora trata de identificar patrones y relaciones entre esos patrones.
Una característica de la teoría fundamentada,
que comparte con otras formas de investigación cualitativa es, que el
desarrollo del proceso investigativo no es lineal. La dinámica de trabajo es
tanto jerárquica como recursiva, porque el investigador debe categorizar
sistemáticamente los datos y limitar la teorización hasta que los patrones en
los datos emerjan de la operación de la categorización.
Este método requiere la recolección de datos,
la categorización abierta, la elaboración de memos o elaboraciones preliminares
que interpretan los datos contenidos, la determinación o identificación de una
categoría núcleo, y haciendo un reciclaje de los primeros en términos de la
categoría núcleo, el ordenamiento de los memos y la escritura de la teoría
emergente.
La recolección de datos y los análisis se
ligan así de manera más estrecha a partir de la observancia de cuatro criterios
centrales: pertinencia, efectividad, relevancia y modificabilidad (Glaser, 1992,
p. 29). Esto se relaciona con el hecho de que el escenario elegido para la
observación influye en la forma como la conducta se evidencia, por lo que esto
ha de ser tenido en cuenta en el análisis de los datos; de otro lado es
importante contemplar un muestreo adecuado de participantes que provean un
rango completo de variaciones en relación con el fenómeno así como sobre las
definiciones y las significaciones que se pretendan fundar en los datos
obtenidos. Si los participantes se restringieran a un grupo homogéneo por
alguna razón, este hecho debe explicitarse.
En cuanto a la selección de información
empleada por la teoría fundamentada es necesario señalar que es de tipo
teórico, lo que significa, que no está predeterminado y que se va haciendo en
dependencia de las necesidades evidenciadas por la teoría emergente y de las
claridades que se van obteniendo conforme avanza el proceso investigativo. Si
la teoría fundamentada estuvo bien formulada, el lector hallará las
explicaciones pertinentes sobre las conductas observadas comprensiva e
inductivamente atada a los datos a través de las hipótesis emergentes que
hubiesen resultado más apropiadas y plausibles.
Esta selección teórica es el proceso de
recolección de datos que permite la generación de teoría a través de sucesivos
estadios, determinados por los cambios en los criterios para seleccionar los
entrevistados de acuerdo con los aprendizajes que se hubiesen podido derivar de
las fuentes de datos previos. Los participantes se escogen a partir de estos
hallazgos más que con base en un diseño previo.
Las descripciones de las conductas sociales
han de realizarse tal y como ellas ocurren en sus ambientes naturales, lo cual
significa que en las entrevistas el
contestó las preguntas que identifican el “Qué” y el “Dónde” de cada
situación descrita. Todas las conductas deben entenderse desde la perspectiva
de los participantes. Esto implica adoptar la doble perspectiva de observadora
y participante del mundo para enriquecer este nivel de entendimiento.
En cuanto al proceso de análisis, como
ya he dicho antes, el método que sigue
la teoría fundamentada es la comparación constante. De acuerdo con éste, cada
pieza de datos se compara con cada una de las otras piezas de datos relevantes.
Los datos que se derivan de las entrevistas y observaciones se resumen por la
investigadora a partir de las notas de campo o las transcripciones verbales de
las grabaciones magnetofónicas realizadas. Todos los conceptos relevantes se
identifican con códigos que les son asignados a cada pieza o trozo de datos.
De igual modo, el método de la triangulación,
según Martínez (2013, p.77) consiste en vincular el objeto de estudio desde
distintas perspectivas teóricas, testimonios de los participantes y su capital
cultural como investigadora, con experiencia en el área tributaria; con el
propósito de abrir epistemológicamente el objeto de estudio y complejizar el
conocimiento, en términos de credibilidad científica de los hallazgos, que
eviten el riesgo de asumir una postura enteramente subjetiva.
Ahora bien, la triangulación desde la
perspectiva de La Torre (2011, p.157) es una estrategia que se sirve de varias
fuentes informativas, desde el contraste entre ellas, se pueda derivar la
confirmación del dato y su respectiva interpretación. En este apartado triangularé
toda aquella información, que pueda darme resultados pertinentes con el tema de
investigación; como lo es el impacto tributario que genera la aplicación de
procedimientos de verificación en las Pymes del municipio Maracaibo, estado
Zulia. Otros procesos que refuerzan la validez y la confiabilidad son la
contratación, estructuración y teorización Estos procesos tienen por finalidad
permitir la emergencia de la posible estructura teórica, implícita en el
material recopilado en las entrevistas, observaciones de campo, grabaciones,
entre otros.
La triangulación para Castillo y Vásquez
(2006, p. 90), es un procedimiento de contraste a través de éste el
investigador interpretativo contribuye a lograr la credibilidad de su estudio,
imprescindible cuyo uso requiere habilidad por parte del investigador para
garantizar que el contraste de las diferentes percepciones conduzca a
interpretaciones consistentes y válidas, permite reinterpretar la situación en
estudio, a la luz de las evidencias provenientes de todas las fuentes empleadas
en la investigación.
El ejercicio de la triangulación consiste
básicamente en la comparación de información para determinar si ésta se
corrobora o no, a partir de la convergencia de evidencias y análisis sobre un
mismo aspecto o situación. En este caso
se constata la consistencia de información considerando la perspectiva de diferentes
actores como: Investigadora, informante, teoría. Se considera que hay
consistencia en los resultados de la triangulación cuando las evidencias
coinciden, o se complementan, en torno a una tendencia o caracterización de la
situación analizada.
En caso contrario, el investigador debería
recabar más información hasta lograr, desde las distintas fuentes, corroborar
la exacta interpretación de la misma. El adecuado empleo de la técnica de
triangulación minimiza los riesgos de la no representatividad y la exclusividad
de una determinada postura, así como la inconsistencia de la información
recabada y/o de los resultados obtenidos. Según Titone (1986, p.127), la
triangulación puede realizarse de tres maneras distintas:
Una es por contrastación de la información
obtenida y de su interpretación, considerando las fuentes implicadas: directivos,
administradores, observadora. Se trata de lograr un consenso intersubjetivo que
elimine el riesgo del predominio de la subjetividad del investigador que
pudiera conducirlo a actuar a solas, estableciendo caracterizaciones o
inferencias excesivamente dependientes de su propio marco teórico las cuales
pudieran no corresponderse plenamente con la realidad o perspectivas de los
otros participantes.
Otra de las formas es por convergencia de
información sobre un mismo fenómeno, obtenida mediante el uso de diversas
estrategias metodológicas: observación, entrevistas, cuestionario, entre otras.
Y a través del análisis de la información a partir de la aplicación de métodos
(cualitativos, cuantitativos, fenomenológicos), y también a través de
estadísticas de contraste propias de metodologías cuantitativas.
La idea central es utilizar todo lo que se
considere pertinente, tenga relación y se considere útil. Se podría afirmar que las realidades,
especialmente las humanas, constituyen un todo polisistémico que se rebela
cuando es reducido a sus elementos, aunque sea con la intención de medirlos; es
más, precisamente en esos momentos, porque se pone en práctica un reduccionismo
desnaturalizador. Y se rebela, precisamente, porque, así, reducido, pierde las
cualidades emergentes del todo y la acción de éstas sobre cada una de las
partes.
Figura 1. Triangulación de datos.
Fuente: Elaboración propia (2022)
Técnica de Recolección de Datos
El abordaje de una realidad social propone un
acercamiento ineludible con quienes a diario acumulan experiencias, relaciones
mutuas que crean y fortalecen la construcción permanente de pensamiento. A
través de estas consideraciones acerca del cómo acceder al estudio de una
realidad, es entonces cuando se piensa en una planificación de pensamiento
propuesta a posterior, a partir de la recolección de información involucrando
además las técnicas a recurrir, donde, desde las vivencias de las personas vinculadas
a la investigación se evidenciará un compás de entendimiento obtenido a través
del recurso de la entrevista en profundidad como medio de enlace con la
información.
En esta técnica, los encuentros según Taylor
y Bodgan (2013, p.101), “están dirigidos a la comprensión de las perspectivas
que tienen los informantes respecto a sus vidas, experiencias o situaciones,
tal como las expresan con sus propias palabras”. Desde esta percepción, la
entrevista en profundidad posibilita el intercambio de nociones de pensamiento
necesario para la aproximación a una realidad, debido a su carácter versátil y
flexible permitiendo la interacción verbal, resumiéndose en una conversación
con una finalidad de manera que su propósito, en opinión de Albert (2013, p.242),
radica en “mantener a los participantes hablando de cosas de su interés y
cubrir aspectos de importancia para la investigación…”.
La anterior afirmación sugiere que la
entrevista se construya a partir de conversaciones, reflexiones entre
entrevistado y entrevistadora, donde el intercambio formal de
preguntas-respuestas queda al margen de dicha interacción, pues su finalidad es
ubicar una conversación entre iguales, surgiendo en sí una producción de
discurso conversacional.
Lo propiamente dicho dirige la entrevista a
un punto integral de conocimiento, lo cual promueve la descripción a posterior
de acciones y eventos que forman parte de las diferentes experiencias vividas
por los actores involucrados, esto en conformación a una retrospectiva de
pensamiento en cuanto al tema propuesto para el momento, sin embargo, emergen
de igual manera ideas, las cuales pudieran surgir un tanto del propósito
inicial agregando a la entrevista ciertos elementos de su alcance o a la
inversa de tal aseveración.
Asimismo, se empleará el testimonio focalizado,
definido por Martínez (2013) como la técnica que invita al entrevistado a
ampliar sus ideas sobre aspectos específicos del fenómeno en estudio en el que
se requiere su aporte. En este sentido, le pediré a los entrevistados que manifiesten
de manera espontánea, libre sus percepciones, creencias sobre subcategorías muy
específicas, para asignarle un valor agregado a la investigación.
Selección de los Informantes
Este proceso desde el punto de vista de la
Investigación cualitativa, no se basa en
el supuesto de que todos los miembros de una población dada, tienen el mismo
valor como fuente de información, sino
que se eligen porque cumplen ciertos requisitos
necesarios para el estudio. Por ello el proceso de selección de los
informantes, tiene que estar vinculado al estudio del fenómeno que emerge como
problema.
Los informantes clave son individuos en
posesión de conocimientos, status o destrezas comunicativas especiales que
están dispuestos a cooperar con la investigadora. Frecuentemente son escogidos
porque tienen acceso o tiempo, espacios o perspectivas a datos inaccesibles
para el mismo. Según lo expresado por Taylor y Bogdan (2013) son individuos
reflexivos, están en condiciones de aportar a las variables de proceso,
intuiciones culturales que la investigadora no haya considerado, sensibilizando
al mismo hacia las implicaciones valorativas de algunos hallazgos concretos.
Por tanto, los informantes clave (o muestra)
se seleccionaron siguiendo criterios propios de la investigación cualitativa,
partiendo del hecho de que tienen experiencia en la administración y se
comprometan a participar voluntariamente en la investigación. En este caso, se
seguirá el criterio de Goetz y Lecompte (2013, p.123) en cuanto a que se debe
seleccionar un grupo diverso de participantes para asegurar la validez del
estudio, en este caso, si bien ejercen funciones comunes su formación profesional
y experiencia varía. De tal forma, se consideraron como informantes cuatro (04)
gerentes que trabajan en las pymes del municipio Maracaibo: Refrimaq, Granitera 15, Servicios Dino, G1, G2, G3, G4.
Un requisito para participar es ser
administradores con el fin de garantizar la vinculación con la realidad
inmediata de los datos recogidos durante la misma. La escogencia de estos informantes estuvo
sujeta a su disponibilidad para participar en la investigación, su desempeño
profesional en las mismas y la permanente intersubjetividad con la investigadora
por tratarse de una persona familiarizada con el contexto. Todo lo cual hace
suponer que la información que ellos aporten se puede aprovechar como fuente
simbólica e inclusive contrastante.
Procedimiento utilizado para
realizar las entrevistas
Bajo esta mirada, la entrevista en
profundidad a propósito de la información requerida a la presente
investigación, tiene cabida dado a ese intercambio permanente de diálogos donde
el entrevistado forma parte esencial del proceso de construcción de conocimientos
desde su experiencia de vida, su lado profundo de pensamiento en conexión con
la subjetividad, permitiendo acceder a su ser.
Precisamente, a través del manejo de la
entrevista en profundidad, se procederá
a la grabación de voz, con ayuda de una grabadora, en varios encuentros
conversacionales con los participantes, destacándose el hecho de que todas las
entrevistas se realizarán donde a diario laboran, por petición de los mismos,
quienes comentarán, desde sus propios criterios y fuera de la grabación, sentirse
cómodos en el sitio, e identificados en su espacio habitual.
Es preciso destacar que previamente se tenían
algunas ideas propuestas en cuanto a las preguntas de la entrevista se
refieren, sin tener así un guion propio, por cuanto la entrevista en profundidad
se caracteriza, según Rusque (2011, p.181), por ser “flexible, dinámica, no
directiva, no estandarizada, y es abierta”. Sin embargo, las mismas promoverán
un proceso de interacción con los docentes, dando paso a su discurso.
Posteriormente, las grabaciones serán transcritas
tal cual cómo ocurran al instante de realizarlas, con la finalidad de analizar
las ideas que surjan y dando paso a los propósitos iniciales para la interpretación
de los significados del impacto tributario que genera la aplicación de
procedimientos de verificación en las Pymes del municipio Maracaibo, estado
Zulia.
En relación a los instrumentos que se usarán
para registrar la información en cada una de las entrevistas a los diferentes
actores, se encuentran: videograbadora, cámara fotográfica, ya que pretendo
reproducir los encuentros con los informantes o actores, registrando imágenes
que me aporten detalles para los análisis posteriores de la información que
recopilaré.
Proceso de transcripción de
las entrevistas realizadas
Según los propósitos de la investigación y mi
interés particular, se realicé el primer contacto con los informantes en su
lugar de trabajo, donde les expliqué brevemente los fines para los cuales se
requiere de entrevistas partiendo además, de la consideración inicial de las
ideas que surgen de mi propia experiencia, dadas las razones voluntariamente
accedan a formar parte del proceso en estudio, las cuales dará paso a un
proceso de diálogo donde será considerada la entrevista en profundidad, por las
características anteriormente descritas.
En ese sentido, una vez grabadas las
entrevistas serán transcritas a través de un formato computarizado en cuadros
que se dividirán en: número de línea, representando la línea discursiva del
momento, unidades discursivas en referencia al contenido del discurso del
entrevistado, y categorías donde se reflejará mi interpretación al momento de
su análisis; todo esto en estilo de horizontalidad, bajo el modelo de Moustakas
(2014, p.87) desde sus constructos de la fenomenología, los cuales serán
descritos más adelante; es de este modo como quedarán conformados los cuadros
de representación visual de las entrevistas.
Los modelos visuales propuestos cuyos
contenidos reflejan los significados emergidos de las entrevistas efectuadas a
los informantes, representarán la interpretación de la realidad abordada, donde
sus protagonistas forman parte de un escenario en el que a diario se construyen
la cotidianidad propia de su rol como
gerente, y su modo de vida converge en una realidad la cual sólo se va
formando desde la persona en particular. Entrelazando en diferentes redes de
pensamientos agrupados en un mismo contexto, contribuyendo a abrir un
intercambio de saberes, nociones de pensamientos proporcionando diversas
categorías de análisis dispuestas para la interpretación posterior al fenómeno
estudiado.
Asimismo, para analizar los datos se
utilizará el método de las comparaciones constantes propuestas por Strauss y
Corbin (2012, p.25) el cual se caracteriza por la generación de teoría que
emerge de los datos, definido como un “conjunto de categorías bien construidas,
por ejemplo, temas y conceptos, interrelacionadas de manera sistemática por
medio de oraciones que indican relaciones, para formar un marco teórico que
explica algún fenómeno social, psicológico, educativo, de enfermería o de otra
clase”.
La teoría permite establece una nueva red de
relaciones entre las partes constituyentes, construidas a partir de la
organización de los hechos observados, analizados, representados conceptualmente,
constituyendo el aporte específico de la investigación. Durante el proceso de
análisis, se entrecruzarán los datos codificándolos de dos formas: abierta y
axial, analizando e interpretando la información cualitativa a partir de las
entrevistas en profundidad realizados durante el estudio.
La codificación abierta, en opinión de los autores antes
mencionados, constituye uno de los pasos necesarios para la construcción de la
teoría, hacer las conceptualizaciones, definir las categorías y desarrollarlas
en los términos de sus propiedades, dimensiones, para luego relacionarlas por
medio de hipótesis o relaciones que establecen las dimensiones.
Entretanto, la codificación axial permite
depurar, diferenciar las categorías derivadas de la codificación abierta. De
todas las categorías que se originen se tomarán las que sean más ricas,
prometedoras en información para una elaboración adicional. Estas categorías
axiales se enriquecen en la medida que tengan más número de testimonios o
pasajes posibles en el texto, para perfeccionarlas se utilizan las preguntas,
comparaciones. Por último se desarrollarán las comparaciones entre éstas, otras
categorías estableciéndose la relación a su vez entre categorías y
subcategorías
El método de comparaciones constantes se
utilizará a través de cuatro fases: comparaciones de fragmentos de entrevistas,
integración de categorías y sus propiedades, delimitación construcción,
escritura de la teoría. El análisis se realizará con base en la narrativa de
los sujetos que, de acuerdo con Bruner (2012, p.53) hacen referencia a una
forma de relato para describir acontecimientos de la vida humana: “el relato se
imbrica con la vida de la cultura, e inclusive se vuelve parte integrante de
ella” y, el autor añade, la fecundidad del lenguaje permite narrar distintas
versiones fundamentales para las interacciones sociales.
Para la aplicación del método de análisis se
realizará en primer lugar, de acuerdo con Strauss y Corbin (2012, p.111) la
codificación abierta para lo cual se transcribirán las entrevistas, luego se
procederá a editar las transcripciones, releerlas y destacar los segmentos del
texto compartidos en distintos párrafos con el fin de identificar las teorías
emergentes. Durante ésta “los acontecimientos, sucesos, objetos, acciones que
se consideran conceptualmente similares en su naturaleza o relacionados en el
significado se agrupan bajo conceptos más abstractos denominados categorías”.
Durante el proceso de codificación se
examinarán, compararán los datos para buscar semejanzas y diferencias. La
indagación inicial de los datos brutos permitirá la construcción de unas
categorías, así como subcategorías iniciales. En segundo lugar, se procederá a
organizar la codificación axial, la cual según Strauss y Corbin (2012, p.135),
tiene como propósito “comenzar el proceso de reagrupar los datos que se
fracturaron durante la codificación abierta”.
El objetivo central del método de análisis a
utilizar será la construcción de una teoría y, de acuerdo con los autores
mencionados (ob.cit. p.159), se entiende “que el analista reduce los datos de
muchos casos a conceptos y los convierte en conjuntos de afirmaciones de
relación que pueden usarse para explicar, en un sentido general, lo que
ocurre”.
Para ello se elegirá, en forma excluyente, la
unidad de información apoyada por el Verbatum de los entrevistados que, con
claridad, delimitará los aspectos analizados, se reorganizarán las categorías y
subcategorías, las cuales se definirán a partir de las anotaciones de las
distintas ideas surgidas durante el análisis de las narrativas, dando cuenta del
impacto tributario que genera la aplicación de procedimientos de verificación
en las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia.
Además, con la finalidad de referir mayor
grado de rigor científico descrito desde la veracidad, adecuación metodológica,
credibilidad y congruencia con el objeto de estudio, se plantean como criterios
regulativos de la presente investigación en su perspectiva metodológica los
siguientes: Auditoría externa, la cual quedará bajo la responsabilidad de la
tutora que asiste a la investigadora, en ello se establece la credibilidad de
todo el proceso de aplicación instrumental el cual incluye recogida de
información y la sistematización en los protocolos informativos.
De igual forma, el auditor le dará
seguimiento y favorecerá el control de la información, al determinar que el
procesamiento en la investigación es aceptable. La Torre (2011) define dentro
de la auditoría externa el criterio de confirmabilidad; pues el auditor
contribuye en la correspondencia entre la información obtenida y las
interpretaciones que la investigadora hizo.
Adecuación instrumental, consistirá en
garantizar la aplicabilidad con suficiente descripción informativa que revelará
la pertinencia y correspondencia con los objetivos planteados en la
investigación, de esa manera, la recogida informativa tenga desde este elemento
de rigor, la posibilidad de agotarse a partir de la recurrencia en el escenario
investigativo, se direccione así, a una saturación natural de la información
sujeta a estudio, el cual en un momento ya no muestre elementos reveladores del
objeto.
Una vez definidas las categorías, se cumplirá
con el proceso de triangulación, que consiste en vincular el objeto de estudio
desde distintas perspectivas teóricas, testimonios de los participantes y mi
capital cultural como investigadora, con
experiencia en administración; con el propósito de abrir epistemológicamente el
objeto de estudio y complejizar el conocimiento, en términos de credibilidad
científica de los hallazgos, que eviten el riesgo de asumir una postura
enteramente subjetiva. (Martínez, ob. cit.).
El producto de esta articulación, contraste
intersubjetivo, comprensión de las categorías en redes semánticas de
conocimiento, será lo que me permitirá
construir desde las voces de los actores sociales la aproximación teórica, la
cual denominé impacto tributario que genera la aplicación de procedimientos de
verificación en las Pymes del municipio Maracaibo, estado Zulia.
Cabe destacar, que para ser una investigación
propiamente dicha, ésta debe lograr una imagen representativa, coherente y
lógica, configurada como aproximación teórica o en modelos teóricos emergentes,
los cuales le den sentido y carácter de transformación. Por lo tanto estas
reflexiones aseguran su rigor científico, para ello deben cumplir además de los
preceptos de triangulación, confirmación antes explicados; criterios de
credibilidad, consistencia, legitimidad, asegurándole la aprobación, impacto,
aporte social, ante posibles evaluaciones.
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Rafael María Baralt. Valera
A N E
X O S
LA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE
CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
DIVISIÓN DE
ESTUDIOS PARA GRADUADOS
PROGRAMA:
TRIBUTACIÓN
NIVEL:
MAESTRÍA
IMPACTO TRIBUTARIO QUE GENERA LA APLICACIÓN
DE PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN EN LAS PYMES
DEL MUNICIPIO MARACAIBO
Anexo A
Guion de
entrevista
Autora:
Tutor:
Maracaibo,
mayo de 2022
LA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE
CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
DIVISIÓN DE
ESTUDIOS PARA GRADUADOS
PROGRAMA:
TRIBUTACIÓN
NIVEL:
MAESTRÍA
Guion de
entrevista
Nombre
y Apellido: ________________________________________
Empresa
donde trabaja: ____________________________________
Cargo
que ocupa: _________________________________________
1. ¿Cómo
percibe usted los procesos de verificación que realiza la Administración
Tributaria?
2.
¿Considera usted que los procesos de verificación afectan el desenvolvimiento comercial
de su establecimiento?
3.
En su opinión ¿la empresa ve afectada su estructura financiera mediante la
aplicación de este tipo de proceso?
4.
¿Considera usted que, durante los procesos de verificación, la Administración
Tributaria debe revisar las declaraciones correspondientes a los impuestos?
5.
Al momento de la verificación ¿usted cree que se deben exigir pruebas del
cumplimiento de los deberes formales?
6.
¿Durante el proceso de verificación en la empresa, se debe constatar la
veracidad de las informaciones y documentos emitidos mediante sistemas de
información manuales o automatizados?
7.
¿Considera usted que las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria
limitan o condicionan su ejercicio fiscal como contribuyente?
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